Elisur Arteaga Nava /Resumen Latinoamericano, 20 de mayo de 2020
CIUDAD DE MÉXICO (proceso).- Faltando a todas sus promesas y sin fundamento constitucional, la actual administración pública: Congreso de la Unión, presidente de la República y legislaturas de los estados han militarizado al país. El presidente, además, nos ha mentido. Votamos por él como un político antimilitarista y por Morena, su partido, por civilista; resultó que no lo eran. El presidente, contrariamente a lo que ofreció al tomar posesión de su cargo, nos ha fallado.
El golpe militarista fue la reforma a la Constitución Política publicada el 26 de marzo de 2019; por virtud de ella desapareció la Guardia Nacional como institución netamente civilista, que fue prevista para ser un contrapeso al Ejército y un freno a sus excesos.
Los actuales gobernantes, sin conocer los objetivos que llevaron a incorporar la Guardia a la Carta Magna, cambiaron su naturaleza y desvirtuaron su función. No fueron capaces de hacerla realidad; tampoco les alcanzó la inteligencia para fortalecer a las policías federal y locales.
Ahora algunos legisladores del Congreso de la Unión, sobre todo los de la oposición, se quejan de la militarización a la que nos ha llevado la actual administración pública federal, pero no reconocen que ellos son corresponsables de ese estado de cosas y de la destrucción de las instituciones civilistas.
Fueron ellos y no nosotros, los ciudadanos, quienes de manera irresponsable aprobaron, entre otros, el artículo quinto transitorio de la reforma a la Constitución Política publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, que dio fundamento al decreto que ahora cuestionan. Los actuales diputados y senadores aprobaron, sin leer o sin saber lo que hacían, el siguiente texto:
“Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implementación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
“El Ejecutivo federal incluirá un apartado sobre el uso de la facultad anterior en la presentación del informe a que hace referencia la fracción IV del artículo 76.”
Si no leyeron lo que aprobaron, malo; si lo leyeron y no supieron de lo que se trataba, peor. No tienen por qué estar en el lugar en que se hallan y por el que perciben dietas muy superiores al salario mínimo que recibe el grueso de la población.
Los diputados a los congresos estatales dan lástima; los pobres, desde hace más de 150 años, se han convertido en una instancia confirmatoria de lo que les mandan del centro; no estudian; mucho menos cuestionan lo que se les envía como reformas a la Constitución. Aprueban a lo tonto, para decirlo suavemente.
Seremos unos pecadores irredentos, merecedores del fuego eterno (si es que existe) si en las elecciones venideras damos nuestro voto a favor de esos legisladores que de manera irresponsable nos han traicionado y puesto en manos de los militares.
Contra todo lo que opinan muchos, no todo está perdido; si se lee con cuidado el artículo quinto antes transcrito, todo indica que el decreto publicado el lunes 11 de mayo no tiene fundamento ni razón de ser. En efecto, la acción del presidente de la República está condicionada a lo siguiente: a que la Guardia Nacional desarrolle su estructura, capacidades e implementación territorial.
La ley que regula la organización, estructura y funcionamiento de la Guardia Nacional ya se expidió por el Congreso de la Unión;
En forma reiterada se nos ha dicho que los miembros de la Guardia Nacional habían recibido la capacitación y el adiestramiento que los ponían en condiciones de cumplir con sus funciones.
Según podemos constatarlo, la Guardia Nacional está implementada y sus elementos cubren todo el territorio nacional.
En virtud de lo anterior, no se presentan los supuestos que pudieran llevar al presidente de la República a disponer el uso de las Fuerzas Armadas para dar seguridad a la población.
La realidad es que tanto el presidente de la República y sus cómplices, los legisladores federales y locales, desaparecieron la Guardia Nacional como una institución netamente civilista, prevista tanto por los constituyentes de 1857 como los de 1917; aquellos, en su irresponsabilidad, instauraron un Estado militarizado y atentatorio de las libertades de los mexicanos. Esa es la realidad.
El actual presidente de la República nos engañó; eso es lo que hizo. Para ganar votos, él expresamente se opuso al uso de las Fuerzas Armadas para hacer frente a la delincuencia. Le creímos.
Si cuando lo dijo no estaba informado del estado real de las cosas, habló en forma irresponsable, lo que es grave.
Si, en cambio, las conocía y reprobó el uso de las Fuerzas Armadas por gobiernos anteriores, nos mintió, lo que resulta más grave; más todavía en su caso particular, por cuanto nos afirmó que él era diferente.
Ambos supuestos son graves. No podemos confiar en alguien que habla de manera irresponsable; mucho menos en alguien que hace de la mentira una forma habitual de relacionarse.
En contra del decreto presidencial proceden el juicio de amparo y la controversia constitucional. El agravio o concepto de invalidez es que no se presentan las circunstancias que, de conformidad con el artículo quinto transitorio, se requieren para llamar a las Fuerzas Armadas en auxilio de la Guardia Nacional.
Al no darse las circunstancias previstas, debe prevalecer el artículo 129 constitucional, según el cual: “En tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar…”
En el caso, para que exista un estado de guerra, no es suficiente la afirmación del presidente de la República; se requiere la intervención del Congreso de la Unión (arts. 73, frac. XII, y 89, frac. VIII). Esto no ha sucedido. Debemos presumir que estamos en tiempo de paz.
El concepto de invalidez se reforzaría a través de invocar el sentido garantista del artículo 1º; el artículo 21, que confía al Ministerio Público, y a la policía que depende de él, la investigación de los delitos y la persecución de sus autores, lo confirmaría. Debe entenderse que esa atribución la tienen confiada estos en forma privativa o exclusiva, lo que significa que otros órganos o entes, como lo es el Ejército, están excluidos de ejercerla.
En algunos medios se habla de cuestionar el decreto por cuanto en él se invoca como fundamento un artículo transitorio de la reforma de 26 de marzo de 2019. Quienes así piensan merecen mis respetos. Tengo mis dudas de que estén en lo correcto. Los artículos transitorios son parte de la Constitución y, como tal, tienen igual valor jerárquico que el resto de ella. Por ser de idéntica jerarquía, se aplica el principio de interpretación jurídica que dispone Lex posterior derogat priori, una ley posterior deroga a la anterior. Creo que el concepto de invalidez no va por ahí.
Los legisladores, al parecer, no harán nada; ojalá y me equivoque; está en su contra el principio latino: Nemo auditur turpitudinam allegans suam (No se oiga a quien alega su propia torpeza).
No es de esperarse que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuestione el decreto presidencial por la vía de la controversia constitucional. Me llegó el run run de que ya no existe; al parecer es una de las tantas víctimas del sexenio o del coronavirus. Si aún existe, a su presidenta le cae “como anillo al dedo” el dicho de mi señor padre: “Mucho hace, pa’ ser muda”.
Hace algunos años el actual presidente de la República, en su desesperación, dijo: “Al Diablo con las instituciones”. En este momento el grito desesperado de los mexicanos es: “Al Diablo la Cuarta Transformación”.
(Pongo el término Diablo con mayúsculas, y con esto me aparto de la costumbre judeocristiana, por cuanto que estoy convencido de que, si existe, ha tenido, tiene y tendrá el control de este mundo).
Este texto se publicó el 17 de mayo en la edición 2272 del semanario Proceso, en circulación
FUENTE: Proceso