La Audiencia Nacional ha condenado a seis años de prisión al vecino de Barañain MIKEL JIMENEZ MARTÍN, en relación a unos artefactos incendiarios que fueron descubiertos en Atarrabia por la Policía Municipal de esta localidad el 6 de octubre de 2007.
Además, ordena remitir al Juzgado la declaración prestada en el juicio por la testigo Jaione Martínez de Lizarrondo Mateo, compañera sentimental de Mikel Jimenez,
de cara a la incoación de diligencias penales por un supuesto delito de falso testimonio.
Resumen la sentencia
El juicio se planteó en torno a una cuestión central: unas pruebas de ADN realizadas en unos guantes de látex que supuestamente aparecieron junto a los artefactos que encontró la Policía Municipal de Atarrabia. Y como la defensa ha certificado las irregularidades que se produjeron en torno a la citada prueba de ADN, que estuvo a cargo de la Guardia Civil, la Audiencia Nacional elude esta cuestión central en su sentencia y trata de desviar la atención denunciando a una testigo por falso testimonio, inclinando hacia este nuevo argumento la carga de la acusación.
Por lo demás, la sentencia se apoya en las declaraciones que los navarros Javier Sagardoy y Luis Goñi realizaron en el periodo en que estuvieron incomunicados por la Guardia Civil, aunque los dos alegaron en el juicio que hicieron tales declaraciones policiales bajo tortura y que éstas fueron obtenidas por la fuerza.
También se aporta como prueba que en el registro del domicilio de Mikel Jimenez se halló una pegatina de ETA, dos CDs de Segi o un libro titulado “Los hombres de ETA”. Para la Audiencia Nacional, la relación del condenado con estas organizaciones “es puesta de manifiesto” por estos tres efectos encontrados en su habitación, que evidenciarían “una aproximación ideológica a sus teorías y pautas de actuación, propias de las organizaciones terroristas a que se refieren tales efectos”.
Por si lo anterior fuera poco, el siguiente párrafo de la sentencia pasará a los anales de la historia de la injusticia y la arbitrariedad: “A lo anterior cabe añadir un elemento más que queremos significar, extraído del lenguaje gestual del propio acusado, como es el saludo que, con el puño en alto, hacía en la propia Sala de Audiencia tras concluir el juicio y antes de ser esposado por los funcionarios policiales que le custodiaban, para trasladarle a los calabozos, en contestación, o como saludo, a parte del público asistente, que la experiencia nos demuestra que es característico de individuos, si no integrados en ETA, sí que, al menos, se sitúan en su entorno o son afines a esta organización”.
“A modo de resumen de lo expuesto –concluye la sentencia‑, si la prueba practicada pone de relieve que el acusado se movía o se mueve en el entorno de SEGI y se encuentra material de esta organización, así como de ETA, en el registro efectuado en su habitación”, la Audiencia nacional considera de aplicación el tipo agravado contemplado en el art. 573 CP, “teniendo acreditada la finalidad subversiva de su actuación para coadyuvar a los objetivos de la organización terrorista”.
Valoración política
1) A Mikel Jimenez le han condenado a seis años de carcel en base a argumentos más que peregrinos. El hecho de que levantar el puño se incorpore como prueba condenatoria en una sentencia evidencia que en los tribunales españoles todo vale para condenar a independentistas vascos. ¿Qué determina un puño en alto? ¿La comisión de un delito o una ideología? ¿Qué hace la Audiencia Nacional, condenar delitos o una ideología determinada?
2) La remisión al juzgado de la declaración de una testigo, la compañera de Mikel Jimenez, por un supuesto delito de falso testimonio supone un salto adelante en la indefensión de los ciudadanos vascos, como lo fueron en su día las denuncias contra los detenidos que habían denunciado torturas durante el periodo de incomunicación, caso de Unai Romano. Esta decisión de la Audiencia Nacional supone un aviso a navegantes, ya que trata de amedrentar a aquellas personas que pudieran testificar en el futuro en defensa de otros acusados. Con ello, siguen cercenando más aún el derecho a la defensa, cuyo espacio en la Audiencia Nacional está ya prácticamente reducido a la nada.
3) Nos encontramos ante una judicatura que se mueve por impulsos políticos, y si este tipo de sentencias se producen es porque el gobierno sigue adelante en su estrategia del “todo vale” contra juventud vasca. Los detienen, los torturan y los encarcelan, y con pruebas como tener pegatinas o levantar el puño se quitan de en medio a decenas de personas organizadas en el movimiento juvenil de este país. Porque eso es precisamente lo que tratan de impedir: que la juventud vasca se organice.
4) Como estas actuaciones judiciales tienen motivación política, creemos que la respuesta también debe ser política. Euskal Herria tiene el reto de levantar una sólida muralla que proteja a la juventud vasca, y todos los agentes políticos, sindicales y sociales que estamos comprometidos con la apertura de un escenario de paz, diálogo y soluciones democráticas, estamos también llamados a la tarea de decir BASTA YA a la persecución política, BASTA YA de detener, torturar y encarcelar a la juventud por su ideología independentista, BASTA YA de pisotear los derechos civiles y políticos de los ciudadanos y ciudadanas de este país.