Perro no come carne de perro. La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso contencioso administrativo promovido por una mujer en demanda de la aceptación de una reclamación de responsabilidad patrimonial que había interpuesto frente al Ministerio de Interior, solicitando una indemnización de 60.000 euros bajo la premisa de que su detención en agosto de 2016 por la Policía Nacional de Écija le había supuesto daños morales por la privación de libertad y “malos tratos degradantes”, extremos estos que no reconoce el tribunal.
La mujer esgrimía en su recurso contencioso administrativo “que tras su detención injustificada estuvo privada de libertad durante más de 12 horas en un calabozo en las dependencias de la Comisaría de la Policía Nacional de Écija, formulando ‘habeas corpus’, residenciando el daño ocasionado en la privación de libertad por más tiempo del estrictamente necesario y citando como preceptos a tener en cuenta los derechos constitucionales a la integridad física, a la libertad deambulatoria, a no ser detenida sin fundamento alguno y al honor y a la dignidad de la persona”.
El tribunal de excepción, heredero directo del Tribunal de Orden pública franquista, invoca la jurisprudencia previa según la cual la acción de responsabilidad patrimonial se ciñe a “que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta”. , determinando además “la exoneración de responsabilidad para la Administración, a pesar del carácter objetivo de la misma, cuando es la conducta del propio perjudicado o la de un tercero la única determinante del daño producido”.
Fuente: www.andaluciainformacion.es
Francisco Vílchez
Andaluz de Granada (1980). Grado en Humanidades en la UGR. Pluriempleado en el sector servicios y aficionado a hablar de lo que la prensa no dice ni pío.
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