Los militantes vascos Xabier Atristain y Luan Carlos Besance afirmaron en declaración policial, pero no ante la Audiencia Nacional, que recibieron conocimientos de manejo de armamentos en Venezuela de la mano de Arturo Cubillas, refugiado vasco en Venezuela, pero ya con la nacionalidad venezolana.
Ocurre, que los dos militantes, han denunciado torturas y malos tratos en sus días de incomunicación y este hecho, suele ser determinante en las “declaraciones policiales”, que a menudo distan mucho de las declaraciones de l@s detenid@s ante el juez. La sombra de la tortura aparece de nuevo en este caso.
El propio embajador venezolano en el estado español, ha manifestado sus dudad ante el trato recibido por parte de la guardia civil de los dos militantes, en contraposición con Hugo Chávez, que en una desafortunada actuación y sin tener en cuenta la presunción de inocencia califico a los dos vascos de sanguinarios asesinos, pese a no estar condenados por nada.
La brunete mediática española, en seguida se puso manos a la obra y acepto con buena la versión policial descargando cientos de artículos y editoriales contra Venezuela, contra su revolución bolivariana y contra el ciudadano Arturo Cubillas.
Este, ha pedido una investigación para dilucidar si los ciudadanos vascos encarcelados han sido objeto de torturas.
Su reclamación es la siguiente
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Su Despacho
Yo, JOSÉ ARTURO CUBILLAS FONTÁN, titular de la Cédula de IdentidadNº V‑22.646.830, acudo ante su competente autoridad, de conformidad a lo establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de exponer lo siguiente:
En fecha 07 de octubre de 2010, el Diario “El Nacional” publicó una nota de prensa mediante la cual expresa que mi persona impartió entrenamiento a miembros de la organización vasca “ETA”. Igualmente el periódico de circulación nacional “Últimas Noticias” de esta misma fecha y año, publicó en su página 18, que el Gobierno Español a cargo del Presidente José Luis Zapatero solicitó una respuesta a las autoridades venezolanas al pedido de ayuda para investigar la presunta presencia de los miembros de la “ETA” en este país para recibir instrucción, aunado a ello el referido diario hace mención que se me atribuye la responsabilidad de coordinar las relaciones con el grupo guerrillero colombiano “FARC”. Es de hacer notar, que han sido múltiples las notas de prensa mediante las cuales se me pretende atribuir haber participado en la comisión de hechos punibles, lo cual ha generado un desprestigio continuo hacia mi persona y mi familia afectando de manera considerable mi dignidad y mi reputación.
Estas publicaciones afirman la participación de mi persona en hechos irregulares, situación ésta que me ha colocado en un estado de indefensión tal, que no he podido refutar hasta la presente fecha lo dicho en los artículos de prensa antes indicados, así como muchos otros, estimando que el Órgano más idóneo, objetivo y transparente para investigar tales hechos es el Ministerio Público como director de la acción penal, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la norma adjetiva penal.
En este sentido, el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“ART. 290.- Imputación pública. Quienhubiere sido
imputado públicamente por otra persona de haber
participado en la comisión de un hecho punible,
tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio
Público y solicitarle que se investigue la imputación
de que ha sido objeto.”
Dichas imputaciones, como se ha expresado anteriormente afectan la dignidad de la persona humana y las diferentes garantías protectoras del Derecho a la defensa hacen que dentro del proceso penal y conforme al artículo 49 Constitucional, deba probarse fuera de toda duda la participación de una persona en un hecho punible, dado el derecho fundamental de presunción de inocencia y la aplicación del principio “in dubio pro reo”. En este sentido, es importante señalar la Sentencia de la Sala Constitucional número 429 de fecha 27 de febrero de 2003, magistrado ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero mediante la cual entre otras cosas expresa lo siguiente: “…el señalado artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere a toda persona el derecho de acudir ante el Ministerio Público a objeto de solicitar la investigación de la imputación pública de la que ha sido objeto…”
PETITORIO
Conforme a todo lo antes expuesto, es por lo que le solicito muy respetuosamente lo siguiente:
1.-Designe un Fiscal del Ministerio Público, a los fines dicte el correspondiente auto de inicio de la investigación a objeto de determinar las circunstancias en que ocurrieron los hechos imputados públicamente en medios nacionales y extranjeros, así como cualquier aspecto o actividad relacionada con mi persona.
2.-Se realicen todas las diligencias de investigación necesarias a objeto de verificar la veracidad de las supuestas declaraciones de dos ciudadanos vascos, a los que la prensa española atribuye haber estado en Venezuela y que hacen referencia a mi persona.
3.-Se practiquen todas las diligencias necesarias a los fines de establecer si estos ciudadanos de origen vasco fueron objeto de torturas o cualquier otro tipo de coacción en sus declaraciones.
4.- A tal efecto le consigno recortes de prensa en estado original de los cuales se desprende lo antes expuesto.
Sin más a que hacer referencia
Atentamente
JOSÉ ARTURO CUBILLAS FONTÁN
C.I. 22.646.822