El Tribunal Constitucional ha notificado hoy la sentencia que resuelve el recurso del PP contra el Estatut de Catalunya, cuyo fallo se conoció el pasado 28 de junio y en la que recorta aún más el texto aprobado en referéndum.
09/07/2010 17:36:00
MADRID-. El Tribunal Constitucional ha hecho pública hoy las sentencia por la que ha anulado total o parcialmente catorce artículos del Estatut.
En una resolución de 881 folios, el alto tribunal español afirma que el preámbulo del Estatut «carece de eficacia jurídica interpretativa» en cuanto define a Catalunya como nación o cuando alude a los derechos del pueblo catalán.
Admite que se pueda hablar de nación como «una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa», pero añade que «la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido, la Constitución no conoce otra que la nación española».
«La ciudadanía catalana no es sino una especie del género ciudadanía española», sostiene en su fallo, que insiste en la «indisoluble unidad de la nación española» y recalca que es «el pueblo español el único titular de la soberanía nacional».
El TC también ha anulado el artículo que establecía el catalán como lengua preferente de la Administración y los medios de comunicación y afirma que el deber de conocer el catalán «no es jurídicamente exigible con carácter generalizado».
En otro apartado, la sentencia niega a la Generalitat competencias sobre la regulación de los referendos y deja claro que esa materia compete «en su integridad» al Estado español.
La sentencia del Constitucional cuenta con los votos particulares de cinco jueces, los conservadores Ramón Rodríguez, Jorge Rodríguez, Vicente Conde y Javier Delgado, y del progresista Eugeni Gay.