Resumen Latinoamericano, 22 de diciembre de 2021.
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) de Argentina reinstaló un programa de concesión acelerada de patentes firmado con la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos (USPTO), durante el gobierno de Mauricio Macri, en septiembre de 2016.
El programa PPH (Patentet Prodecution Hightway) había caducado el 2 de marzo del 2020, pero a partir de ahora será «permanente», al derogarse uno de los artículos que lo acotaba en el tiempo y exigía su renovación.
Mediante la resolución 186⁄2021 del 16 de noviembre de 2021 emitida por el INPI se actualiza el acuerdo recíproco PPH (Patentet Prodecution Hightway) firmado con la oficina de patentes de los Estados Unidos USPTO en 2016, que concedió la opción de solicitar el «derecho de prioridad» en Argentina.
Con la reactualización del acuerdo PPH las patentes deben ser estudiadas obligatoriamente dentro de los 60 días de que su titular lo solicite al INPI.
En la resolución, se asegura que de 48 solicitudes de patentes solicitadas en el marco del PPH, 20 ya han sido resueltas.
En septiembre de 2016, el entonces presidente del INPI, Dámaso Pardo, firmó un acuerdo piloto con la USPTO denominado Autopista de Patentes PPH (Patent Prosecution Highway) con vigencia desde el 3 de marzo de 2017 hasta el 2 de marzo de 2020.
El 3 de junio de 2019 entró en vigencia la Resolución INPI N° 112⁄219 que adaptaba la resolución 56⁄2016 creando el programa de Examen Prioritario de Patentes (PEP) para empresas que se benefician al acelerarse los tiempos de resolución de las solicitudes de patentes presentadas en el país, modificando la ley de patentes argentina vigente.
La mencionada resolución durante el gobierno de Macri fue cuestionada por la oposición en el Congreso Nacional por «flexibilizar el otorgamiento de patentes para la venta de medicamentos en el mercado local y transferir esa ineludible responsabilidad a organismos de terceros países, cediendo soberanía sanitaria».
“En algún punto –lo que hace este acuerdo– es relegar algo de soberanía, porque si bien la oficina argentina tiene que volver a evaluar, estas prioridades por lo general terminan impulsando modificaciones a las leyes, para que terminemos adoptando los criterios de otros países”, afirmó en su oportunidad el especialista en propiedad intelectual Juan Ignacio Correa, investigador del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (CEIDIE), de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
RESOLUCION COMPLETA
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 186⁄2021
RESOL-2021 – 186-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021
VISTO el expediente EX-2021 – 102926884- ‑APN-DO#INPI, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996, Anexo II y modificatorios; y la RESOL-2019 – 112-APN-INPI#MPYT de fecha 29 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante RESOL-2019 – 112-APN-INPI#MPYT de fecha 29 de abril de 2019, este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL implementó en el ámbito de la Administración Nacional de Patentes (ANP) el programa de Examen Prioritario de Patentes (PEP).
Que el Examen Prioritario de Patentes (PEP) permite acceder anticipadamente al examen de fondo de la solicitud, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2º de dicha normativa, cuando el primer depósito regular de la invención sea efectuado en la República Argentina.
Que de la experiencia recogida con la implementación del citado programa, surge que se han logrado reducir notablemente los tiempos de estudio y resolución de las solicitudes incluidas en el mismo.
Que de los CUARENTA Y OCHO (48) pedidos de aplicación de la Resolución de que se trata, se han concedido en los últimos DOS (2) años, VEINTE (20) solicitudes, encontrándose el resto ya estudiadas.
Que por las razones expuestas precedentemente, resulta conveniente la implementación del Programa PEP en forma permanente y en consecuencia proceder a la eliminación del artículo 5º de la RESOL-2019 – 112-APN-INPI#MPYT de fecha 3 de mayo de 2019, que limitaba su duración a un plazo de TRES (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución, prorrogable por períodos iguales y sucesivos, para asegurar la continuidad de dicho examen prioritario sin vencimiento.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 92 inciso k) de la Ley N° 24.481 y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Derógase el artículo N° 5 de la RESOL-2019 – 112-APN-INPI#MPYT de fecha 29 de abril de 2019.
ARTICULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día, y cumplido, publíquese en el Boletín de Patentes, en la página electrónica del INPI y luego archívese.
José Luis Díaz Pérez
e. 24/11/2021 N° 90070⁄21 v. 24/11/2021
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/253296/20211124
Fuente: Pharma Baires