La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena impuesta por un delito contra los sentimientos religiosos a la mujer acusada de participar en la exhibición pública, a modo de procesión, de la imagen de una vagina de plástico ataviada como si fuera una virgen durante la manifestación del Día de la Mujer el 8 de marzo de 2013 en Málaga y expresar proclamas. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa y se mantiene la pena de una multa de 2.700 euros.
La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, mantiene probado que la acusada participó en esa manifestación por el 8M, lo que fue admitido por ella en el juicio; ataviada “con una peineta y con una vela grande en la mano, portaba, en compañía de otras personas no identificadas que vestían túnicas, mantillas o peinetas, lo que se antoja una imitación de un paso de Semana Santa cuya imagen es una vagina” de plástico.
La Sala de apelación señala que es “innegable” que en un estado democrático de derecho, “la libertad de expresión tiene un carácter constitutivo y esencial” pero, añade que “ni el artículo 20 de la Constitución ni el 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos hacen una proclamación absoluta e incondicionada del derecho a la libertad de expresión, sino que admite límites a su ejercicio”, apuntando que hay que analizar si entra en conflicto con estos.
Desde la defensa de la procesada, su letrada ha lamentado la sentencia y ha considerado que “sienta un peligroso precedente en cuanto a establecer los límites de la libertad de expresión”, por lo que ha asegurado que se van a estudiar los recursos extraordinarios que puedan proceder. Así, ha indicado que es “nuestra responsabilidad llegar a las últimas instancias de cara a defender que en todo momento los hechos se llevaron a cabo en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y no se tuvo intención en modo alguno de ofender los sentimientos religiosos”.
Asimismo, en declaraciones a Europa Press, la letrada ha dicho que lamentan “que a día de hoy siga existiendo en el Código Penal la calificación como delito la ofensa a los sentimientos religiosos”, indicando que “eso es lo que permite que sentencias de este tipo tengan cabida con lo que urgen la reforma en tal sentido”.
Fuente: Andalucía Información.