Resumen Latinoamericano, 13 de diciembre de 2021.
Los pobladores de aldea Mbya Guaraní Alecrín ubicada en San Pedro denunciaron el pasado 9 de diciembre cuando se encontraron con una tranquera que cerraba el ingreso a parte de su territorio que fue relevado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en el marco de la Ley 26160.
En el monte la maquinaria ya había derribado a varios arboles nativos de gran porte. Ante la situación la comunidad presentó la denuncia correspondiente y el 10 de diciembre presentaron un pedido de suspensión de corte y exigiendo conocer, si existieran, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y el Plan de Manejo propuesto por la empresa ante el Ministerio de Ecología y RNR – hoy a cargo del nuevo ministro, Víctor Kreiman – que en el 2015 con disposición 00366 autorizó el apeo en el lote en cuestión.
La comunidad expresó en un comunicado: “En estos momentos nos encontramos bloqueando la salida y entrada de los camiones y máquinas de la empresa Harriet/larrague quienes desmontaron de manera ilegal sin consulta previa y dentro del territorio de nuestra aldea. Somos la primer comunidad relevada por la ley nacional 26.160 y exigimos el cumplimiento de la misma. Queremos que las autoridades del ministerio de ecología se hagan presentes hoy mismo para que nos aseguren que las máquinas dejarán de trabajar. Si nadie se hace presente continuaremos con el corte y aumentaremos las medidas de fuerza para ser escuchado y se haga justicia con esta injusticia que estamos sufriendo.”
El equipo Misiones Pastoral Aborigen informó: “Preocupa el silencio social ante estas acciones destructoras del ambiente en favor del bolsillo de unos pocos, parece ser que ya forman parte del paisaje los camiones transportando los cadáveres, o restos materiales de los árboles después de su muerte, la única voz permanente es la de las comunidades que ven cómo se destruye su hábitat privándolos del derecho humano de la vida y la libertad.La empresa ingreso violentando derechos de Pueblos preexistentes a cualquier título de propiedad, poniendo tranqueras que interrumpen el paso hacia zonas de recolección de frutas y medicinas, no llevó adelante la obligatoria consulta previa, libre e informada establecida en el Convenio 169 de la OIT del que Argentina es firmante, la misma Constitución Nacional en su artículo 75 inc.17 y la Ley 26331, todos estos instrumento exigen la participación y respeto de los derechos de los Pueblos Originarios, el saltarse todos estos pasos obligatorios la autorización otorgada a la empresa es nula, carece de todo valor por lo que el apeo podría llegar a considerarse ilegal.Los seres humanos somos los únicos que cortamos la rama sobre la que tenemos el nido, así se habla de cambio climático, proteger la biodiversidad mientras la música de fondo es el sonido de las motosierras”.