Resumen Latinoamericano, 28 de septiembre de 2021.
COMUNICADO:
LA GREMIAL DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE ARGENTINA ANTE LA PROLONGACIÓN DE LA DETENCIÓN DE LA PRISIONERA POLÍTICA PARAGUAYA CARMEN VILLALBA
LA SITUACIÓN JURÍDICA:
En julio de este año, Carmen cumplió su condena de 18 años (15 años de prisión y 3 años −cumplidos exactamente igual que los 15 anteriores− de “medidas de seguridad”). Lo mismo sucedió con sus compañeros de militancia Alcides Oviedo y Aldo Meza. Estas condenas fueron por secuestro extorsivo.
A medida que se acercaba la fecha del cumplimiento de las condenas de Alcides y Carmen (Aldo tenía otra condena agregada) estaba claro que el estado paraguayo maniobraría para evitar que quedaran en libertad. Así fue: primero se inventó una causa contra Alcides que terminó con una condena de 40 años y luego se reflotó la causa por los hechos ocurridos en el momento de la detención de los tres, en 2004.
Esa causa era por “Resistencia” calificada y, según la tipificación de ese delito en el Código Penal paraguayo, se ajustaba a los hechos descriptos por la policía.
Esa causa fue dejada prescribir por la fiscalía interviniente en aquel momento, ya que una eventual condena sería cumplida dentro de la que se dictó por el secuestro extorsivo.
Sin embargo, ante la perspectiva de que Carmen quedara en libertad en 2021, la nueva Fiscal General del Paraguay, Sandra Quiñonez, ordenó su reapertura. La causa, la acción penal, estaba prescripta, pero el truco consistió en sostener que los hechos del 2004 debían ser vistos como “homicidio en grado de tentativa”, que merece una pena mucho mayor y, entonces, se consideró no prescripta la acción. Pero la realidad es que estaba, efectivamente, prescripta.
En 2018, entonces, se dicta prisión preventiva para los tres en una causa por intento de homicidio, por la que se los juzga y se los condena en primera instancia, en el juicio oral. Carmen es condenada a 17 años de prisión, sin medidas de seguridad.
Las defensas apelan esta sentencia en “casación”, haciéndolo directamente ante la Sala Penal de la Corte Suprema del Paraguay. Después de más de un año, y ante el cumplimiento de Carmen de su otra condena (la primera, por secuestro extorsivo), la Corte decide no tomar el caso en consideración y derivarlo al Tribunal de Apelaciones correspondiente.
La Defensa de Carmen, entonces, decide retirar la apelación, dejando la condena firme. Esto porque se entiende que el único cómputo posible legalmente de esta nueva condena debe hacerse desde el momento de la detención, en 2004. De hacerse así, también la segunda condena, de 17 años, estaría cumplida.
LA POSTURA DE LA GREMIAL
La Gremial conoce bien esta causa y también el planteo de la abogada defensora.
Siempre −ante ella, ante Carmen y ante Myrian Villalba, también abogada defensora de Carmen−, hemos sostenido lo que venimos a plantear aquí.
Normalmente existe cierta imprecisión cuando se habla de “Derecho Penal del Enemigo” que lleva a algunos a creer que este se aplica sólo, o principalmente, a los enemigos políticos del estado (los militantes revolucionarios, los insurgentes, etc.). Pero el concepto hace referencia, en realidad, a la aplicación de dos tipos de derecho penal: uno, para “los nuestros” (es decir, las personas plenamente integradas a la sociedad, al sistema, los ciudadanos “normales”); y otro, para “los otros” (los revolucionarios, sí; pero también los pibes de los barrios que el sistema considera “irrecuperables”, los muertos por el “gatillo fácil”; los llamados delincuentes consuetudinarios, habituales; los que se amontonan con prisión preventiva en las cárceles por el solo hecho de vivir en los alrededores de los “centros civilizados”, etc…)
En el Paraguay, y esto es obvio, a los militantes populares se les aplica el Derecho Penal del Enemigo. Las abogadas de Carmen y de otros compañeros y compañeras acusados de ser del EPP lo saben: hay un Código Procesal Penal diferente para ellos. Los criterios que la Corte Suprema utilizó para evaluar la prisión preventiva del general golpista Lino Oviedo fueron exactamente los contrarios que esa misma Corte usó en el caso de los 6 campesinos extraditados desde Argentina.
Si no fuera así, el juicio contra Carmen, Alcides y Aldo al que nos referimos no tendría ni que haberse realizado. La defensa demostró claramente que, por más de una razón jurídica, la acción penal estaba prescripta.
El juicio debió ser anulado en la instancia de apelación, tal como argumentó la defensa al presentarse en la misma. La respetable estrategia de la defensa hizo que no sepamos qué hubiera resuelto el Tribunal superior, pero no es nada difícil suponerlo y adivinar. Pero, si se pudiera confiar en el respeto a la legalidad por parte del Poder Judicial del Paraguay, este Tribunal debería haber anulado el juicio oral y declarar la prescripción.
Entonces, lo que nosotros dijimos y volvemos a sostener es que resulta absolutamente increíble suponer que un juez o una jueza de Ejecución del Paraguay haga un cómputo de la pena respetando la ley y el derecho y ordene la libertad de una de las máximas referencias del EPP. Más difícil de creer resulta que luego de eso, la fiscalía no apele ese cómputo; que si la fiscalía lo apela, un Tribunal colegiado de varios jueces decida que corresponde la libertad de una de las dirigentes máximas de la guerrilla y que, por si eso fuera poco, la fiscalía entonces sí no apelara; o, si lo hiciera, ¡la Corte Suprema del Paraguay! ordenara la libertad de Carmen Villalba. (Está demás decir, que mientras tanto, no existe ni siquiera la posibilidad legal de que Carmen sea dejada en libertad; esto sólo podría ocurrir al final de ese camino procesal que, obviamente, no es veloz.)
La Gremial no conoce un solo caso de respeto irrestricto a la ley en los procesos llevados adelante contra los militantes populares del Paraguay, mucho menos contra aquellos que, además, son acusados de pertenecer al EPP.
Nosotros decimos que la causa por la que están condenados Carmen, Alcides y Aldo es directamente una “causa trucha”, una causa armada. Nosotros hemos exigido y seguimos exigiendo la libertad de todos y cada uno de los presos políticos del Paraguay. En primer lugar, porque son militantes populares; en segundo lugar, porque los consideramos nuestros compañeros; en tercer lugar, porque en todos los casos no tenían ninguna oportunidad alguna por aplicación del “Derecho Penal del Enemigo”. En este caso en particular, insistimos, estamos ante una causa armada, “trucha de punta a punta”.
Hemos denunciado infinidad de veces, en particular, la situación de Carmen, hemos hecho diversas presentaciones internacionales, hemos acompañado (en soledad, en las salas de audiencias, incluso en las armadas dentro de los cuarteles policiales), hemos colaborado lealmente (en la medida de nuestros conocimientos) en las estrategias defensistas de sus abogadas y no existe quien pueda decir que nos hemos atribuido mérito alguno por ello. Pero no se nos puede decir que hablamos de lo que no conocemos. O que opinamos por opinar. Nuestras opiniones son fruto de nuestro compromiso y nuestro compromiso, aunque haya quien no sepa de qué hablamos, es un compromiso militante.
Por eso, como siempre, llamamos a solidarizarse de todas las maneras con Carmen Villalba y con todas las presas y presos políticos del Paraguay, a denunciar las injusticias con las que se los mantiene prisioneros y a exigir su inmediata liberación. Es un compromiso de todo militante.
NO SIEMPRE ES SENCILLO EXPLICAR SITUACIONES COMPLEJAS, PERO LO INTENTAMOS.
Si compañeros/compañeras y organizaciones comparten nuestro punto de vista y entienden que hay que seguir luchando por la libertad de Carmen, los invitamos a firmar el siguiente comunicado
LAS ORGANIZACIONES ABAJO FIRMANTES, Y PERSONAS INDIVIDUALES DE DISTINTOS QUEHACERES EXIGIMOS AL ESTADO Y LA JUSTICIA PARAGUAYA LA LIBERTAD DE LA PRISIONERA POLÍTICA CARMEN VILLALBA.
EXIGIMOS SE DEJE SIN EFECTO LA CONDENA PRODUCTO DE UNA CAUSA ARMADA POR HECHOS QUE YA ESTABAN PRESCRIPTOS