El agente del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) española infiltrado durante tres años en los movimientos sociales de Barcelona mantuvo relaciones sexeafectivas con varias mujeres como estrategia de infiltración y ellas aseguraron a la Directaque nunca las hubieran establecido si hubieran sabido que era policía. Ante lo que consideran una vulneración de derechos fundamentales, el martes por la mañana cinco de las mujeres activistas afectadas han presentado una querella criminal en el juzgado de guardia de Barcelona contra el agente DHP, su superior jerárquico y el Ministerio del Interior español, como a responsable civil subsidiario. La acción jurídica, impulsada por el Centro para la Defensa de los Derechos Humanos Irídia y el sindicato CGT –donde milita una de las denunciantes– considera que los hechos serían constitutivos de los delitos de abusos sexuales, contra la integridad moral –pudiendo llegar a la tortura – , de descubrimiento y revelación de secretos y de impedimento del ejercicio de los derechos cívicos.
La querella subraya que la conducta del infiltrado “no sólo transgrede los límites legales de la actuación de infiltración” de los cuerpos policiales, sino que “pasa los límites éticos, atentando contra el núcleo esencial de aquellas mujeres y su autonomía sexual”. Un elemento clave en el argumentario del texto es la falta de consentimiento de las querellantes a la hora de mantener relaciones sexuales con el infiltrado. El consentimiento, argumenta el texto, «depende de la información de que disponga una persona y de las circunstancias que rodean aquella interacción sexual concreta» y concluye que «la información sobre la persona y sobre el tipo de práctica sexual son inseparables del consentimiento sexual» . Asimismo, ponen énfasis en que la “dignidad de la persona”, que incluye tanto la integridad física como la emocional y moral,
Para una de las abogadas de las querellantes, Laia Serra, es necesario poner en el centro el elemento de la “violencia institucional sexualizada” y al mismo tiempo que el debate sobre “la insuficiencia del marco legal y la opacidad de estas prácticas que se proyectan hacia mujeres aprovechándose del sistema relacional y utilizando sus cuerpos y prácticas sexuales para acceder a información y espacios políticos”. Precisamente, la otra letrada, Mireia Salazar Gabarró, explica que los hechos representan «un exceso en todos los límites ético y legales» y tienen una clara afectación sobre la autonomía sexual de las querellantes por haber sido «instrumentalizadas». Este “uso instrumental”, argumentan en la querella, comporta la privación de la condición de persona y esto sumado a la generación de un “sufrimiento innecesario” configura el delito contra la integridad moral.
Más allá de las relaciones sexeafectivas, la querella también considera que existe una afectación global en los derechos de participación política y de asociación de las activistas, que por Salazar Gabarró ha tenido un “fuerte impacto en sus vidas personales e íntimas, pero también en sus prácticas de militancia”. Por ello, defienden que se ha producido un delito de descubrimiento y revelación de secretos, que según el Código Penal, pasa por «descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento». Asimismo, también defienden que se ha impedido el ejercicio de derechos cívicos, un delito recogido en el artículo 542, y que establece la pena de inhabilitación a los funcionarios públicos.
Las querellantes solicitan que se interrogue al policía español DHP y al agente que actuara como superior jerárquico, así como la declaración del máximo responsable de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional en el momento de los hechos, además de las querellantes. Entre las diligencias documentales, reclaman que el organismo policial informe sobre qué juzgado, en el marco de qué investigación, por qué período y con qué prórrogas autorizó la creación de una identidad encubierta para el agente, así como el objetivo global en el que se enmarcó su infiltración. Específicamente, piden que la policía española aclare si dentro de la labor de infiltración “estaba previsto el mantenimiento de relaciones sexuales y afectivas con activistas de los entornos a los que se vinculó y si la Comisaría General de Información tuvo conocimiento”.
Una acción de este tipo no es nueva en el contexto europeo. Tal y como ha recogido este medio en el reportaje que destapa el segundo topo de estado, una sentencia de 2021 en Reino Unido dictaminó que el despliegue del oficial encubierto Mark Kennedy en la vida de Kate Wilson violó los derechos humanos y políticos del activista. Ha detallado que la operación secreta de la policía británica había vulnerado su derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, al respeto a la vida privada y familiar, a la no discriminación por razones de género, a la libertad de expresión ya la libertad de asociación. Todo ello, «un abuso de primer orden», por el que se indemnizó a la demandante con más de 200.000 libras, unos 227.000 euros.
Iturria/fuente: Directa.cat