Juan Carlos Ruiz Molleda* /Resumen Latinoamericano, 23 de junio de 2021
Sabías que cualquier ciudadano puede oponerse a la difusión de su información personal solicitada por el fujimorismo. «Para comenzar, yo me opongo» dice Ruiz Molleda.
La última estrategia dilatoria del fujimorismo para evitar la proclamación presidencial de Pedro Castillo Terrones es exigir que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) le entregue la lista completa de electores «para verificar» irregularidades.
El pedido se realiza mediante el recurso constitucional de «habeas data». Lo que no toma en cuenta el fujimorismo y sus aliados legales es que la información personal –como firmas, huellas, foto, etc.– «tiene protección constitucional».
Así lo explica en la siguiente nota el abogado constitucional Juan Carlos Ruiz Molleda, quién advierte que cualquier/a ciudadano/a puede oponerse a la difusión de su información personal.
Respuesta a Domingo García Belaunde
¿Puede Fuerza Popular pedir las firmas y huellas personales de todos los ciudadanos a través de un habeas data?
Si bien todo ciudadano/a puede pedir información, esta información debe ser de naturaleza pública. La información personal, como firmas, huellas digitales, foto, etc, al ser información personal tiene protección constitucional.
En efecto, si bien existe un “principio de transparencia en la actividad pública” (Sentencia del Tribunal Constitucional Núm. 04865 – 2013-HD, f.j. 5), este principio está pensado para información de naturaleza pública.
El artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Ley No 27806, admite excepciones a los pedidos de información, una de los cuales es la información personal. Veamos:
“Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la siguiente:
h) La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal”.
Para comenzar, yo me opongo a que mis datos sean entregados al fujimorismo
Pero no solo hay una excepción a los pedidos de información a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), sino que además existe el derecho a la autodeterminación informativa, que no es otra cosa que el derecho de los ciudadanos a controlar la difusión de información personal. Este derecho incluso se traduce en el derecho y en la facultad, de oponerse a la dación de información personal por terceros.
“[e]l derecho a la autodeterminación informativa consiste en la serie de facultades que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros ya sean públicos, privados o informáticos, a fin de enfrentar las posibles extralimitaciones de los mismos […] En este orden de ideas, el derecho a la autodeterminación informativa protege al titular del mismo frente a posibles abusos o riesgos derivados de la utilización de los datos, brindando al titular afectado la posibilidad de lograr la exclusión de los datos que considera “sensibles” y que no deben ser objeto de difusión ni de registro; así como le otorga la facultad de poder oponerse a la transmisión y difusión de los mismos”. (Sentencia del Tribunal Constitucional Núm. 04739 – 2007-PHD/TC, f.j. 2 – 4)
En concreto, cualquier ciudadano puede oponerse a la difusión de información personal. Para comenzar, yo me opongo a que mis datos sean entregados al fujimorismo.
FUENTE: Servindi