Por Jonathan Báez, Resumen Latinoamericano, 21 de enero de 2021.
El impuesto a las grandes fortunas es uno de los mecanismos de recuperación del dinero que las élites económicas históricamente han ocultado y eludido a los Estados con el uso de sus sociedades en paraísos fiscales, lo que ha significado, significa y significará menos recursos para generar bienestar en las personas con programas sociales como salud y educación, etc.
Dicho mecanismo es más que esencial con el advenimiento de la emergencia sanitaria que destapó y profundizó las desigualdades provocadas por esta falta de recursos. De esa manera, en varios países se implementaron impuestos a las grandes fortunas, esto no ocurrió en Ecuador (que incluso realizó lo contrario con la remisión tributaria y exoneraciones antes con la Ley de Fomento Productivo de 2018 –ver Tabla 1- ).
Por lo tanto, se realiza una estimación de una recaudación tributaria a las grandes fortunas en el país que implicaría el aporte permanente de menos del 0,007% de la población en Ecuador (1 237 personas más ricas) y que en 2019 generaría USD 4 mil millones.
En varios países se implementaron impuestos a las grandes fortunas, en unos casos como un aporte único y en otros como un aporte permanente (ver Tabla 2), en la mayoría de casos se realiza a personas naturales y no empresas. En el caso de Ecuador, la principal fuente de información de las grandes fortunas en el país proviene de la base de datos “Conformación y Comportamiento Tributario de los Grupos Económicos –GE-” del año 2019. En este informe elaborado por el Servicio de Rentas Internas –SRI- se observa que las personas accionistas relacionadas a todas las empresas que conforman el GE (grupo raíz) [1] ascienden a 1 237 personas (el 0,007% de la población de Ecuador en 2019) con 270 GE. Sin embargo, al analizar a estas personas, el 91% no presenta a cuánto asciende sus activos en la base de datos del SRI (Tabla 3). Por lo tanto, a diferencia de lo aplicado en otros países, en Ecuador se debe recurrir a la totalidad de activos del GE. En efecto, no se grava a las empresas en general, sino a aquellas que pertenecen a los GE. Garantizando que el impuesto solo recaiga a las grandes fortunas que operan en el país.
Una vez considerado este elemento se utiliza una tabla de recaudación progresiva, similar a los montos establecidos en el caso de Argentina [4] (considerando que en estos dos países existe la presencia constante del Fondo Monetario Internacional –FMI- , con la diferencia de que en Argentina no se subordinó el pago de deuda externa a las vidas de las personas pre pagándola[2] como sí ocurrió en Ecuador).[3] De esa manera, se presenta en la Tabla 4 los montos de recaudación con 7 rangos para que los GE con activos inferiores a USD 42,76 millones no paguen, en el segundo rango se encuentra una tasa del 2,25% a GE con activos superiores a USD 42,76 y menores a USD 71,11 millones; De tal manera que la tasa más alta es del 3,50% a aquellos GE con más de USD 673 millones. Lo recaudado equivale a más de USD 4 133 millones representando el 3,32% del total del activo y representa el 5,75% del PIB. Por lo tanto, se obtiene una recaudación de las grandes fortunas con un impuesto a la riqueza y la contribución recae a solo el 0,007% de la población. No obstante, este debe ser permanente.
En efecto, si bien un 5,75% del PIB es un monto adecuado, en comparación al gasto en salud en ese mismo año alcanzó un 3,92%. Por lo que, considerando que se debe fortalecer este sector en primer lugar para salvar las vidas de la población, después estos recursos pueden ser destinados a otras acciones que permitan construir una sociedad más equitativa, como el servicio de internet masivo como un derecho. De tal manera que el impuesto a las grandes fortunas debe ser permanente. Por otro lado, la presente estimación alude a los activos registrados en el país, por lo que también es necesario analizar los activos en el exterior, lo que probablemente elevará el monto de recaudación.
De esa forma, las desigualdades en las sociedades pueden combatirse y empezar a cerrar las brechas que la pandemia mostró y profundizó en otros casos. Así, es necesario construir límites a los exacerbados privilegios de las élites depredadoras, para que la lapidaría frase: “Los multimillonarios son cada vez más ricos, a pesar de la pandemia”[5] no ocurra nuevamente. Y es que no, los ricos no son cada vez más ricos a pesar de la pandemia, se hacen más ricos porque han configurado estructuras e instituciones que les permiten no solo recargar las crisis sobre las mayorías, sino implementarlas y aprovecharlas para enriquecerse más a costa de las mayorías. Ante esta situación el impuesto a las grandes fortunas es uno de los resarcimientos históricos en contra de la desigualdad.
Tabla 1. Artículos sobre remisión y exoneración tributaria en la Ley de Fomento Productivo 2018.
Fuente: LEY DE FOMENTO PRODUCTIVO 2018
Elaboración: Propia
Tabla 2. Países que implementaron impuestos a las grandes fortunas durante la pandemia.
Fuente: Prensa
Elaboración: Propia
Tabla 3. Registro de activos de las personas que conforman el grupo raíz de los Grupos Económicos 2019.
Fuente: SRI
Elaboración: Propia
Tabla 4. . Recaudación estimada a la riqueza de Grupos Económicos 2019, N=270.
Fuente: SRI
Elaboración: Propia
[1] Para ver ¿Qué es y cómo se conforma un Grupo Económico? Ver: https://coyunturauceiie.org/2020/05/03/por-que-se-oponen-al-articulo-5-de-la-ley-humanitaria-con-el-cobro-del-00042-del-activo-por-cada-sociedad-en-paraisos-fiscales-que-tienen-los-grupos-economicos-se-recaudaria-el-monto-total-de/
[2] https://elpais.com/economia/2020 – 08-31/argentina-logra-reestructurar-el-99-de-su-deuda-bajo-legislacion-extranjera.html
[3] https://www.expreso.ec/actualidad/economia/finanzas‑4 – 458-millones-pagar-deuda-ano-90360.html
[4] https://www.pagina12.com.ar/306474-grandes-fortunas-quienes-y-cuanto-deberan-pagar
[5] https://cnnespanol.cnn.com/video/multimillonarios-billonarios-riqueza-fortuna-pandemia-covid-19-tecnologicas-vo-dinero-serbia-cnnee/