Resumen Latinoamericano, 10 de diciembre de 2021
El jueves 9 de diciembre de 2021 se realizó un encuentro en el marco del “CONVENIO 169 DE LA OIT Y LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONES ORIGINARIAS PREEXISTENTES” entre representantes de pueblos indígenas y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el salón de diputados del Congreso de la Nación, con la Participación del Diputado Nacional Hugo Yasky referente de la CTA de los trabajadores quien organizo el encuentro; estuvo acompañado por el vicepresidente del INAI Luis Pilquiman, la diputada Monica Macha, el abogado constitucionalista Hector Recalde, el especialista y referente de Pueblos Indígenas en la OIT Hernan Coronado, como así también el mensaje de uno de los referentes de la CGT Pablo Moyano, quien se puso a disposición para avanzar en la prórroga de la ley de emergencia territorial de las comunidades indígenas 26160 que corresponde al congreso de la nación.
Los Pueblos Indígenas presentes resaltaron la importancia y la dignidad del acampe en frente del congreso de la nación que lleva 50 días de permanencia con diferentes organizaciones indígenas representantes de las 2.000 comunidades indígenas preexistentes y 40 pueblos naciones originarias en defensa del paradigma a favor de la vida basado en el BUEN VIVIR de los pueblos milenarios, a la espera del tratamiento de prórroga de ley 26160 que ya fue aprobada en cámara de senadores; ante el riesgo de vida de toda la humanidad que se profundizara a través del cambio climático y calentamiento global, consecuencia del saqueo, contaminación, desequilibrio y daños irreversible a la Madre Tierra; por lo que proponen una nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, que reconozca la diversidad cultural y asuma la reparación histórica de acuerdo a la manda constitucional plasmada en el art. 75 inc. 17.
“El referente de la OIT resalto que el convenio 169 de la OIT fue ratificado por ley 24071 en el año 2000, es un instrumento jurídico de carácter internacional vinculante que protege y promueve los derechos humanos, colectivos, territoriales y constitucionales de los pueblos indígenas, obligatorio para el Estado Argentino a cumplir y aplicar de manera integral. No necesita reglamentar”Se basa en el respeto de las culturas y los estilos de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce su derecho a definir sus propias prioridades para el desarrollo. … su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan.
Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
1- a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.
CONFEDERACION MAPUCHE DE NEUQUEN