Por Mariajosé España, Resumen Latinoamericano, 20 de septiembre de 2021.
Los casos de violencia sexual y femicidios en el país se enfrentan a un sistema desbordado y a una sociedad que aún juzga a las víctimas y, según la especialista María Eugenia Solis, existen hasta normas internacionales para litigar este tipo de casos en donde no permiten que se examine el pasado de la mujer para defender al agresor.
Los casos de violencia sexual y femicidios en el país se enfrentan a un sistema desbordado que no actúa con celeridad frente a las más de 250 denuncias diarias que ingresan al Ministerio Público y a una sociedad que aún juzga a las víctimas.
María Eugenia Solis es abogada especialista en casos de violación a derechos de la niñez y de las mujeres. Ha trabajado durante los últimos años en la capacitación a operadores de justicia para la aplicación de la ley de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer y ha participado en peritajes internacionales en casos de femicidio, uno de ellos es el caso de María Isabel Veliz Franco.
Las denuncias de violencia contra la mujer, desapariciones y femicidios siguen acumulando números alarmantes ¿En qué está fallando el sistema?
El enfoque es lo que está fallando en este país. Primero es lo preventivo, no habrá sistema de justicia penal que soporte los casos que hay, así haya un Ministerio Público que esté en los 340 municipios y funcionen los juzgados, porque es demasiado. Si no hay plan preventivo, seguirán ocurriendo y esto atraviesa a los medios de comunicación e instituciones del Estado que no contribuyen a una interpelación de los poderes abusivos, tóxicos y dañinos que llegan a ser letales en el caso del femicidio. La falta de cuestionamiento de ese ejercicio de poderes le da a algunos hombres el lujo de descargar la ira en personas que están subordinadas a ellos y que en la mayoría de casos son las mujeres. Hay que insistir en que los patrones culturales y discriminatorios son el origen. Si una sociedad no está interpelando provoca esto que tenemos, desde el embarazo forzoso a niñas, a tener mujeres esclavas que hagan trabajo doméstico o sexual y los femicidios.Le puede interesar:
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La cooperación internacional ha pasado las últimas dos décadas capacitando y sensibilizando a los tribunales especializados para el buen manejo de la ley contra el femicidio y otras formas de violencia. ¿Perciben avances con estas estrategias?
Acabo de hacer un estudio de 45 expedientes judiciales en Cobán, Sololá, Escuintla y la capital y puedo decir que hay un adelanto en todo lo que pedíamos hace 20 años, que se tratara a la víctima dignamente, lo están haciendo mejor de lo que pensé. La violencia sexual sí la investigan en Sololá y Cobán, por ejemplo, aunque no investigan con perspectiva de género o feminista, hay buenos fiscales que hacen buenas investigaciones. Hay adelantos y ciertos logros, aunque no es generalizado, pero para todo lo que llega aún no hay una respuesta efectiva del Estado. El problema es que todas las capacitaciones que hemos hecho ha sido por la cooperación internacional porque el MP y el Organismo Judicial no institucionalizan estas capacitaciones y no verifican que lo que aprendieron los jueces y fiscales lo apliquen. No hay medios de verificación en los alegatos, en las verificaciones o en los litigios. Aunque la cooperación haya metido millones de dinero, no verifican el desempeño.
¿Cuáles son los vicios que se continúan practicando en la investigación?
En los casos de muertes violentas siempre se debe pensar que es un femicidio. Por principio, toda investigación debe nacer pensando que es un femicidio y en el camino descartarlo. Desde las lesiones hasta la muerte, el MP tiene la evidencia del daño por las necropsias que realiza el Inacif y que las hace muy bien, pero el tema es argumentar ante un juez y eso no lo hacen bien. La falla está en las investigaciones deficientes o argumentaciones débiles, no aplican los estándares internacionales ni la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), es importante que se logre constatar las relaciones desiguales de poder que les dio el derecho a los agresores a acabar con el proyecto de vida de una mujer o de una niña. No hay una debida diligencia reforzada y ese es un concepto que hay que repetir por el número indignante de muertes violentas y por los grados de impunidad. Si un caso llega a tribunales, deben ser exhaustivo de oficio las investigaciones, pero las víctimas tienen que buscar a los fiscales porque el MP no se mueve.
Pasa algo con los delitos de femicidio que en muchos casos existe un antecedente de violencia con testigos o una denuncia previa
He encontrado expedientes que documentan cómo el agresor que ya está pagando condena por femicidio, años después el MP busca que se le condene también por agresión física por la misma víctima. Es decir, el MP se tardó tanto que primero condenan a la persona por femicidio que por las agresiones físicas o psicológicas denunciadas años atrás. En esos casos no sirvió la justicia porque primero mueren las mujeres. En toda América Latina está estudiado que si la mujer denuncia se dispara la posibilidad que la maten por represalia. Por eso se debe relocalizar a la mujer después de denunciar, darle un capital semilla para que pueda rehacer su vida. El sistema de protección de testigos debe asumir a todas estas mujeres y meterlas en el sistema para que no reestablezcan relación con el agresor porque las van a matar. Ellas deben ser relocalizadas con apoyo psicológico y de una trabajadora social.
¿Cuál es la importancia de que se involucre la sociedad si son testigos que hay violencia intrafamiliar?
La violencia contra las mujeres es un delito de acción pública, no es privado, tampoco es un asunto íntimo o familiar. Cualquier persona puede llamar a la policía y detener al agresor. Si tienen miedo, hagan la denuncia anónima, pero tienen que actuar porque es ese ejercicio ciudadano que puede salvar la vida de la mujer o de la niña que es agredida sexualmente. Así como hay obligación de denuncia del sistema de salud y educativo cuando detectan que la niña o la mujer presenta síntomas de violencia física, sexual o psicológica.
Hay casos de violencia sexual donde se suele responsabilizar a la víctima por parte de la defensa del agresor y eso repercute en las resoluciones de los jueces
Hay normas de procedimiento de la Corte Penal Internacional que funciona en La Haya, en la que Guatemala se adhirió, que dicen que jamás se debe argumentar en defensa del agresor con base al currículo amoroso de la mujer, es prohibido hacer un examen del pasado de la vida sexual de la mujer, ni en los medios de comunicación ni frente al juez, pero eso es lo primero que hacen, juzgar a la víctima. Guatemala ratificó el estatuto de Roma y este dice que el testimonio de una víctima de carácter sexual no necesita corroboración, se le tiene que creer. Si le vacían la casa, le creen; si le roban el carro, le creen; si le arrancan la bolsa; le creen; pero si llega a decir que fue violada lanzan todas las dudas posibles e imposibles hacia las víctimas. Incluso, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia también ha dado varias sentencias con jurisprudencia y doctrina que dice que la violación es un delito en solitario, sin reflectores y sin testigos, por lo que es urgente que se aplique el Estatuto de Roma y que se le crea las víctimas.
¿Qué tan común es ver en los juzgados cambiar el delito de violación sexual a agresión sexual?
Esa es la primera maniobra de la defensa. Cambiar el delito es favorecer al procesado porque la agresión sexual tiene una pena mínima comparado con la violación. La maniobra de la defensa siempre es minimizar a otro delito como tocamientos o exhibición en público, hay un montón de delitos que rebajan la dimensión del daño, pero la violación es el delito que más desestructura a un ser humano, ya sea hombre, niño o mujer, la violación fragmenta y recuperarse de ello no es fácil. Además los efectos de la violencia sexual no se muestran de inmediato, porque genera un estrés postraumático que se puede disparar en cualquier momento.
Fuente: Prensa Libre