Por Luis F. Rodríguez Jiménez /Resumen Latinoamericano, 27 de marzo de 2020
El jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, general César Astudillo, señaló en un diario local que, para garantizar el cumplimiento de aislamiento social obligatorio decretado por el Estado, las fuerzas militares usarán las armas “en los barrios marginales”.
“Hemos puesto a patrullar perros de guerra y el empleo de armas: escopetas con perdigones y balas de goma […] Y ten la seguridad de que si nuestros soldados tienen que usar las armas, las van a emplear porque la ley lo permite”, señaló a Perú 21.
Estas declaraciones llaman la atención especialmente porque el Decreto Supremo (D.S.) N° 44 señala que la Policía Nacional del Perú (PNP) es la principal responsable de velar por el orden interno en la Emergencia Nacional, con apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.). Es decir, las acciones militares no pueden realizarse sin coordinación con la Policía, institución encargada del orden civil, según confirmaron fuentes del Ministerio de Defensa a Wayka.
El Decreto Supremo N° 44 señala como responsables del orden interno a la Policía Nacional con el apoyo de las FF.AA.
Pero, ¿es posible que, dentro del estado de emergencia para la contención del coronavirus (COVID-19), las FF.AA. utilicen las armas para hacer respetar las normas del D.S. N° 44?
El estado de emergencia no legitima el uso indiscriminado de armas
Wayka consultó la validez de estas declaraciones con Mar Pérez, representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). Al respecto, la abogada señaló que, debido a que la situación excede a la Policía, es necesario que intervengan las FF.AA. aunque esto “genera muchos riesgos” para los derechos humanos.
“[El D.S. N°44] no suspende el derecho a no ser torturado ni el derecho a la integridad personal. Lo único que se está suspendiendo ahí es el derecho a la libertad de tránsito y la libertad personal de las personas que no acatan esta restricción”, refirió.
Por otro lado, Mar Pérez señaló que el uso de armas contra civiles que no acaten la norma no puede ser indiscriminado sino que debe ceñirse a estrictos principios de los derechos humanos.
“El principio más importante es que solo se puede usar la fuerza potencialmente letal cuando hay un riesgo grave e inminente para la vida. Solo se puede matar a otra persona para salvar una vida que está en riesgo. Esto excluye la posibilidad de usar la fuerza letal contra una persona que ha incumplido el toque de queda”, manifestó.
Mar Pérez, representante de la CNDDHH, señaló que hay estrictos principios de los derechos humanos que limitan el uso de armas (Foto: Youtube)
Asimismo, señaló que el uso de la fuerza se regula por tres principios: legalidad, necesidad y proporcionalidad.
“Si tu objetivo legal es detener a persona que ha incumplido el estado de emergencia, solo se puede usar la fuerza necesaria para inmovilizarla, colocarle unas esposas; pero ya no habría ninguna necesidad de cachetearla ni mucho menos dispararle […] Solo se puede disparar contra una persona si es que está a punto de atentar contra la vida de otra”, refirió.
Sobre las declaraciones del Gral. César Astudillo acerca del empleo de “escopetas con perdigones y balas de goma”, Mar Pérez señaló que estas armas pueden causar graves daños a la salud de las personas “como en el caso de Chile en que muchos manifestantes perdieron la vista”.
Por ello, consideró que el uso de este tipo de armamento también debía ceñirse al principio de proporcionalidad de la fuerza; es decir, emplearlo solo en situaciones en que sea “estrictamente necesario” y que el daño que se va a causar sea comparable “al daño que se está tratando de evitar”.
Acerca del empleo de las armas en “barrios marginales”, Mar Pérez señaló que ésta era una expresión discriminatoria.
Las armas “no letales” pueden causar graves daños a las personas
Wayka también consultó con Marina Navarro, representante de Amnistía Internacional. Al respecto, señaló que, dentro del aislamiento social obligatorio, “hay derechos que en ningún momento pueden restringirse”.
“Como la prohibición total y absoluta de la tortura de cualquier trato inhumano o degradante. […] La dignidad de las personas tiene que estar por encima de que exista un estado de emergencia”, refirió.
Marina Navarro, representante de Amnistía Internacional, refirió que no puede emplearse el uso de armas para invocar a la gente a que vuelva a sus casas (Foto: Youtube)
Sobre el uso de armas “como escopetas con perdigones y balas de goma”, Navarro coincidió en que “el uso de fuerza debe ser proporcional a lo que esté ocurriendo” y no pueden emplearse “para invocar a que la gente vuelva a sus casas”.
“En términos generales, lo que es importante saber es que el uso de las llamadas armas no letales realmente no son así, sino que son menos letales porque pueden llegar a ser letales usadas a corta distancia o pueden llegar a causar graves daños a la salud de la persona. No se deben usar más de lo absolutamente necesario cuando la salud y la vida de las personas está en peligro”, sostuvo.
Sobre las declaraciones del Gral. César Astudillo acerca del uso de armas en “barrios marginales”, Marina Navarro señaló que, de ser así, “cualquier medida tiene que ser sin ningún tipo de discriminación”. Es decir, “las mismas medidas o métodos se deben utilizar en absolutamente todos los barrios, ciudades o espacios donde pueda ocurrir”.
Con apoyo del Ejecutivo
El ministro de Defensa, Walter Martos, declaró a un medio de comunicación que se reunió con el general Astudillo y con el jefe de la Policía para coordinar el uso de «armas no letales» contra civiles.
«Indudablemente las FF.AA. están capacitadas para hacer uso de armas letales […] pero en base a la experiencia que hemos tenido en estos últimos años, las FF.AA. han sabido apoyar a la PNP […] Las FF.AA. se han empezado a equipar con armas no letales como son escudos […] varas, escopetas de gomas y de perdigones. Hay un grupo de las FF.AA. que está entrenada y equipada para hacer uso de este armamento en caso de conflictos sociales», señaló.
Ministro de Defensa, Walter Martos, resaltó la necesidad de emplear el uso de armas no letales contra civiles que desacaten el Estado de emergencia o agredan a las fuerzas del orden (Foto: Gestión)
Por otro lado, resaltó que hay zonas específicas en donde existe la necesidad de utilizar esta clase de armas.
«Aquellas zonas donde la gente es irrespetuosa, por ejemplo en Bellavista, Sullana, en algunas zonas de Catacaos, el personal va a salir en patrullas mixtas tanto de la PNP, las FF.AA. y aun de serenazgo […] y parte de esta patrulla va a estar equipada con este tipo de armas», refirió al respecto.
Fuente: Wayka.pe