Juan Carlos Ruiz Molleda* /Resumen Latinoamericano, 29 de julio de2021
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Si la mayoría de la población está de acuerdo manifiesta y claramente con cambiar la Constitución, procede una reforma constitucional sin lugar a dudas, pues el poder constituyente (el pueblo) no puede estar sometido al poder constituido (El Congreso). Esta salida no es aplicable en estos momentos, pues en estos momentos la propuesta de una nueva Constitución solo tiene el 23% de respaldo de la población, según encuesta urbana rural de IEP publicada en La República el 24 de julio 2021.
Finalmente, Pedro Castillo explicó en su discurso cómo se aprobará la Asamblea Constituyente y la nueva Constitución, que ofreció de candidato. Anunció que la asamblea constituyente se hará con pleno respeto del artículo 206 de la Constitución.
1. ¿Qué dijo Pedro Castillo?
Esto dijo Castillo:
“Es por ello que anuncio que presentaremos ante el Congreso, respetando escrupulosamente el procedimiento de reforma constitucional previsto en el artículo 206º de la Constitución vigente, un proyecto de ley para reformarla; que, tras ser analizado y debatido por el Parlamento, esperamos que pueda ser aprobado y luego sometido a ratificación en referéndum popular”.
2. La propuesta de aprobación de Asamblea Constituyente que fue dejada de lado
Había otra propuesta de reforma que, en nuestra opinión, no estaba ajustada a la Constitución. Esta proponía un referéndum solicitado por 10% de universo de votantes, sin previa modificación a la Constitución como algunos sostuvieron, sobre la base de una interpretación aislada y literal del artículo 32 de la Constitución y del artículo 38 de la Ley 26300, Ley de participación ciudadana.
3. Sin previa reforma constitucional no hay asamblea constituyente
El problema es que el artículo 206 de la Constitución establece que la reforma de la Constitución, total o parcial, sólo la puede hacer el Congreso de la República. Cualquier convocatoria a Asamblea Constituyente, sin previa reforma de la Constitución, supone e implica una infracción de la Constitución. Por esto, es que debe modificarse el artículo 206, estableciéndose una disposición transitoria, siguiendo el modelo chileno.
4. ¿Cómo se modifica la Constitución?
El artículo 206 de la Constitución establece dos caminos para modificar la Constitución, y en ambos casos, esto se realiza con el protagonismo del Congreso de la República. Establece dos caminos. El primero, aprobándose un proyecto con no menos de 67 votos y luego ratificado a través de un referéndum. El segundo, a través de la aprobación de la reforma en dos legislaturas ordinarias, ambas aprobadas con 87 votos.
“Artículo 206.- Reforma Constitucional
Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral”.
5. ¿Cuál es el procedimiento que seguirá el Gobierno para impulsar la Asamblea Constituyente y la nueva Constitución?
Esto significa que Pedro Castillo seguirá el siguiente procedimiento:
1era etapa: aprobación de Proyecto de reforma constitucional.
La bancada de Perú Libre debe presentar y obtener la aprobación de un proyecto de ley de reforma de la Constitución por el Congreso. Para eso necesita obtener 67 votos como mínimo. Este proyecto aprobará modificar la Constitución, pues la actual Constitución señala que cualquier reforma total o parcial la hará el Congreso, no contemplando la actual Constitución la figura de la asamblea constituyente.
2da etapa: aprobación de Referéndum.
Luego de aprobado el proyecto de reforma por el Congreso, este debe ser sometido a referéndum de la población. Aquí se preguntará a la población si está de acuerdo con modificar la Constitución, para permitir una asamblea constituyente.
3era etapa. Convocatoria a asamblea constituyente.
Si la población aprueba mayoritariamente el Referéndum, recién se convoca a un proceso de elección de los constituyentes, que debatirán y aprobarán la nueva Constitución.
Palabras finales: ¿había otros caminos?
Si había otras alternativas. Si la mayoría de la población está de acuerdo manifiesta y claramente con cambiar la Constitución, procede una reforma constitucional sin lugar a dudas, pues el poder constituyente (el pueblo) no puede estar sometido al poder constituido (El Congreso).
Efectivamente, la Constitución de 1979 fue aprobada por una Asamblea Constituyente sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 236 de la Constitución de 1933. En aquella época, la Asamblea Constituyente fue aprobada porque había consenso entre todas las fuerzas políticas de todas las ideologías, en respuesta a la propuesta de Morales Bermúdez. Era la salida a la crisis y parte de la transición democrática.
Esta salida no es aplicable en estos momentos, pues en estos momentos la propuesta de una nueva Constitución solo tiene el 23% de respaldo de la población, según encuesta urbana rural de IEP publicada en La República el 24 de julio 2021.
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*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado de la PUCP, con especialización en derecho constitucional y Coordinador del Área de Pueblos Indígenas del IDL.