“Frente a la mentira reaccionaria, la verdad revolucionaria”
Ernesto Che Guevara
Comunicado No. 1 E.L.N. de Bolivia, 1967
Clarín pretende instalar que la Revolución Cubana arancelaría su sistema público universal de salud y educación, la mentira es muy burda pero queda en evidencia su necesidad de detener la creciente simpatía de los pueblos por los enormes logros de la revolución a pesar de medio siglo de bloqueo y asedio imperialista. Lo que duele es el ejemplo.
El último domingo 3 de octubre, el diario Clarín e Infobae publicaron cada uno una nota que llamó fuertemente la atención: según ellos, la Revolución Cubana estaría revisando sus logros fundamentales en materia de salud y educación, su gratuidad y universalidad, en función de una grave crisis del “régimen”. Reproducimos sus titulares a continuación:
Clarin tituló:
“Cuba propone que la gente pague por la salud y educación”
Infobae Tituló:
“Por la crisis, el régimen de los Castro analiza privatizar la salud y la educación”
Pero ¿de donde sacaron esta noticia? El primero de octubre último, el diario Juventud Rebelde de Cuba publicó una entrevista realizada a la licenciada Yusimí Campos, directora de Asistencia Social del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, en la cual se intentó aclarar acerca de las revisión de las prestaciones de la Asistencia Social que se realiza en el país, mediante la cual en algunos casos se han eliminado las mismas y esto ha generado algunas dudas entre algunos sectores de la población, según propias palabras de la entrevista. Llamativamente en ningún lugar de la entrevista se habla ni se hace referencia al posible arancelamiento de la salud o la educación públicas, ni se las nombra… Sucede que Clarín confunde muy deliberadamente las modificaciones en materia de asistencia social, en cuanto a los criterios para que el estado las otorgue; con salud y educación públicas, cuestiones bien diferentes que en nada han sido modificadas. Para aclarar lo que Clarín intenta oscurecer, tomaremos algunas definiciones del propio sistema legal Cubano:
LEY No. 105 DE SEGURIDAD SOCIAL
TITULO I GENERALIDADES
ARTICULO 1.-El Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales.
ARTICULO 2.-Cuando en esta Ley se emplea la expresión “trabajador”, debe entenderse tanto a la trabajadora como al trabajador, en consideración a los principios constitucionales de que la mujer y el hombre gozan de iguales derechos, deberes y garantías, de las mismas oportunidades y posibilidades
ARTICULO 3.-El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia.
ARTICULO 4.-El régimen de asistencia social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
Con estas definiciones queda absolutamente claro que en ningún momento estas modificaciones están vinculadas a la salud y educación públicas, gratuitas y universales. Pero unas líneas más sirven para no dejar dudas, y si el periodista de Clarín lo lee, tal vez le sirva para conocer un poquito:
REGIMEN DE ASISTENCIA SOCIAL
CAPITULO I GENERALIDADES
ARTICULO 105.-La asistencia social protege a los ancianos sin recursos ni amparo, a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, u otros que así lo requieran.
ARTICULO 106.-Los servicios sociales se configuran a través de programas y acciones de protección social, dirigidos a mejorar la calidad de vida y la integración social de las personas que lo requieran.
ARTICULO 107.-Los trabajadores sociales participan en la aplicación de los programas sociales que el Estado desarrolla, y contribuyen en la prevención, detección, orientación y solución de las causas de los problemas sociales.
ARTICULO 108.-Están protegidos por el régimen de asistencia social:
a) la familia del trabajador asalariado o pensionado fallecido que no estén comprendidos en el derecho a pensión por causa de muerte que estuvieran a su abrigo y protección;
b) los trabajadores que reciben subsidio por enfermedad o accidente que requieren de una mayor protección económica por estar sujetos a tratamientos de larga duración y resultar insuficientes sus ingresos;
c) los trabajadores que arriben a las edades señaladas para la pensión por edad y no cumplan el requisito de tiempo mínimo de servicios prestados que se exige para obtenerla;
d) las madres trabajadoras en el período que disfruten de licencia no retribuida para el cuidado y atención de hijos y que por tal situación carezcan de ingresos económicos;
e) la familia de los jóvenes llamados al servicio militar activo que constituyan el único o parte del sostén familiar;
f) los huérfanos de un solo padre, pensionados por la seguridad social que al arribar a los 17 años de edad se encuentren estudiando, según el procedimiento que se establece en el Reglamento de la presente Ley;
g) los pensionados con ingresos que les resulten insuficientes, según el número de parientes que dependen directamente de ellos; y
h) otras personas que, sin estar comprendidas en los incisos anteriores, requieran de asistencia social.
ARTICULO 109.-La protección de la asistencia social se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios.
ARTICULO 110.-Las prestaciones de la asistencia social se otorgan por el término de hasta un año, prorrogable según las condiciones excepcionales establecidas en el Reglamento de la presente Ley.
ARTICULO 111.-Los servicios sociales responden a programas y acciones dirigidos a adultos mayores, personas con discapacidad o enfermedades crónicas, embarazadas, niños, egresados de establecimientos penitenciarios y otros grupos poblacionales.
Queda muy claro entonces el rol de la asistencia social, que vale decir también, no se plantea modificar en su reglamentación o ley, sino agudizar los criterios al momento de otorgarlos o de darles continuidad. Pero del desconocimiento Clarín hace su principal arma.
Desde que Cuba impulsó como tarea central la lucha de ideas y se dio una política profunda y de largo aliento para incorporar a su sistema de educación a miles de jóvenes de todas partes del mundo, fundamentalmente de los países mas castigados por la explotación capitalista, ha tenido sus abanderados internacionales en miles de médicos, profesores, profesionales y técnicos, de reconocida excelencia académica, profesional y humana, en todas partes del mundo. A través de estas políticas y del enorme apoyo a todos los pueblos que caminan hacia su segunda y definitiva independencia, con sus propios recursos humanos, con brigadas de voluntarios Cubanos internacionalistas que ponen su fuerza y conocimientos en cada lugar que es necesario, la Revolución Cubana se ha ganado el cariño de los pueblos y el respeto incluso de muchos que no están de acuerdo política e ideológicamente con el socialismo. Este consenso mundial que Cuba a logrado de respeto a sus logros (superiores a los de muchas potencias desarrollas, y sin bloqueos…) y ese enorme cariño que los pueblos del mundo le tienen cada día mas a la Revolución Cubana es lo que Clarín intenta atacar, con mentiras burdas de este nivel. Lo que Clarín ve con claridad es el gran cambio que se va desarrollando en la conciencia de nuestros pueblos, y se da cuenta, como nosotros, que Cuba hace de faro para todos aquellos que de a poco nos vamos despabilando.
“¿la educación y la salud públicas, gratuitas y universales? Ni en Cuba es así…” eso quisieran poder decir.
Está claro: a lo que le tienen miedo es al ejemplo.
JUVENTUD GUEVARISTA DE ARGENTINA