Por Nelly Alejandra García. Resumen Latinoamericano, 31 de mayo de 2020.
Debido a la COVID–19, en el mundo se adoptó el lema de “quédate en casa y lávate las manos”,
desconociendo las condiciones de una gran parte de la población que no
tiene acceso a servicios básicos como el agua o una una vivienda digna.
En América Latina más de 111 millones de personas viven en tugurios[1] y
en Colombia alrededor del 12% de la población urbana vive en zonas
precarias[2].
A raíz del Decreto Legislativo 579 del 15 de abril de 2020, en el
país se suspendió la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo,
que tenga como fin la restitución de inmuebles arrendados; decisión que
tomó el Gobierno Nacional como ejemplo de solidaridad[3] pero no
específico la prohibición de las órdenes de desalojo de las autoridades
Distritales (expropiaciones administrativas por razones de utilidad pública o interés social).
La solidaridad de la que habla el presidente y en general los
mandatarios locales, no se tuvo en cuenta para las familias que vivían
en asentamientos informales, ni para aquellas familias que al no
cancelar él pago diario, se vieron obligadas a ocupar edificios
abandonados y fueron desalojadas de manera violenta.
A la Administración Distrital se le olvidó que la vivienda es un Derecho y conlleva amparo contra desalojos forzosos.
La Constitución Política, en el artículo 51 dice: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna”; este derecho se encuentra consagrado en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos[4] y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[5].
En 1991, en la Observación General No. 4, el Comité de Naciones
Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dijo que “el
derecho a una vivienda adecuada consiste en vivir en seguridad, paz y
tranquilidad en alguna parte”, debido a que la vivienda garantiza el
pleno ejercicio de derechos, como la dignidad humana e incluso la vida
misma.
El hecho de que la vivienda, sea un derecho reconocido en la
Constitución y en Instrumentos Internacionales, obliga al Estado a
cumplir con unos mínimos, que consisten en:
“La protección contra el desalojo forzoso y la
destrucción y demolición arbitrarias del hogar; El derecho de ser libre
de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; El
derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a
la libertad de circulación (…) La seguridad de la tenencia; La
restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio; El acceso no
discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada; Y
la participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda
en el plano nacional y en la comunidad”[6].
Los desalojos forzosos se han definido como “el hecho de
hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las
tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles
medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su
acceso a ellos”[7].
La Corte Constitucional[8] en múltiples fallos, para garantizar el
derecho a una vivienda adecuada y cumplir con la protección contra los
desalojos forzosos, ha sentado una posición en la cual se considera que
la vivienda es un derecho fundamental para población vulnerable,
personas en estado de debilidad manifiesta o sujetos de especial
protección constitucional, y por lo tanto, procede la acción de Tutela
para proteger este derecho.
En cuanto los desalojos forzosos, la Corte ha resaltado la
importancia de la garantía al debido proceso, la obligación de siempre
tener presente criterios de razón y proporcionalidad y el respeto de
los derechos humanos de
las personas que son víctimas de las expropiaciones. Además, con
fundamento en lineamientos internacionales[9], para que los desalojos se
tengan como legítimos, ha dicho que estos deben cumplir con una serie
de requisitos a saber: (i) que atienda principios constitucionales; (ii)
sea necesario, pues no es posible lograr el mismo fin por medios
diferentes y (iii) debe utilizarse el mínimo de fuerza necesario con el
objetivo de evitar vulneración de los derechos de los desalojados.
Finalmente, si las personas que se van a desalojar son sujetos de
especial protección constitucional (mujeres, niños, personas de la
tercera edad, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, afros,
indígenas y víctimas del conflicto interno armado, como las víctimas de
desplazamiento forzado, o víctimas de desastres naturales), o se
encuentran en estado de vulnerabilidad o debilidad manifiesta,
finalizado el desalojo, se les debe garantizar una vivienda transitoria y
a futuro una solución duradera de vivienda digna.
Cada
día son más y más las personas que se ven obligadas a ocupar por vías
de hecho inmuebles ajenos o a vivir en asentamientos informales, por
causa del modelo económico que ha hecho de la vivienda un negocio muy
rentable para unos pocos.
Hacer que el derecho a una vivienda digna, sea una realidad y no
solo un sueño, será el resultado de la organización y la movilización de
los sectores populares, y el avanzar en el camino de construir una
sociedad justa, libre y solidaria.
[1]ONU HABITAT. 2012. Estado de las ciudades de América Latina y el Caribe 2012
[3] Revista Semana. 31 de marzo de 2020. Ni desalojos ni aumento de arriendos durante cuarentena
[4] Art. 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
[5] Art. 11. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su
familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una
mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes
tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,
reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación
internacional fundada en el libre consentimiento.
[6] Naciones Unidas Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Folleto Informativo No. 21. Derecho a una Vivienda Adecuada
[7] Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Folleto Informativo No. 25. Desalojos forzosos
[8] Sentencias de tutela: T–740–12; T–188–16; T‑002 – 19 entre otras
* Fuente: Trochando sin fronteras