En abril la Comisión Europea presentó un proyecto de reglamento sobre inteligencia artificial con el pretexto de proponer “un marco jurídico para una inteligencia artificial de confianza”, aunque lo que pretende es autorizar algunas prácticas hasta ahora prohibidas, entre las que destaca el reconocimiento facial policial masivo.
Desde 2016 la normativa europea prohíbe a los Estados miembros analizar los datos biométricos con fines policiales, excepto “en casos de absoluta necesidad”, es decir, cuando la policía no tiene otros medios para esclarecer un delito. Sin embargo, la policía nunca ha demostrado esa “necesidad absoluta”. Aunque a veces sea útil, el reconocimiento facial nunca es “esencial” para el trabajo policial.
El artículo 5 del reglamento que quiere aprobar la Comisión Europea legaliza determinados usos de la inteligencia artificial, incluidos los “sistemas de identificación biométrica a distancia” en tiempo real “en zonas de acceso público con fines policiales”.
La antigua condición de “necesidad absoluta” desaparece y concede manga ancha a la policía. Llega una nueva “patada en la puerta”. Hasta ahora la carga de la prueba recaía en la policía. Tenía que demostrar, caso por caso, que le resultaba materialmente imposible trabajar sin el reconocimiento facial.
Por otro lado, las personas vigiladas se beneficiaban de una presunción legal. No tenían que demostrar que la vigilancia les causaba un daño concreto, porque dicha vigilancia se consideraba intrínsecamente contraria a las libertades fundamentales.
Es lo que recordaron las agencias europeas de protección de datos cuando se reunieron en diciembre del año pasado: “La identificación biométrica a distancia llevada a cabo en el contexto de las manifestaciones políticas puede tener un importante efecto disuasorio sobre el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, como las libertades de reunión y asociación y, más generalmente, el principio fundador de la democracia […] Sus efectos graves e irreversibles sobre las expectativas (razonables) de la población de ser anónima en el espacio público socavarían directamente el ejercicio de la libertad de expresión, reunión, asociación y circulación”.
El futuro reglamento sobre inteligencia artificial elimina esta presunción y hay que prepararse para que la policía lance sus acostumbradas alarmas sobre crímenes y criminales para que el reconocimiento facial sea plenamente legal.
En lo sucesivo se invertirá la carga de la prueba y las afirmciones de la policía ganarán otra vez presunción de veracidad, como en la ley mordaza española. El funcionamieto policial siempre es correcto. Si alguien considera que un reconocimiento facial masivo vulnera los derechos fundamentales, deberá demostrarlo.
Fuente: mpr21.info
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