La Audiencia Provincial de Almería ha reabierto el caso de la muerte del joven Iliass Tahiri, tras ser atado a una cama boca abajo en el Centro de Internamiento de Menores de Tierras de Oria en Almería. Sucedió el 1 de julio de 2019. Ilias fue inmovilizado por hasta seis guardias de seguridad. Tardó cuatro minutos en morir, según la autopsia. La juez Teresa Inés Sánchez Gisbert archivó el caso en enero de este año, al calificarlo de “muerte violenta accidental”. Ahora, tras el recurso presentado por la familia y la Fiscalía, el nuevo tribunal entiende que hay indicios de “homicidio imprudente” y pide que se depuren responsabilidades entre los responsables de la empresa (Ginso), que permitieron que se aplicara un protocolo de contención reiteradamente desaconsejado por organismos internacionales por el riesgo de muerte que conlleva y contrario a las directrices del Defensor del Pueblo y de la Junta de Andalucía, de quien depende en última instancia la gestión del centro.
“Convenimos con el ministerio fiscal en que la existencia de ese protocolo no exonera a quien lo elaboró, ni a quien lo impuso, ni a quien en su caso cumplió a sabiendas o debiendo conocer que no refleja los estándares mínimos de seguridad para la integridad física en caso de sujeción o contención mecánica en decúbito prono [boca abajo]”. Y agrega: “Es cierto que el protocolo del centro así lo permite pero lo que debe discutirse, y no ahora en instrucción sino en el plenario [vista oral del próximo juicio] correspondiente, es si era adecuado para preservar la integridad de las personas”.
El auto, claro y directo, de solo cinco folios, entra así de lleno en la cuestión que eludió en su día la juez instructora, a la que acusa de haber archivado el caso de manera “precipitada”. Sánchez Gisbert entendía que quienes aplicaron el protocolo actuaron conforme a lo establecido en el centro y que no le correspondía a su juzgado investigar sobre la idoneidad del mismo. Por el contrario, el nuevo tribunal que ahora devuelve el caso abierto a Purchena, considera que esa es exactamente la cuestión a dilucidar y exige que se cite, en primera instancia, al “representante legal de la empresa gestora” Ginso, que aunque no ha sido nunca condenada hasta la fecha, acumula denuncias por situaciones similares.
“Disentimos del auto pues sí observamos a priori, y sin perjuicio de lo que resulte en el plenario, indicios racionales de un delito de imprudencia, conducta imprudente al menos en la manera de practicar la inmovilización prono por personal no cualificado y sin que conste, de las grabaciones aparecidas, la presencia de un médico sino al final, cuando ya nada se pudo hacer por el fallecido”. En el auto, además, se hace referencia a que el informe forense definitivo excluye la posibilidad de la asfixia, que sí recogía en cambio el informe preliminar, a la luz de las imágenes grabadas en las que se puede ver con claridad como los guardias apoyan durante varios minutos sus cuerpos y sus rodillas sobre la cabeza y las extremidades del joven mientras está tumbado boca abajo y sin que oponga resistencia alguna.
El auto de la Audiencia Provincial de Almería, que insiste en la depuración de responsabilidades de quienes mantuvieron vigente un protocolo desaconsejado, concluye que lo que “en esencia” hay que determinar es si en la conducta de los investigados presentes cuando ocurrieron los hechos “es posible estimar la concurrencia de una imprudencia grave, menos grave, o incluso leve, y por tanto despenalizada”.
Fuente: El País
Francisco Vílchez
Andaluz de Granada (1980). Grado en Humanidades en la UGR. Pluriempleado en el sector servicios y aficionado a hablar de lo que la prensa no dice ni pío.
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