Por Robertho Rosero Enríquez, Resumen Latinoamericano, 14 de diciembre de 2021.
Alerta ante la Ley Económica del gobierno de Lasso
La primera Ley económica urgente del presidente Lasso, en medio de limbos jurídicos, fue publicada en el registro oficial.[1] Las consecuencias y los dilemas que esta plantease van a observar en las medidas y acciones que se tomen a futuro: la exoneración del impuesto a las herencias, el posible blanqueo de capitales en el exterior ‑no necesariamente su repatriación- el aumento de impuestos a las clases medias, no así a las más ricas que tienen mecanismos para evitar estos pagos, etc. Todos estos cambios en la parte tributaria. No obstante, son las reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero, las que deben encender las alarmas del país, pues causarían un escenario en que los monopolios del sector bancario, nuevamente vuelven a resurgir, como ocurrió en 1999 y sus ya conocidos resultados nefastos para la población.
Las reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero en la Ley implementada por el presidente Lasso, en sus puntos nodales, permite que no se declare la finalidad de la actividad financiera, como ocurría con la norma vigente: «preservar los depósitos y atender las necesidades de financiamiento para los objetivos de desarrollo del país». En lugar de esto se enumera las operaciones consideradas como financieras. Por lo tanto, en el reglamento puede establecerse que los bancos puedan tener actividades diferentes, algo muy grave, en la década de los 90’s fue lo que contribuyó a la crisis financiera y sus secuelas posteriores, como fue la migración y debacle del sistema financiero nacional.
Y para confirmar este proceso, en el artículo 194 se cambia el nivel del capital suscrito que una persona puede tener en una entidad financiera (6% al 25%) y que le impediría ejercer actividades en otros sectores de la economía. De esa manera, en al Código Vigente se dice que:
se denomina a una persona, natural o jurídica, con propiedad patrimonial con influencia a aquella que tiene al menos el 6% del capital suscrito y pagado de una institución financiera. Una persona con propiedad patrimonial con influencia tiene prohibición de realizar operaciones vinculadas con instituciones financieras, así como tiene prohibición de ser accionista de empresas que estén por fuera de la actividad financiera.
Con el aumento del porcentaje del 6% al 25% puede desencadenar que el flujo de los recursos del país sea canalizado exclusivamente a las propias empresas de influencia del banco y provocar la implementación de monopolios, oligopolios, mismos que al largo plazo desplazan a otros agentes productivos que, al no tener la misma capacidad de financiamiento son expulsados del mercado, lo que genera pérdidas de empleo y, a su vez, un mayor poder a estos actores del sector financiero. Sin embargo, la situación no termina allí y estos monopolios y oligopolios que se configuren van a afectar a las personas, pues al ser formadores de precios van a obligar a los consumidores a aceptar esos precios, lo que afectará el poder adquisitivo de las personas. Esta situación se encuentra protegida en la Constitución de la República del Ecuador, resultado de lo que ocurrió en la década de los 90s en su artículo 304 numeral 6, dado que la política comercial tiene como objetivo: “Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados.”
Esto sitúa en una encrucijada al país, pues el contexto apunta a lo que ya ocurrió en el país. Es imprescindible estar atentos para que el sistema financiero no tenga las mismas posibilidades de enriquecerse, a costa de la población ecuatoriana, todo ello apalancado en el marco de la Ley Económica del presidente Lasso.
[1] Al aplicarse la figura del “Ministerio de la Ley”.
Fuente: Rebelión.