Resumen Latinoamericano* /21 de enero de 2020
El 21 de febrero del presente año, mediante resolución exenta N° 601, el Servicio Nacional de Menores, a través de su directora nacional, aprobó el denominado “convenio de colaboración y coordinación con la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI)”; cuyo objetivo es facilitar a dicha Agencia de Inteligencia el acceso de información que posee SENAME y que la ANI considere relevante y pertinente para generar inteligencia, estableciéndose una alianza estratégica de cooperación institucional.
Precisar que la ley N° 19.974 que regula el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, establece, en su artículo 4°:
“El Sistema de Inteligencia del Estado, en adelante el Sistema, es el conjunto de organismos de inteligencia, independientes entre sí, funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia, para asesorar al Presidente de la República y a los diversos niveles superiores de conducción del Estado, con el objetivo de proteger la soberanía nacional y preservar el orden constitucional…”
La misma ley, en su artículo 8° indica un catálogo de funciones que no dicen relación a la protección de la niñez y juventud, sino que más bien dice relación con actos de inteligencia, sujeto a secreto, y actos vinculado a temas terroristas:
Artículo 8º.- Corresponderán a la Agencia Nacional de Inteligencia, en adelante la Agencia, las siguientes funciones:
f) Disponer la aplicación de medidas de inteligencia, con objeto de detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas, nacionales o internacionales, y de organizaciones criminales transnacionales.
g) Disponer la aplicación de medidas de contrainteligencia, con el propósito de detectar, neutralizar y contrarrestar las actividades de inteligencia desarrolladas por grupos nacionales o extranjeros, o sus agentes, excluyendo las del inciso segundo del artículo 20.
Sobre lo anterior nos llama profundamente la atención el hecho de que el Estado de Chile, a través de la ANI celebre un convenio de colaboración con el SENAME, tomando en consideración que el objetivo del Servicio de Inteligencia del Estado es claro y preciso, de manera que no vemos cómo el SENAME pueda brindar información que permita proteger la soberanía nacional y el orden constitucional. Todo lo anterior sumado al rol que el mismo Estado ha desarrollado en materia de infancia vulnerada y el actuar desplegado por sus agentes desde el estallido social, donde figuran más de 4.080 niños, niñas y jóvenes detenidos entre octubre y diciembre del 2019; de los cuales 186 habrían sido puestos en prisión preventiva, según datos de la Defensoría Penal Pública.
Como SINTRASUB-SENAME, creemos que este convenio viene en reforzar la institucionalidad instaurada por el gobierno de turno, desprotegiendo y criminalizando a la niñez y juventud, utilizando al SENAME como base de información para orquestar los planes destinado a controlar la población sistemáticamente vulnerada, desviándose del objetivo esencial el cual es de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal.
Frente a lo denunciado oficiamos a la Defensoría de la Niñez para que tome conocimiento de la evidente vulneración a la Convención de los Derechos del Niño, exigiendo que se deje sin efecto la resolución exenta N° 601, del Servicio Nacional de Menores y que los responsables expliquen los reales motivos de dicho convenio.
Se adjunta: