Resumen Latinoamericano, 13 de octubre de 2021.
El Título VI del Anteproyecto del Código de las Familias recoge todas las disposiciones sobre la Unión de Hecho Afectiva.
Entre sus aspectos positivos, pueden resaltarse que otorga reconocimiento judicial y, por ende, protección legal, a las uniones entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común sin establecer vínculo matrimonial. También incluye a las uniones ya disueltas, aunque estas no se hayan instrumentado por vía notarial, siempre que cualquiera de sus ex miembros lo solicite en un plazo no mayor de 5 años de extinguida la unión.
La pareja que forma una Unión de Hecho Afectiva acreditada por acta de notoriedad, puede determinar libremente y de común acuerdo, el estatus jurídico que regirá las relaciones económicas, bases y reglas de su convivencia, o fijar otros pactos sobre su proyecto de vida en común a través de escritura pública notarial, que podrán ser modificados en cualquier momento.
Al igual que en el caso del Matrimonio, se establece que, en sus relaciones personales, los miembros de la pareja se deben asistencia, solidaridad, lealtad, consideración y respeto mientras dure su proyecto de vida en común que debe ser, además, libre del empleo de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
Estos deben ser solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos contraiga para solventar las necesidades del hogar y la familia. También tienen responsabilidad compartida sobre hijas e hijos menores de edad, ya sean comunes o no, y de la descendencia mayor de edad u otros familiares en situación de discapacidad que conlleve una vulnerabilidad económica.
Otro elemento resaltable del nuevo Código, es que considera bienes adquiridos en común a aquellos obtenidos a nombre de uno de los miembros de la pareja con poder adquisitivo para ello, cuando el otro brinda su aportación económica con trabajo en el hogar o cuando, por su edad, discapacidad, enfermedad u otro impedimento insuperable, esté imposibilitado de trabajar y carezca de otros medios de subsistencia.
El Tribunal puede disponer, como caso de compensación económica por trabajo en el hogar, que quien se haya dedicado a esta labor tiene derecho a continuar usando y disfrutando los bienes comunes hasta que se aprueben judicialmente las operaciones de la liquidación; así como puede determinar una pensión alimenticia a la ex pareja vulnerable.
Entre los aspectos que pueden ser motivo de preocupación está el artículo 191, referido a la distribución de bienes, que estipula que: «A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la existencia de la unión de hecho afectiva pertenecen al miembro de la pareja a cuyo nombre se adquirieron estos, sin perjuicio de la aplicación de los principios relativos a la solidaridad, la proscripción del enriquecimiento indebido y de la interposición de personas.»
Esto implica que la ausencia de un pacto previo de convivencia notariado, podría dejar en estado de desprotección al miembro más vulnerable económicamente o, por ejemplo, a las mujeres que durante la convivencia estuviesen dedicadas al trabajo en el hogar o al cuidado de algún familiar (situación común en la distribución de los roles de género patriarcales). Pues, la «aplicación de los principios relativos a la solidaridad», que se enuncia como condicionante, es ambigua y no incluye obligatoriedad ni define el significado y peso real que tal solidaridad tendría de existir una situación de desventaja social para uno los miembros de la pareja. Por ello, sería pertinente precisar tal protección en dicho artículo.
Fuente: Telegra