En pleno franquismo, a mediados de la década de los cincuenta, el fenómeno guerrillero había dejado de tener importancia, al proponer el Partido Comunista la nueva política de reconciliación nacional con el régimen criminal surgido de la guerra civil (1). La idea de reconciliación nacional no era original, pues se basaba en iniciativas anteriores provenientes de personajes tan dispares como el viejo Presidente de la República Diego Martínez Barrio, Juan de Borbón, padre del Príncipe franquista, o el cardenal Gomá.
Puede decirse que entonces se cerró una etapa de la lucha antifascista, caracterizada por ser una prolongación de la guerra civil, y se inicia otra nueva, incluso en el aspecto generacional. “En ese decenio de los años cincuenta ‑escribió Tuñón de Lara- el régimen se irá encontrando con una oposición de mayor alcance en el interior del país, que ya no será en sus objetivos y estrategia un reflejo mimético de la conflictividad de 1936 – 1939, y que en sus personas tampoco estará solamente compuesta por quienes estuvieron implicados directamente en la contienda civil.
Entre 1963 y 1969 el número total de presos políticos no superó nunca los 12.000; había ido descendiendo paulatinamente desde los años cincuenta y no volvería a incrementarse hasta después del comienzo de la crisis del régimen en 1969. En los años centrales de la década de los sesenta, se alcanza un mínimo para todo el período franquista. Si agrupamos por quinquenios promediados el número de presos, las cifras son concluyentes por sí mismas:
1941 – 1945 .… .… . . 91.159
1946 – 1950 .… .… . . 35.741
1951 – 1955 .… .… . . 23.433
1956 – 1960 .… .… . . 16.346
La fuerte reducción del número total de presos en la década se debió a los tres indultos que se concedieron en aquellos años. Y estos indultos, a su vez, son reflejo indudablemente de una situación de fortaleza y confianza del régimen en sus propias fuerzas. Quien le proporcionó esa fuerza fue la propia oposición domesticada. Con tan fieles aliados, el fascismo creyó que podría prolongar su régimen de manera indefinida. Le bastaba proceder a reformas cosméticas que lo hicieran digerible.
Otra de las pruebas más claras de la inadecuación, del carácter extemporáneo de este Decreto al momento político que atravesaba la resistencia antifascista, es comprobar la evolución del número de presos por bandidaje y terrorismo, que no cesó de reducirse constantemente desde mediados de los años cincuenta y seguirá disminuyendo, pese a la vigencia del Decreto (11):
1958 .… .… 489 1969 .… .… . 84
1959 .… .… 353 1970 .… .… . 100
1960 .… .… 310 1971 .… .… . 108
1961 .… .… 275 1972 .… .… . 109
1962 .… .… 199 1973 .… .… . 136
1963 .… .… 155 1974 .… .… . 153
1964 .… .… 130 1975 .… .… . 166
1965 .… .… 117 1976 .… .… . 98
1966 .… .… 97 1977 .… .… . 24
1967 .… .… 90 1978 .… .… . 15
1968 ..… .… 91 1979 .… .… . 38
La serie pone de manifiesto el decrecimiento continuado de este capítulo de presos políticos antifascistas que, pese al Decreto de 1960, alcanza un mínimo en 1969 para volver a incrementarse nuevamente tras la crisis de aquel año y la nueva puesta en vigor del Decreto ‑como si de un estado excepcional se tratara- hasta 1975, año en que se alcanza otro máximo represivo.
En efecto, el Decreto de 1960 era una especie de estado de guerra, indirectamente declarado y derogado según los periodos en que se declaraba la vigencia del Decreto, como si de un guadiana legislativo se tratara. Veamos:
- en 1963, la Ley que crea el Tribunal de Orden Público, deroga el artículo 217 del Decreto, referente al delito de rebelión militar
- en 1968 el Decreto-Ley 9⁄68 de 16 de agosto lo restablece en su integridad (12)
- en 1971 la Ley 44⁄71 de 15 de noviembre parece que lo deroga, pero en realidad
- se integra en las reformas del Código de Justicia Militar (Ley 42⁄71) y del Código Penal (Ley 44⁄71) aprobadas ese mismo día.
Lo que se estaba produciendo, en definitiva, en los años sesenta era una redistribución de los tipos penales. Se multiplica en líneas generales, el número de delitos políticos, sobre todo desde 1969, pero mientras que los de carácter violento (tenencia ilícita de armas, explosivos, bandidaje, terrorismo, etc.) pierden importancia, crecen espectacularmente los relacionados con las “nuevas estrategias” y con las formas de oposición masiva al régimen, es decir, los delitos relacionados con las reuniones, asociaciones, propagandas ilegales y manifestaciones.
Como promedio, por tanto, el capítulo referente a estos tres delitos fue creciendo a un ritmo muy cercano al 8 por ciento anual acumulativo: un incremento cuantitativamente muy importante para delitos, en sí mismos considerados, de escasa trascendencia política. Según Busquets, todavía en 1974 y 1975 de los casi 3.000 procesos seguidos ante los tribunales militares, sólo 740 eran específicamente castrenses (15). Las series publicadas por las “Estadísticas Judiciales de España” son más esclarecedoras del papel desempeñado por los consejos de guerra (16):
A B C
1961 .… . . 524 .… … 479 .… … 100
1962 .… . . 596 .… … 534 .… … 111
1963 .… . . 633 .… … 567 .… … 118
1964 .… . . 640 .… … 575 .… … 120
1965 .… . . 697 .… … 592 .… … 124
1966 .… . . 715 .… … 679 .… … 142
1967 .… . . 661 .… … 580 .… … 121
1968 .… . . 742 .… … 643 .… … 134
1969 .… . . 723 .… … 667 .… … 139
1970 .… . . 693 .… … 701 .… … 146
1971 .… . . 524 .… … 502 .… … 105
1972 .… . . 517 .… … 506 .… … 106
1973 .… . . 695 .… … 682 .… … 142
1974 .… . . 764 .… … 707 .… … 148
1975 .… . . 863 .… … 717 .… … 150
1976 .… . . 923 .… … 751 .… … 157
1977 .… . . 561 .… … 449 .… … 93
La serie desmiente con rotundidad las falsedades de Tamames (17) y Tusell (18): pese a la creación del Tribunal de Orden Público, no decrece el número de condenados por delitos comunes en el fuero militar. En la Memoria de 1969 el Fiscal General Herrero Tejedor declaraba el carácter “preferente” del fuero militar en materia de represión política y consignaba que desde el 16 de agosto de 1968 hasta el final del primer trimestre del siguiente año se incoaron 192 procesos ante los juzgados militares en base al Decreto de 1960 (19). La aparición del Tribunal de Orden Público únicamente sirvió para aliviar el volumen de trabajo represivo de los consejos de guerra en asuntos de menor gravedad.
1966 .… . . 218 1976 .… . . 171
1967 .… . . 266 1977 .… . . 63
1968 .… . . 388 1978 .… . . 74
1969 .… . . 485 1979 .… . . 132
1970 .… . . 466 1980 .… . . 222
1971 .… . . 367 1981 .… . . 455
1972 .… . . 405 1982 .… . . 557
1973 .… . . 452 1983 .… . . 495
1974 .… . . 536 1984 .… . . 513
1975 .… . . 299
No obstante, la mejor indicación del carácter de los años sesenta lo ofrece el hecho de que en 1966 no hubiese ni un sólo conflicto laboral registrado oficialmente por motivos políticos, sociales o de solidaridad. Fueron también los años en que el régimen se permitió el lujo de promulgar leyes como la de Asociación en 1964, la de Prensa en 1966, la de libertad religiosa en 1967, promover las elecciones sindicales, cancelar las responsabilidades políticas derivadas de la guerra o convocar el referéndum de la Ley Orgánica del Estado, todo ello en 1966. La reconciliación nacional del Partido Comunista se lo permitió. Durante unos pocos años fue el mejor balón de oxígeno que tuvieron los fascistas.
Notas:
(1) Franquismo y lucha de clases. Una aproximación histórica, Barcelona, 1977, pg.51; Harmut Heine: La oposición política al franquismo, Critica, Barcelona, 1983, pgs.420 y stes.
(2) Tuñón de Lara: España bajo la dictadura franquista, 1980, pg.268; anteriormente Sergio Vilar había hablado también de “la nueva estrategia democrática” (La naturaleza del franquismo, Península, Barcelona, 1977, pg.154).
(3) Sergio Vilar: Historia del antifranquismo, Plaza & Janés, Barcelona, 1984, pg.373
(4) Tuñón de Lara, ob.cit., pg.287
(5) E.García de Enterría: La administración española, Alianza, Madrid, 1985, pgs.60 y 81.
(6) El juez lo nombraba un ministro a dedo, como reconocía el párrafo primero de aquel artículo: “El Gobierno por propia iniciativa, cuando lo estime conveniente o necesario al interés de la Justicia, podrá oído el Consejo Supremo de Justicia Militar o a propuesta de este Tribunal, nombrar un Juez especial con jurisdicción en todo o parte del territorio nacional, para la persecución de delitos de la competencia de la jurisdicción militar”. El segundo párrafo de este mismo artículo prescribía que el Juez especial sería “designado libremente por el Ministro correspondiente”.
(7) Sobre este Decreto, cfr. M.Barbero Santos: “El bandolerismo en la legislación vigente“, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Madrid, 1970; del mismo autor, “Los delitos de bandolerismo, rebelión militar y terrorismo regulados por Decreto de 21 de setiembre de 1960“, Estudios de Criminología y Derecho Penal, Valladolid, 1972; también A. Quintano Ripollés: Tratado de la parte especial del Derecho Penal, Madrid, 2ª Ed., 1972, tomo IV, pgs.96 y stes.; M.Castells Arteche: “En torno al Decreto-ley de 21 de setiembre de 1960 sobre rebelión militar, bandidaje y terrorismo“, Cuadernos para el Diálogo, diciembre de 1969; Luigi Bruni: ETA. Historia política de una lucha armada, Bilbao, 1987, pgs.110 y stes.
(8) Una exposición detallada de su elaboración aparece en el recurso redactado por Manuel Ballbé contra el mismo: Revista Jurídica de Cataluña, mayo-agosto de 1961, pgs.443 y stes.
(9) Diario de Sesiones del Congreso, núm. 118, 27 de julio de 1978, pg.4685.
(10) J.Catalán Deus: “Historia de un tribunal maldito”, Posible, núm. 105, 13 – 19 de enero de 1977, pg.21.
(11) Presidencia del Gobierno, Instituto Nacional de Estadística: Estadísticas Judiciales de España, años correspondientes.
(12) Este artículo decía así: “Serán considerados reos del delito de rebelión militar, de acuerdo con el número 5 del artículo 286 del Código de Justicia Militar y penados conforme a lo dispuesto en ese Código:
1º. Los que difundan noticias falsas o tendenciosas con el fin de causar trastornos de orden público interior, conflictos internacionales o desprestigio del Estado, sus Instituciones, Gobierno, Ejército o Autoridades.
2º. Lo que por cualquier medio se unan, conspiren o tomen parte en reuniones, conferencias o manifestaciones, con los mismo fines expresados en el número anterior.
Podrán tener también tal carácter los plantes, huelgas, sabotajes y demás actos análogosºcuando persigan un fin político o causen graves trastorno al orden público”.
(13) Cifras recogidas por Toharia, El juez español. Un análisis sociológico, Tecnos, Madrid, 1975, pg.174.
(14) Cifras de Catalán Deus, ob.cit., pg.22.
(15) El militar de carrera en España, Ariel, Barcelona, 1988.
(16) En la columna A se recoge el número de delitos comunes juzgados por los consejos de guerra; la B refleja el número de condenados en consejos de guerra por delitos comunes, en cifras absolutas, y la C en cifras relativas, con base en 1961.
(17) Sostiene Tamames que en cuanto al orden público “el Ejército constituía ‑a efectos internos- una segunda línea que muy raramente fue necesario emplear desde que en los años cuarenta se utilizó en algunas ocasiones muy señaladas para operaciones contra los guerrilleros” (La republica, La era de franco, Alianza Editorial, Madrid, pg.341).
(18) La transición a la democracia, pg.179.
(19) Herrero Tejedor: Memoria elevada al Gobierno en la Apertura de los Tribunales, Madrid, 1969, pgs.19 y 20.
(20) Cifras oficiales de la Dirección General de Prisiones en el capítulo de delitos contra la seguridad interior del Estado. En cuanto a la etapa de la transición, y respecto al número de presos vascos, véase M.Castells Arteche: Radiografía de un modelo represivo, Ed. Vascas, San Sebastián, 1982, pgs.111 y stes.; J. de Miguel Zaragoza: “Criminalización y descriminalización en el proceso de transición política en España“, Boletín de Información del Ministerio de Justicia, 1983, núm. 1314, pg.18.