Según nota de prensa enviada a esta redacción un juzgado da la razón al colectivo Toniza-Ecologistas en Acción Chiclana mediante sentencia ‑ya firme- por la que libra de la destrucción a este paraje tan emblemático para Chiclana, cuya salvación cada vez está más próxima.
El lunes de la semana pasada, 8 de noviembre, se notificó a Toniza-Ecologistas en Acción Chiclana la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cádiz por la que estima el recurso presentado por el colectivo y declara «no ser conforme a derecho el Acuerdo de 21 de mayo de 2.019 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la Asociación Medioambiental Toniza frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de marzo de 2019, por el que se concede licencia de obras (nº 17/19-LOM) para la construcción de 206 viviendas con garaje, trastero y zonas comunes ajardinadas en la Urbanización Playa Sancti Petri 1», anulando así la referida licencia urbanística, la cual no consiguió lograr firmeza gracias al recurso judicial interpuesto por esta asociación. Su anulación es una de las consecuencias de la caída del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2016, bajo el cual se concedió la licencia.
En el recurso, frente a Toniza-Ecologistas en Acción Chiclana han estado como codemandados el Ayuntamiento de Chiclana, la empresa propietaria del suelo ‑Playa de Sancti Petri S.A.- y la empresa SPV Reoco SL que, en resumen, defendía los intereses de la promotora Aedas Homes, ligada a un conocido fondo buitre estadounidense (Castlelake).
El colectivo ecologista ha manifestado su alegría por esta victoria judicial que dicen “es de los cientos de miles de personas que, de una manera u otra, nos apoyaron en la oposición a la construcción de los 206 chalés de lujo que pretendía destruir esta masa de pinos piñoneros próxima al Punto Mágico del Templo de Hércules. Un pinar con un incalculable valor cultural, ambiental, paisajístico y emocional para las personas que aprecian este inigualable espacio natural de nuestra costa, símbolo residual de lo fue y pudo ser Chiclana”.
De haberse estado concediendo licencias desde la anulación del PGOU, tanto autoridades locales como funcionarios municipales, podrían haber estado incurriendo en un delito de prevaricación bien el tipificado en el artículo 320, prevaricación urbanística, o en el 404, prevaricación administrativa, del vigente Código Penal.
Por eso, para evitar cualquier riesgo y peligro por responsabilidad patrimonial en los que nos podrían estar implicando los regidores a toda la población chiclanera Toniza pide “que se publiquen ya, sin más demora, las Normas Subsidiarias de Chiclana en la página web municipal”.
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