Resumen Latinoamericano, 19 junio 2020
foto: Gobernador de Santa Fé, Perotti
El gobernador de Santa Fe anticipó que el Presidente «acompaña» la iniciativa
Después de una reunión con Alberto Fernández en Olivos, Omar Perotti anunció que la IGJ de Santa Fe hizo una presentación ante el juez que tramita el concurso de Vicentin. En ella, plantea llevar adelante la intervención estatal que «rescate a la empresa» sin llegar a la expropiación.
El
gobernador de Santa Fe afirmó desde la Residencia de Olivos que el
presidente Alberto Fernández «acompañó» una propuesta ante la Justicia,
que se presentó este viernes en el marco del concurso de la empresa
Vicentin. Esa propuesta abre un proceso de intervención «sin
expropiación» de la cerealera, según aseguró Omar Perotti, tras una
reunión con el presidente en la Residencia de Olivos.
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El gobernador santafesino le presentó a Fernández un proyecto
mediante el cual la provincia, a través de la Inspección de Personas
Jurídicas, solicitará a la justicia que interviene en el concurso de
acreedores, la «conformación de un Órgano de Intervención» durante todo
el plazo que se extienda el proceso judicial y que no contempla una
instancia de expropiación.
Se trata de una «alternativa
superadora» a la propuesta que el Gobierno nacional dispuso mediante el
DNU 552, ya que si bien prevé una intervención en la conducción de la
cerealera no contempla la alternativa expropiatoria con la cual se
pensaba avanzar mediante su análisis en el Congreso, el punto más
resistido desde distintos sectores empresariales.
Según la
propuesta, que Perotti aseguró fue «consensuada con el presidente», el
nuevo órgano de conducción debería estar integrado por los dos
interventores propuestos por el Poder Ejecutivo, Roberto Gabriel Delgado
y Luciano Zarich, a los que se sumaría Alejandro Alberto Bento, a
propuesta de la provincia.
Sobre el alcance de la intervención, el
proyecto expone que «se trata de asumir las funciones de administración
y representación, desplazando al directorio». Esta posibilidad que
acercó el gobernador santafesino ya se venía trabajando en los últimos
días, aunque se dio a conocer pocas horas después de que el juez de
primera instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad santafesina de
Reconquista, Fabián Lorenzini, restituyó la administración de la empresa
Vicentin SAIC a sus directivos, por un plazo de 60 días, y otorgó el
rol de veedores a los interventores designados por el Ejecutivo.
Perotti
expresó que el presidente «acompaña» su propuesta porque «su mayor
deseo es que la empresa sea rescatada y quede en manos de los
argentinos», aseguró en declaraciones posteriores.
El gobernador
manifestó su deseo de que la Justicia resuelva «en el menor tiempo
posible» para que Santa Fe pueda poner «manos a la obra dentro del
concurso, en resguardo de los intereses legítimos de los trabajadores,
acreedores, pequeños y medianos productores, la provincia de Santa Fe».
En
el fallo dado a conocer pasado el mediodía, el juez Lorenzini a la vez
se declaró incompetente respecto del planteo de inconstitucionalidad
sobre la medida adoptada por el gobierno nacional, presentado por
accionistas de la cerealera santafesina. Según el escrito, la medida
regirá por 60 días y podrá ser eventualmente prorrogada por un nuevo
plazo. Para el juez, la intervención “ha signado el proceso concursal en
una suerte de impasse” ya que amenaza “con afectar negativamente su
giro comercial y actividad industrial”.
Vicentin SAIC se declaró
en cesación de pagos el 5 de diciembre de 2019 ante una situación que
consideró de “estrés financiero” que le hizo imposible afrontar sus
compromisos comerciales y con entidades del sistema financiero local e
internacional por unos US$ 1.350 millones.
Tras intentar sin
éxito durante la feria judicial de enero arribar a un Acuerdo Preventivo
Extrajudicial (APE) con sus acreedores, el 10 de febrero presentó su
propio concurso, luego de un pedido de quiebra de un acreedor.
El
juez Lorenzini abrió el concurso el 5 de marzo pasado y hasta ahora se
presentaron a verificar créditos 2.368 acreedores por un monto de 99.345
millones de pesos, aunque el plazo fue extendido hasta el 25 de agosto.
El principal acreedor de la compañía es el Banco de la Nación
Argentina, que reclama una acreencia de $18.128 millones.
“Hemos
pedido la intervención de la Inspección de Personas Jurídicas de la
provincia de Santa Fe ante el Juzgado del concurso para tener la
administración de la empresa Vicentin y dejar de lado la expropiación”,
dijo Perotti desde la residencia de Olivos, tras entregarle al
presidente Alberto Fernández su proyecto.
La presentación completa de la IGJ de Santa Fe ante el juez
INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SOLICITA INTERVENCIÓN JUDICIAL DE VICENTÌN S.A.I.C.
Señor Juez:
María Victoria Stratta (abogada, matrícula 2.821, folio 162, tomo III, correo electrónico mvstratta@santafe.gov.ar)
constituyendo domicilio a los efectos del presente en Iturraspe 1652 de
esta ciudad de Reconquista, ante V.S. me presento y digo:
1. Carácter en el que comparezco
Soy
Inspectora General de Personas Jurídicas. Se trata de una
Subsecretaría, dependiente de la Secretaría de Justicia, en el ámbito
del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad de
la Provincia de Santa Fe.
Tal carácter queda acreditado con el Decreto 240 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial el 18 de diciembre de 20191
.
La sede de la Inspección está ubicada en 4 de Enero 2498 de la ciudad de Santa Fe.
2. Objeto
Mediante
el presente solicito la intervención judicial de Vicentín S.A.I.C. y
conformación de un Órgano de Intervención, por las razones que se
expresan en los capítulos siguientes.
Este pedido guarda evidente
conexidad con los autos “Vicentín S.A.I.C. s/concurso preventivo” (CUIJ
21−25023953−7) lo que impone la intervención de este Tribunal.
3. Síntesis inicial del sustento de la medida
3.1.
La Inspección General de Personas Jurídicas, cuenta con atribuciones
para solicitar la intervención judicial, conferidas por la ley de fondo.
3.2. Vicentín S.A.I.C. explota un importante número de empresas
en la Provincia de Santa Fe; su actividad está ligada al desarrollo
regional, más allá de la extensión del volumen de sus negocios y
establecimientos nacionales e internacionales que más adelante se
mencionan.
3.3. El análisis liminar de la conformación del activo y
el pasivo que denuncia indica que para evitar ‑a través de la solución
concursal- la liquidación, resulta imprescindible contar con el flujo de
fondos que genere su giro empresario.
3.4. Esa obtención de recursos está directamente ligada a la función de administración societaria, que es la de gestión.
3.5.
Gran parte de sus acreedores son productores agropecuarios y
proveedores de bienes y servicios con radicación en la Provincia de
Santa Fe, cuya suerte también está comprometida.
3.6. Existe un entramado societario que requiere control.
3.7. Los actuales integrantes del directorio no resultan idóneos para conducir la compleja situación.
3.8.
El interés público que fundamenta ese cometido está presente de modo
evidente y con múltiples manifestaciones: aspectos societarios
propiamente dichos pero también productivos, laborales, sociales,
demográficos y ambientales, entre otros a los que más adelante se hace
mención.
3.9. El Decreto 522⁄2020 del Poder Ejecutivo Nacional
tiene una vigencia temporal muy breve, que no permite la adecuada
protección de los intereses en juego.
4. Sobre las atribuciones del organismo
4.1. La ley de fondo
Las
sociedades por acciones están sujetas a fiscalización estatal, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 299 y siguientes de la
ley general de sociedades 19.550.
El artículo 301 atribuye a la
autoridad de contralor el ejercicio de funciones de vigilancia cuando lo
considere necesario, según resolución fundada, en resguardo del interés
público (inciso segundo).
El artículo 303 legitima a la
Inspección General de Personas Jurídicas a requerir al juez del
domicilio de la sociedad la intervención de su administración ‑entre
otros supuestos- en el caso previsto en el referido artículo 301 inciso
2°.
Estas atribuciones se tienen aún en el caso de las sociedades
no incluidas en el elenco del artículo 299, o sea los supuestos de la
llamada fiscalización estatal limitada.
Con más razón aún están
presentes cuando la sociedad está incluida en alguno de los supuestos
allí enunciados, en los cuales la ley impone ‑además- el control de
funcionamiento, disolución y liquidación.
En el caso de Vicentín S.A.I.C., está incluida en el artículo 299 inciso 2° en razón de la cuantía de su capital social2
.
Desde el punto de vista territorial y en virtud del domicilio social, esa fiscalización corresponde al organismo a mi cargo.
4.2. Las normas provinciales
La
ley provincial 6.926 crea la Inspección General de Personas Jurídicas y
le confiere el ejercicio de las funciones de fiscalización que la ley
de fondo atribuye a la autoridad de control (artículo 2°).
El
artículo tercero define sus competencias, entre las que se incluye
fiscalizar permanentemente el funcionamiento, la disolución y
liquidación de las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la ley
19.550.
El artículo cuarto establece que está facultada para
solicitar al juez competente del domicilio de la sociedad por acciones
las medidas previstas en el artículo 303 de la ley 19.550.
4.3. Fundamento de las atribuciones
Se trata del poder de policía societaria, definido como el sistema
mediante el cual el Estado desenvuelve actividades de limitación frente
a expresiones societarias con la finalidad de preservar la existencia
de bienes considerados comunes3
.
Enmarca en el concepto de constitución económica4
. Más allá de la amplitud de las cláusulas económicas que el texto
constitucional incorporó de modo explícito a partir de la reforma habida
en 1994, arraigan en el mandato de promover el bienestar general
contenido en el Preámbulo de la Constitución Nacional y que en iguales
términos aparece en el Preámbulo de la Constitución de la Provincia de
Santa Fe.
La razonabilidad en el ejercicio de las facultades de
control queda puesta de manifiesto en la compleja situación de Vicentín
S.A.I.C. y el posible perjuicio al interés general.
La decisión de
formular este requerimiento tiene como norte contribuir desde el Estado
a la conservación de la empresa, por su estrecha relación con el
bienestar general a que se ha hecho referencia y sobre el que se vuelve
en el capítulo sexto de este escrito. Esto es, constituye un aporte
estatal a la institución, un remedio para la preservación de la persona
jurídica y no una sanción5
.
Las atribuciones existen y se están ejercitando de modo prudente. Más adelante se profundiza la cuestión del alcance.
Me limito señalar ‑glosando al Profesor Roitman- que “es inadmisible la pasividad burocrática, como el activismo sin límites” 6
, frase contenida en el análisis de las atribuciones de fiscalización estatal de las sociedades por acciones.
4.4. La resolución que dispone esta presentación
En
cumplimiento del recaudo previsto en el artículo 301 de la ley general
de sociedades 19.550, la Inspección General de Personas Jurídicas ha
emitido la resolución número 530 de fecha 18 de junio de 2020, cuya
copia se acompaña como parte integrante del presente.
5. Las circunstancias del caso
La
importancia económica y social de Vicentín S.A.I.C. surge ‑además de
otras fuentes- de sus propias manifestaciones, contenidas en el escrito
mediante el cual solicita la petición de apertura de su concurso
preventivo y la documentación anexa con la que lo completó, presentada
el 27 de febrero de 2020 (cargo 880).
Basta en el caso con
limitarse a esta fuente, en tanto tiene valor de confesión. Seguramente
los informes de la sindicatura, individual y general, aportarán mayores
datos. Pero la necesidad de intervención obsta a la espera de su
producción.
5.1. La magnitud de la empresa
El activo
denunciado por la concursada (anexo VI de la documentación anexa antes
referida) es cercano a 100.000 millones de pesos. A su composición se
hace referencia en el punto 5.6.
5.2. Las actividades industriales que realiza
Su objeto es múltiple y su actividad también.
El punto IV.1 del escrito de petición de apertura de su concurso preventivo enuncia, entre otras:
·
La actividad industrial aceitera (tanto en Avellaneda cuanto en San
Lorenzo) con una capacidad de molienda total cercana a las 300.000
toneladas anuales
· La explotación de una planta procesadora de lecitina
· El desarrollo de su propia terminal de embarque en el puerto de San Lorenzo, para enviar su producción al exterior
· La producción de biodiesel
· La producción de bioetanol
· La refinación de glicerina
Todo ello con un importante volumen de exportaciones y la consiguiente influencia en la balanza comercial del país.
Ello aparte de lo mucho que no enuncia (ver punto 5.8).
5.3. La generación de empleo
La
propia concursada denuncia ser empleadora de casi mil trescientas
personas y ‑con ello- fuente de ingresos de otras tantas familias. El
punto 5.8 indicará que hay varios miles más.
Esa generación de
empleo se refleja también en trabajo para otros, en tanto los
dependientes consumen bienes y servicios dentro de las localidades en
las que habitan.
En poblaciones como la de Avellaneda ‑con
alrededor de 30.000 habitantes- la influencia de esos ingresos en la
economía del lugar resulta innegable.
Más allá del método que
sigue este escrito, no puedo evitar aquí glosar al recordado Isaac
Halperín que, analizando el fundamento del artículo 299 inciso 2º
expresa:
“El Estado se ve ante entidades que por la
importancia de su patrimonio influyen notablemente en la vida económica
de la Nación, y su funcionamiento adecuado alcanza tal importancia
social que trasciende el mero interés predominante de los particulares, influencia tanto más grande cuanto menor es el desarrollo económico-social del país, a punto tal que la subsistencia de la entidad puede llegar a ser fundamental para una población o región determinadas”7
.
El destacado no pertenece al texto original, pero resulta
inevitable porque la frase ‑plasmada hace casi medio siglo por uno de
los redactores de la ley de sociedades- parece escrita para el caso,
teniendo en cuenta el arraigo de este grupo empresario en el norte
santafesino y la situación actual de la economía nacional.
5.4. La inserción en la Provincia de Santa Fe en general y en el norte santafesino en particular.
Más
allá de su presencia a lo largo de la extensión del territorio
Provincial, ninguna duda cabe acerca del arraigo originario de la
empresa en Avellaneda, extensivo a Reconquista, sino además en
localidades situadas al Sur de la Provincia, como San Lorenzo;
Ricardone, Puerto San Martín, etc., donde han afianzado sus
emprendimientos como plataforma de negocios extendidos no sólo en el
orden nacional sino internacional. Estas circunstancias no pueden dejar
de ponderarse en el contexto de los intereses en juego, a los que luego
se hace referencia.
Las expresiones recientes ‑tanto públicas como
sectoriales- ponen de manifiesto el arraigo que Vicentín S.A.I.C.
detenta, que excede a lo económico para introducirse en aspectos socio
culturales.
No sólo es así en tanto dadora de trabajo y
productora de puestos indirectos, sino también por su actividad de
extensión. Ello ocurre con los programas sociales en educación de los
que también da cuenta el escrito de petición de apertura. Por ejemplo,
en el año 2018 se produjo la capacitación de más de 200 alumnos de
Reconquista y Avellaneda (sin contar los del sur de la provincia) se
realizaron prácticas profesionales por parte de alumnos de escuelas
técnicas, se otorgan becas y se desarrollaron programas de educación
ambiental.
5.5. El pasivo
La sociedad denuncia 2.638 acreedores
Casi
1.900 de ellos tiene su origen en la provisión de granos. Se trata de
acreedores quirografarios, con lo que sus expectativas de cobro están
directamente relacionadas con la continuidad de la actividad productiva y
la consecuente generación de fondos para hacer frente a esas deudas,
que ‑siempre según la denuncia de la concursada- ascienden a una
cantidad que supera los 25.000 millones de pesos.
Gran parte de estos sujetos se domicilia en esta Provincia de Santa Fe.
Aparte
de ellos, más de 500 acreedores denunciados son proveedores de bienes y
servicios, por un valor superior a los 2.000 millones de pesos.
También, en general, son empresas domiciliadas en esta Provincia.
A
lo dicho cabe sumar la abultada deuda financiera, con numerosos bancos
del país y entidades extranjeras por una cifra cercana a los 64.000
millones de pesos
Al Fisco se adeudarían más de 1.500 millones,
en gran parte a organismos nacionales como provinciales y municipios de
esta Provincia.
Culmina la nómina presentada con casi 6.000
millones de pesos que se dicen adeudados a accionistas y a sociedades
con vínculo de control, una de ellas extranjera. Este tema merece un
examen más exhaustivo.
El análisis precedente, aunque superficial, resulta ilustrativo.
Se trata de casi 100.000 millones de pesos, suma semejante a los activos que denuncia.
5.6. Las perspectivas
Como acaba de señalarse, la concursada denuncia valores de activo y pasivo por cifras similares.
A
grandes trazos, un tercio del activo corresponde a créditos, otro a
bienes de uso ‑que en su mayoría se dicen tasados a valor de
realización- y el restante a participaciones societarias, tema éste al
que se hace referencia infra, porque merece particular atención..
La
composición es relevante. Un análisis genérico y limitado propio de
este momento (el informe general de la sindicatura concursal es la pieza
que dará mayores precisiones) indica que su futuro y la satisfacción
de los créditos de sus acreedores están claramente ligados al flujo de
fondos que la continuidad de las actividades empresarias produzca y no
al producido de sus bienes.
El interés público a que se hace
referencia más adelante no se agota en la protección del crédito, que no
sólo atiende al legítimo interés de cada acreedor sino también al
general, porque se trata en gran medida de productores y proveedores de
la Provincia, que contribuyen a su desarrollo.
Abarca también al
interés general, en tanto la continuidad de las actividades empresarias
resulta indispensable para mantener los empleos y satisfacer los demás
intereses antes señalados, incluido el del Fisco ‑en sus distintos
niveles- como recaudador de tributos que se destinan a los cometidos
estatales.
En el capítulo sexto se amplía la cuestión relativa al interés público perseguido por esta presentación.
5.7. El tiempo necesario para la definición
De
acuerdo con la resolución dictada el 5 de junio de 2020, el proceso
concursal se encuentra en una fase inicial, de insinuación de
acreedores. El vencimiento del período de exclusividad está previsto
para el mes de septiembre de 2021.
Esta secuencia resulta
relevante a efectos de que se gestione adecuadamente la sociedad desde
ahora y mientras dure el trámite concursal, para generar los recursos
que hacen a su subsistencia. Los administradores actuales han demostrado
no estar a la altura de las circunstancias, lo que sustenta este
pedido.
5.8. El entramado societario
Según la
manifestación contenida en el anexo 6.1 sobre estado detallado y
valorado del activo y del pasivo, Vicentín S.A.I.C. participa en 20
sociedades.
Las constancias obrantes en la Inspección General de
Personas Jurídicas, al cierre del ejercicio 2018 (último informado)
coinciden en las participaciones y proporciones.
A primera vista ya aparece una enorme diversificación, según la cual Vicentín S.A.I.C. controlaría muy pocas sociedades.
Antes de que V.S.se pierda en la lectura de la compleja descripción que demuestra lo contrario, anticipo la conclusión:
Vicentín
S.A.I.C. es un grupo conformado por más de 20 sociedades empresas que
controla directa o indirectamente a través de sociedades uruguayas y que
ni siquiera menciona en el expediente de su concurso y que explotan al
menos ocho actividades industriales distintas, con elevado volumen de
producción y exportación.
5.8.1. La página web de Vicentín S.A.I.C.
Más
allá de los documentos a los que luego refiero, resulta muy ilustrativo
en análisis de su página web vicentin.com.ar, que también tiene valor
de confesión.
Allí se presenta, desde la home page, como grupo y como titular de actividad algodonera y frigorífica.
Pero si se la explora hay muchísimo más.
La pestaña nuestras empresas
de la página web vicentin.com.ar exhibe un catálogo coherente con la
afirmación subrayada, a través de siete rubros, de cuya apertura surge
que se atribuye.
1. Cereales y oleaginosas: https://www.vicentin.com.ar/index.php/cereales
Esta actividad y la de producción de biodiesel a que luego se hace referencia son las únicas denunciadas como propias.
2. Desmotadoras Hilandería y Tejeduría: https://www.vicentin.com.ar/index.php/desmotadoras
Esta actividad ni siquiera está denunciada. En el cuadro de sus
tenencias contenido en el referido anexo 6.1 se dice titular del 3% de
Algodonera Avellaneda S.A.
Sin embargo, la lectura del mencionado
enlace surge que se presenta como número uno en la industria
desmotadora de algodón del país y titular de cinco plantas (una en
Brasil). Menciona también que fabrica hilados, tejidos, pañales, etc. y
ser titular de la conocida marca de algodón y pañales “Estrella”8
.
3. Biodiesel: https://www.vicentin.com.ar/index.php/biodiesel
Junto con la actividad cerealera, es de las denunciadas.
4. Jugo concentrado de uva: https://www.vicentin.com.ar/index.php/jugo
Se atribuye, a través de Enav S.A. ‑en la que es titular de
apenas el 5% del capital- producir en una planta ubicada en San Juan
jugo concentrado de uva, bitartratos, borras y orujo de uva que dice
exportar en su totalidad.
5. Feed Lot: https://www.vicentin.com.ar/index.php/feedlot
Esta actividad también se omite. Su escrito menciona que produce
elementos destinados a la alimentación de ganado. Pero no expresa, como
lo hace en el enlace, que es titular de Los Corrales de Nicanor, que la
sociedad califica como uno de los establecimientos más importantes de la
Argentina. Aparentemente es de titularidad de Friar S.A. y le provee la
mitad de la materia prima.
6. Vinos: https://www.vicentin.com.ar/index.php/vinos
Dice ser productor y exportador. Remite a otra página que merece ser visitada: https://vicentinfamilywines.com.ar/vicentin_world
Allí aparecen seis viñedos y la información de que se exporta
vino a más de media docena de países. En la parte relativa a su historia
(https://vicentinfamilywines.com.ar/history.php
) expresa que es “un emprendimiento del Grupo Vicentín” y que en diciembre de 2016 la familia adquirió el 100% de Bodegas Sottano, contando con más de 60 etiquetas.
La pestaña https://vicentinfamilywines.com.ar/wines
muestra las etiquetas ‑algunas realmente curiosas- entre las cuales hay cuatro que contienen el nombre “Vicentín”.
En el detalle de participaciones presentado en el concurso dice ser titular sólo del 5%de Sottano S.A.
7. Acopio y exportación de miel: https://www.vicentin.com.ar/index.php/miel
Antes de comenzar a hablar de la miel, dice: “Vicentín
continúa creciendo e incursionando en nuevos rubros (confección textil,
agroquímicos, vinos, miel y de insumos farmacéuticos) con el claro
objetivo de ser protagonista relevante en cada uno de ellos”
Dice que “a fines de 2002 Vicentín S.A.I.C. ingresó en el mercado de la miel por intermedio de su asociada Promiel S.R.L.”, que tiene una planta en Romang y que exporta toda su producción.
Nada de esto es mencionado en su auto-descripción.
8. Frigorífico:
la página no enlaza con Friar S.A., pese a que en el inicio dice
desarrollar actividad frigorífica. Sólo en esta sociedad hay 1.500
trabajadores, según lo expresa su página web. Es por eso que en el punto
5.3 se dijo que genera muchos más empleos que los que denuncia. En el
punto siguiente se verá que también es controlada.
5.8.2. El verdadero centro de control: las sociedades uruguayas
Si
se aprecian los porcentajes de participación que la sociedad denuncia
entre sus activos, el control parece circunscribirse a sociedades
constituidas en el extranjero: Vicentín Paraguay, Vicentín Europa,
Vicentín Brasil.
Por razones de jurisdicción, este organismo no cuenta con información sobre esas sociedades.
En
cuanto a las locales, controla Diferol S.A., que tiene objeto
financiero y de inversión y Oleaginosa San Lorenzo S.A., que el escrito
de petición de apertura menciona como aquella a través de la cual opera
importantes volúmenes en el sur de la Provincia.
No se menciona a
Vicentín Desarrollos S.A., una sociedad de reciente constitución en la
que participan Oleaginosa San Lorenzo S.A. y Sir Cotton S.A., por
mitades.
Pero hay un dato que no surge de allí que resulta
relevante: parece controlar muchas más sociedades en las que en
apariencia aparece como socia minoritaria. Lo señalo de modo
condicional, porque ‑aunque sumamente elocuentes- constituyen indicios.
Veamos.
5.8.2.1. Antecedentes: simultaneidad de adquisiciones
En
esta Inspección se han registrado como sociedades extranjeras a los
efectos del artículo 123 de la ley de sociedades tres entes denominados
Vicentín Familia Grupo, V.F.G. Inversiones y Actividades Especiales S.A.
e Industria Agroalimentaria Latam S.A.
De la documentación aportada por las propias sociedades surge que:
§ Las tres se habían constituido con otro nombre, por ciudadanos uruguayos y con capital mínimo.
§ A las tres se les modificó la denominación.
§ A las tres se les incrementó el capital, multiplicándolo por diez.
§
En las tres la publicación del edicto sobre cambio de denominación y
aumento de capital se hizo el mismo día: 23 de julio de 2014.
§ En las tres se designó como directores a personas que también integran el directorio de Vicentín S.A.I.C.
§
Las tres compraron al mismo tiempo a Vicentín S.A.I.C. los paquetes
accionarios de las distintas sociedades que antes controlaba.
5.8.2.2. La relación entre esas sociedades
Vicentín Family Group controla a V.F.G.
V.F.G. ‑controlada por Vicentín Family Group- controla a Latam
VFG, a su vez, es titular del 97% de las acciones de Algodonera Avellaneda S.A., en la que Vicentín S.A. detenta sólo el 3%.
5.8.2.3.
La relación de esas sociedades con las demás mencionadas, en las que
Vicentín S.A. conserva participaciones de muy bajo porcentaje es la
siguiente:
VFG es titular del 50%de las acciones de Friar S.A., en
la que Vicentín S.A. participa con apenas un 0,39%. Sumado al 50%
referido, exterioriza control.
Latam controla a Sir Cotton S.A. ‑agropecuaria y algodonera- con el 97%, siendo Vicentín S.A. titular del 3% restante.
Sir Cotton S.A., a su vez es socia por mitades con Vicentín S.A.I.C. en la sociedad llamada Renopack S.A.
En
cuanto a Renova ‑productora de biocombustible- la hoy concursada
denuncia una participación del 33%. Pero Vicentín Paraguay es titular de
un 50%. Como Vicentín Paraguay está controlada por Vicentín S.A.I.C.,
ésta detenta el control por la suma de su participación y la de la
controlada.
Denuncia también participaciones minoritarias en
otras sociedades no constituidas en la Provincia, como Enav y Sottano
(mosto de uva y bodega, respectivamente). Se ignora quién las controla,
porque no se cuenta con legajo de las mismas, ya que no tienen domicilio
en la Provincia. Pero del análisis de la página web antes realizado
surge que Vicentín S.A.I.C. las considera suyas.
En Juviar S.A.
(antes llamada Gin Cotton) denuncia una participación del 3%. Pero Enav
(mosto) tiene el 47% y F&V Invest el 50% restante. Sobre esta última
no se cuenta con información.
No denuncia a Tastil, una sociedad
constituida en Uruguay, en la que en los legajos de este organismo
aparece como titular del 100%. Se ignora si esta participación se
mantiene.
Es probable que a esta altura el Tribunal haya perdido
la posibilidad de seguir la trama, cuya explicación resulta
imprescindible para la síntesis contenida en los dos párrafos
siguientes:
§ Vicentín Family Group controla a las sociedades que hasta hace cinco años controlaba Vicentín S.A.I.CA.
§
Es verosímil que esa sociedad uruguaya ‑cabeza del grupo- esté
conformada por los socios de Vicentín S.A., aunque esto no puede
afirmarse con certeza en este momento. Pero la trascendencia de la
cuestión amerita averiguarlo.
5.8.3. La integración de los directorios
Sólo doy algunos ejemplos, aunque hay más:
Daniel
Néstor Buyatti (presidente de Vicentín S.A.I.C. integra también los
directorios de las sociedades Buyanor, Sir Cotton, Renova, Emulgrain y
Biogas Avellaneda.
Sergio Nardelli y Máximo Javier Padoan integran el directorio de Vicentín S.A. y también los de Buyanor, Sir Cotton y Renova.
Cristian Andrés Padoan, además de integrar el directorio de Vicentín S.A.I.C., integra los de Sir Cotton y Emulgrain.
5.9. La necesidad de desplazar, por vía de intervención, a los actuales miembros del órgano de administración
Como
quedó dicho, es crucial durante este tiempo una gestión empresaria
adecuada, eficiente y austera, que permita generar recursos para lograr
un acuerdo preventivo.
Los actuales integrantes están
transitoriamente desplazados por la vigencia del Decreto de Necesidad y
Urgencia 522⁄20 del Poder Ejecutivo Nacional, al que refiero en el punto
7. Pero sólo por sesenta días, de los cuales ya ha transcurrido una
parte.
Es claro que no están a la altura de las circunstancias
para este cometido. Son quienes la condujeron durante el tiempo en que
llegó al estado de cesación de pagos que motivó la apertura del concurso
y que afecta el interés público.
A ello cabe agregar que la
sociedad se encuentra sospechada de haber cometido delitos durante su
gestión. Y también varios de ellos están siendo investigados.
Existen varias denuncias en tal sentido.
En
la República Argentina, la causa 268⁄20, caratulada “Sandleris Guido y
otros s/defraudación”, del Registro de la Secretaria N° 20 del Juzgado
Federal N°10, Fiscalía Criminal y Correccional Federal N°11. En ella la
Unidad de Información Financiera de la República Argentina se presentó
pidiendo ser tenida como querellante fundándose en que: “Existen
indicios que nos permiten sostener que Vicentín no solo habría simulado
su estado de cesación de pago sino que, a su vez, habría utilizado su
estructura en el exterior y/o la de Glencore para remitir sus ganancias
al extranjero”.
En la República de Paraguay existe una causa
caratulada como Denuncia 370⁄20 de Mariano Moyano contra Vicentín
Paraguay S.A. ‑controlada por la concursada mediante la titularidad de
un 97% del capital, según ella misma indica- por ante la Fiscal Adjunta
en Delitos Económicos y Lavado de Activos Soledad Machuca.
En
Estados Unidos tramita el Case Nº 20-mc-89, Sección 1.782 Título 28 del
Código de los Estados Unidos, proceso de asistencia con el fin de
obtener evidencia de maniobras y existencia de activos (Discovery) fuera
del territorio estadounidense, promovido por Coöperatieve Rabobank
U.A.; Credit Agricole Corporate and Investment Bank; ING Bank N.V.; the
International Finance Corporation; Natixis, New York Branch; and
Nederlandse Financierings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V.,
contra Vicentín S.A.I.C.
El breve tiempo transcurrido hace que
estén en etapa de investigación. Pero la gravedad de la situación no
permite esperar el resultado para actuar. El peligro en la demora es
evidente, porque está en juego la continuidad de la empresa, con ella,
la suerte de muchos: acreedores, trabajadores, productores regionales,
cooperativas, entre otros.
La actuación como administrador
societario requiere, conforme al artículo 59 de la ley 19.550, lealtad y
la diligencia de un buen hombre de negocios. Esto es, no sólo una
conducta honesta que priorice los intereses de la sociedad sobre
cualquier otro, sino también talento para conducir el giro empresario.
El recaudo de probidad es condición necesaria, pero no suficiente.
Además hay que administrar con idoneidad para buscar el resultado
económico.
6. El interés general
Las circunstancias
del caso, expresadas en el capítulo 5 precedente a partir de los datos
aportados por la propia concursada, resultan elocuentes respecto de la
presencia del interés público.
Es de recordar, que el artículo 301
de la ley general de sociedades 19.559 establece que esta Inspección
General de Personas Jurídicas, como autoridad de contralor, ejerce
funciones de vigilancia cuando, lo considere necesario en resguardo del
interés público.
El mencionado interés se constituye en el interés
del todo, o sea, del propio conjunto social; es nada más, y nada menos,
que la dimensión pública de los intereses individuales. Así se erige en
el vehículo de realización de los intereses de las partes, siendo, en
definitiva, el resultante del conjunto de los intereses que los
individuos personalmente tienen cuando son considerados en su calidad de
miembros de la sociedad.
Cuando la actividad de una sociedad
trasciende ‑como se expresó- lo meramente privado para penetrar en lo
social, en lo laboral, en lo económico se justifica ampliamente el
control en defensa del interés general que Inspección General de
Personas Jurídicas no solamente puede, sino que debe imponerle a quienes
realicen actividades con esas características.
Por otro lado, el
control que el ordenamiento jurídico le atribuye al órgano citado sobre
las sociedades anónimas, muestra la preocupación del legislador por
preservar un manejo racional de las mismas, en cuyo desempeño regular
existe un interés social comprometido, constituyéndose el poder de
policía estatal en un instituto especialmente relevante.
6.1. El interés económico general
Sin
duda la manifestación más llamativa a simple vista es la económica.
Tanto en lo que hace a los legítimos intereses de esa clase que detenta
el particular como a su impacto en la microeconomía de muchas personas y
en la economía de la Provincia de Santa Fe y de la Nación Argentina.
La
expresión del título parafrasea la terminología utilizada por la Unión
Europea a la hora de calificar ciertas actividades privadas cuyo
desempeño excede al interés de su dueño ‑especialmente servicios
públicos, pero no sólo ellos- y a partir de allí introducir regulaciones
específicas9
.
Aún cuando la cuestión se limitara a lo económico ‑que no es así- no por ello pierde importancia.
Como
enseña el Profesor Héctor Alegría, derecho y economía constituyen un
camino de doble vía, que tienen en común como elemento valorativo
esencial la contemplación de la dignidad del hombre10
.
6.2. El principio de conservación de la empresa
Constituye un axioma, por lo que describirlo sólo provocaría una extensión aún mayor en este escrito.
En todas las ramas del derecho está presente: laboral, fiscal, societario, concursal, agrario, minero.
Hace
varias décadas Zaldívar, Ragazzi, Manóvil y Rovira advertían sobre la
necesidad de que toda la legislación abandone criterios limitados a la
protección del interés social (sin desconocerlo) para dar preeminencia
al interés público11
.
La legislación posterior a esas reflexiones amplió notablemente
la conservación de la empresa como modo de proteger intereses que
exceden a quien la desarrolla.
Las sucesivas reformas a la ley
concursal, tanto en los remedios para evitar la quiebra cuanto en
alternativas para la reapertura de actividades cesadas por la
declaración de falencia; las modificaciones habidas en la ley 19.550;
las disposiciones de la ley de contrato de trabajo; los auxilios del
Estado a las empresas en crisis (Repro, o las actuales ayudas derivadas
de la situación crítica de público y notorio, por ejemplo).
La
ley 26.994, que sancionó el código civil y comercial, contiene un
muestrario de aplicaciones, incluyendo disposiciones de derecho de
familia y de derecho sucesorio.
Pero, sin duda, es el nuevo artículo 100 de la ley 19.550 la norma que sintetiza mejor ese valor: si hay viabilidad, debe evitarse la liquidación.
La
autoridad administrativa societaria (aquí IGPJ) ha de orientar su
accionar a esa conservación y de eso se trata todo cuanto aquí se
postula.
Isaac Halperín lo expresaba en el pasado siglo:
“El
régimen instituido por la ley 19.550 abandona el criterio del poder
general de policía societaria (autorización para funcionar). La
regulación traducida en los arts. 299 y ss. halla su fundamento en el poder de policía de la prosperidad
(art. 67 inc. 16 de la Constitución) y está inspirada en la creciente
socialización del derecho y en el control del poder económico por el
Estado”12
.
6.3. Por otro lado, el Poder Ejecutivo Nacional también ha
afirmado el compromiso del interés público, al emitir el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 522⁄20, mediante el cual dispuso con fundamento
en la utilidad pública y en los términos de los artículos 57, 59 y 60 de
la ley de Expropiaciones, la ocupación temporánea anormal de la
sociedad hoy en concurso y su consecuente intervención transitoria; que
por lo demás, ha sido admitida por el magistrado a cargo del proceso
concursal, tal y como se expresa en el punto siguiente.
7. El Decreto de Necesidad y Urgencia 522⁄20
No
escapa a este organismo la existencia de este acto administrativo, que
no resulta incompatible con lo que aquí se postula, conforme se expresa a
continuación. Antes bien, resulta coadyuvante.
El Poder Ejecutivo
Nacional, mediante el dictado de ese acto, dispuso en su artículo 1º la
intervención transitoria de Vicentín S.A.I.C. (CUIT 30−50095962−9) por
un plazo de sesenta (60) días.
La Inspección General de Personas
Jurídicas tiene atribuciones para requerir medidas como la aquí
pretendida, de acuerdo con las normas nacionales y locales que se han
puesto de manifiesto en el capítulo 4 de este escrito y en función del
domicilio de la sociedad.
En efecto, tal y como se ha explicado
allí con amplitud surge del artículo 299 de la ley 19.550 que las
sociedades anónimas allí incluidas están sujetas a la fiscalización
permanente de la autoridad de contralor correspondiente a su domicilio;
abarca constitución, modificaciones, funcionamiento, disolución y
liquidación.
Su existencia, organización y funciones surgen de la
ley provincial 6.926: la crea, le confiere el ejercicio de las
funciones de fiscalización que sobre las sociedades por acciones
atribuye la ley a la autoridad de control (artículo 2°); define sus
competencias, entre las que se incluye fiscalizar permanentemente el
funcionamiento, la disolución y liquidación de las sociedades
comprendidas en el artículo 299 de la ley 19.550 (artículo 3º) y
establece sus facultades, entre las cuales está la de solicitar al juez
competente en materia comercial del domicilio de la sociedad por
acciones las medidas previstas en el artículo 303 de la ley 19.550.
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Dadas las razones de interés público y las circunstancias de
hecho mencionadas precedentemente, esta Inspección General de Personas
Jurídicas se ve en la obligación de actuar a los efectos de preservar su
propia competencia a partir de la aceptación, por parte del magistrado,
de la intervención dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
522⁄20, y de esa manera coadyuvar con las autoridades nacionales a
administrar la sociedad intervenida con la única finalidad de preservar
el interés público que involucra el caso.
La medida que aquí se
solicita ‑intervención de la sociedad hasta que finalice el concurso-
encuentra fundamentalmente su razón de ser en la transitoriedad de la
intervención dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 522⁄20.
Mantener
la intervención societaria por un tiempo tan breve –como lo hizo el
decreto citado- para una tarea tan trascendente y compleja como la
administración de la sociedad afecta, por sí sólo, el cumplimiento de
los objetivos trazados para disponer la medida.
Recuérdese que la
intervención busca otorgar continuidad y transparencia al manejo
societario, contribuyendo desde el Estado a la conservación de la
empresa, situación que recién se consolidaría con la finalización del
concurso preventivo.
También es importante remarcar que el Estado
Nacional, a través del Poder Ejecutivo, ha demostrado interés en el
sostenimiento de la empresa al dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 522⁄20.
A los fines de compatibilizar, entonces, la voluntad
manifestada por el Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto a la
trascendencia de mantener la actividad desarrollada por la sociedad
concursada; con la preservación de las potestades propias de la
Inspección General de Personas Jurídicas tendiente a lograr el menor
perjuicio de todos los directamente involucrados y al interés público en
general, es conveniente que el órgano interventor este integrado por
representantes de ambas jurisdicciones, del modo en que se explica en el
capítulo 8 siguiente.
En ese aspecto, no se advierte que existan
razones suficientes para reprochar la idoneidad para cumplir el rol a
quienes fueron designados por el Poder Ejecutivo Nacional para hacerse
cargo de la Intervención de Vicentín S.A.I.C. según el artículo 2 del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 522⁄20.
Por lo demás, dichas
personas tampoco fueron objetadas para cumplir la función de
interventor-administrador por el juez del concurso, ya que éste
convalido su rol de interventores en virtud del decreto mencionado.
Esta
circunstancia determina la conveniencia de mantener a los señores
Delgado y Zarich como integrantes del órgano que llevará adelante la
gestión administrativa empresaria durante el tiempo que perdure el
concurso.
También resulta oportuno ‑a los efectos de otorgarle
mayor transparencia y garantía a la gestión de intervención- designar
para que actúe un funcionario nombrado a propuesta de esta Inspección
General de Personas Jurídicas.
El propuesto es el señor Alejandro
Alberto Bento; DNI 16.615.351, con domicilio en Calle 188 s/n Aires del
Llano, ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, de profesión
Ingeniero.
8. El alcance de la intervención los propuestos para desempeñarla y el funcionamiento del órgano de intervención
8.1. Alcance de la intervención
Se trata de asumir las funciones de administración y representación, desplazando al directorio.
El artículo 303 de la ley 19.550 faculta a la autoridad de contralor para requerir al juez del domicilio social la intervención de su administración. Agrega luego que la intervención tendrá por objeto remediar las causas que la motivaron y si ello no fuere posible, disolución y liquidación.
Aplicado al caso: evitar la disolución y liquidación que produciría la
declaración de quiebra. Es lo que se procura con este pedido.
Esta
atribución responde a una decisión oficiosa, fundada en el interés
público. Nada tiene que ver con el instituto regulado en los artículos
113 a 117, que ‑fundado en el interés social- legitima a accionistas en
orden a asegurar el resultado de una acción de remoción. Otro fundamento
y otro efecto, porque la intervención instada por el particular es
susceptible de grados: veeduría, coadministración, administración.
Cuando
se obra en función del artículo 303 se lo hace en protección de
intereses que exceden a los del accionista y la sociedad; “los
fundamentos son distintos, y aquí la solicitud debe estar precedida de
una resolución administrativa y opera como una medida autosatisfactiva”13
.
Abad Hernando y Richard la califican como “una acción autónoma de carácter público propia del ejercicio del poder de policía”14
y desde esa calificación la diferencian de la acción societaria regulada por los artículos 113 a 117.
Su efecto es desplazar al directorio15
y no está sujeta a los recaudos del artículo 113 ni al criterio allí sentado16
.
Es que no se trata de intereses de socios desairados o mera
situación de irregularidades de gestión. Se trata del Estado, por lo que
esta intervención tiene origen en los fundamentos del derecho
administrativo.
Es que el sustento está en el resguardo del
interés público a fin de posibilitar la continuidad remediando causas
que puedan ponerla en riesgo o, de no ser ello posible, proceder a la
disolución y liquidación del ente. “Siendo que lo que se atiende en estos es el interés general, no será necesario acreditar la existencia de un peligro grave”17
.
No obsta a la intervención que la sociedad se encuentre bajo
concurso preventivo. Antes bien, abona a su necesidad. El régimen de
fiscalización estatal de sociedades por acciones no resulta enervado por
la apertura de un concurso preventivo18
.
Las disposiciones legales citadas en el capítulo cuarto del
presente no pierden vigencia frente al concurso. Por el contrario, las
normas aplicables establecen que la petición de apertura de concurso
preventivo debe ser comunicada a la Inspección General (artículo 14,
decreto provincial 3.810÷1974).
De esta circunstancia se sigue que
la fiscalización estatal a cargo de este organismo no colisiona con la
vigilancia dispuesta por el artículo 15 de la ley concursal. Menos aún
teniendo en cuenta que el organismo que represento no lo decide por sí y
ante sí; está investido para formular la petición al órgano
jurisdiccional. Siendo que es el propio Juez del concurso quien ha de
despacharla, no hay colisión posible.
A mayor abundamiento y para
poner de manifiesto las diferencias conceptuales, aún una intervención
administrativa paralela a actuaciones judiciales vinculadas con ella
mantiene sus propios cometidos sin generar conflicto de poderes19
.
8.2. Integración del Órgano Interventor
Se
designará a los señores Roberto Gabriel Delgado (D.N.I. 24.383.450) y
Luciano Zarich (D.N.I. 21.414.372) ‑las personas que había designado el
Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto de Necesidad y Urgencia 522÷20− y
Alejandro Alberto Bento (D.N.I. 16.615.351) como integrantes del Órgano
Interventor.
8.3. Funcionamiento del Órgano Interventor
Actuará como cuerpo colegiado.
Se designará presidente a Roberto Gabriel Delgado, vicepresidente a Alejandro Alberto Bento y vocal a Luciano Zarich.
La
representación de la sociedad está a cargo del presidente. Puede ser
ejercida por cualquiera de los restantes miembros ‑indistintamente- en
caso de ausencia o impedimento del presidente.
Se atribuyen a la
intervención las funciones de administración y representación societaria
que la ley y el estatuto confieren al directorio y a su presidente.
La
intervención se ordenará por el plazo que transcurra hasta la
conclusión del concurso preventivo mediante la homologación del acuerdo
preventivo al que se aspira a arribar.
9. Petición
Solicito a V.S.:
9.1. Me tenga por presentada y domiciliada, en el carácter invocado, otorgándome participación.
9.2. Se produzca el despacho a que refiere el punto octavo precedente, con habilitación de días y horas y inhábiles por resultar del exordio la necesidad imperiosa de resguardar el interés comprometido por el cual se insta esta petición.
1
Disponible en la Biblioteca Normativa Oficial de la Provincia de Santa
Fe, enlace
https://www.santafe.gob.ar/normativa/getFile.php?id=1384380&item=215421&cod=8f500c2097d958a3c13667e2202a06eb
2
Por resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación se establece en $ 50.000.000 el monto. Vicentín tiene un capital
social de $ 200.000.000
3
Favier Dubois, Eduardo ℗ y Favier Dubois, Eduardo (h). Los conflictos
societarios en el ámbito de la Inspección General de Justicia y fuentes
citadas en la nota número 6. Disponible en www.favierduboisspagnolo.com
4
Bidart Campos, Germán J. La constitución económica (un esbozo desde el
derecho constitucional argentino). Disponible en el enlace http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/la-constitucion-economica-un-esbozo-desde-el-derecho-constitucional-argentino.pdf
5
Niel Puig, Luis. Personas jurídicas. Atribuciones de la autoridad
administrativa. Recursos contra sus decisiones. Revista de Derecho
Privado y Comunitario, año 2015, volumen 2. Rubinzal Culzoni, Santa Fe,
2015, páginas 63 y ss.
6
Roitman, Horacio. Ley de Sociedades Comerciales Comentada. La Ley,
Buenos Aires, 2011. Tomo V, comentario al artículo 301 en la página 492
7
Halperín, Isaac. Sociedades Anónimas. Depalma, Buenos Aires, 1988, página 894
8
El sitio web de la marca indica como domicilio de contacto el mismo de Vicentín, ver enlace https://estrella.com.ar/contacto_ok#contact
9
Mayor información puede obtenerse en diversos enlaces contenidos en el sitio web de la Unión Europea, entre los que señalo https://ec.europa.eu/competition/state_aid/overview/public_services_en.html
10
Alegría, Héctor. Humanismo y Derecho de los Negocios. La Ley, tomo
2004‑E, páginas 1.206 y siguientes. Lo glosado corresponde a la página
1.221
11
Zaldívar, Enrique y otros. Cuadernos de Derecho Societario. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1976. Tomo II‑A, páginas 1 a 5
12
Halperín, Isaac. Op. cit., página 892. El destacado pertenece al texto
original. La referencia constitucional debe entenderse como artículo 75
inciso 18, luego de la reforma constitucional de 1994
13
Roitman, Horacio. Op. Cit. Tomo V, comentario al artículo 303 en las
páginas 501 y 502. En idéntico sentido Nissen, Ricardo Augusto. Ley de
sociedades comerciales comentada. Astrea, Buenos Aires, 2010. Tomo 3,
comentario al artículo 393 en la página 441
14
Abad Hernando, Jesús Luis y Richard, Efraín Hugo. Intervención judicial a
requerimiento de la autoridad de contralor. Primer Congreso de Derecho
Societario, La Cumbre, 1977. Libro de ponencias de la Comisión IV,
páginas 123 y ss.
15
Cámara Nacional Comercial, Sala B, 26.10.1977 in re Franchi
c/Frigorífico San Fernando. Revista Sociedades, Ed. Errepar, tomo II,
página 23
16
Nissen, Ricardo Augusto, op. y loc. cit.
17
Balbín, Sebastián. Derecho Societario. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015, numeral 102.2 en la página 393
18
Ni siquiera lo está por la declaración de quiebra, en tanto la
fiscalización estatal permanente abarca también la liquidación, de
conformidad con el artículo 299 de la ley 19550
19
Resolución 518⁄2005 emitida el 14.6.2005 por esta Inspección General de
Personas Jurídicas in re Club Náutico Sur, referida a la intervención en
una situación en la que además existía una resolución judicial de
amparo. En ella su emisor ‑el Dr. Luis Niel Puig- transcribe parte de la
resolución judicial donde queda fundada la ausencia de superposición
indebida entre las vías administrativa y judicial