El Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid ha absuelto del delito de injurias y/o calumnias contra León de la Riva, alcalde de Valladolid a Luis Ocampo, portavoz de la Coordinadora contra el narcotráfico del barrio de Pajarillos, Valladolid.
La sentencia absolutoria que extractamos a continuación ha sido valorada muy positivamente por la Coordinadora, cosa muy diferente ha ocurrido con el alcalde que ha animado a la Fiscalía para que presente recurso ante la Audiencia Provincial, para lo que hay un plazo de diez días.
Reproducimos las reacciones ante la sentencia parecidas en diversos medios de comunicación de la ciudad.
A las seis de la tarde la Coordinadora dará una rueda de prensa para valorar la sentencia.
Izquierda Castellana.
Castilla a 18 de febrero de 2010
Publicado en el Norte de Castilla el 18 de febrero de 2010
Ocampo, absuelto de injurias sobre el alcalde de Valladolid
Publicado en el Día de Valladolid el 18 de febrero de 2010
La juez absuelve a Ocampo del delito de injurias y calumnias sobre el alcalde de Valladolid
Publicado en el Mundo de Valladolid el 18 de febrero de 2010
Absuelto de un delito de injurias contra el alcalde de Valladolid
Publicado en Europa Press el 18 de febrero de 2010
Absuelto de un delito de injurias sobre el alcalde de Valladolid
Extracto de la sentencia.:
[… En el presente caso es un hecho no controvertido que el acusado lleva varios años luchando contra el problema del narcotráfico en el barrio de Pajarillos de esta ciudad, siendo un miembro destacado y además portavoz de la Coordinadora creada para encauzar esa lucha ]
[… Lo fundamental es que el acusado hizo tales críticas en el ejercicio de este derecho a la libertad de expresión en el marco de una elecciones municipales, y en representación de un movimiento social indiscutiblemente comprometido en la lucha contra el narcotráfico, de donde resulta lógico que, considerando que la labor de este alcalde nos satisfacía las expectativas de esa Coordinadora, critiquen la labor del mismo buscando, como el propio acusado reconoció, su destitución. Como ya indicábamos más arriba, en estos casos la libertad de expresión alcanza su máxima cota de protección, y la cualidad del Alcalde, sujeto pasivo de estas criticas, modaliza la aplicación de los delitos de calumnias e injurias.]
[… En el caso que nos ocupa las expresiones se producen para denunciar una política urbanística de la alcaldía que consideran especulativa y, como tal favorecedora del blanqueo de dinero. La conexión entre el blanqueo de capitales y la delincuencia del narcotráfico está fuera de toda duda, como lo está que la finalidad de la coordinadora de la que el acusado es portavoz es, la erradicación de esta delincuencia en el barrio donde se ubica. De la prueba practicada parece desprenderse el convencimiento del acusado de que el Alcalde había llevado a cabo actuaciones irregulares en la gestión municipal en relación con el otorgamiento de licencias. Las expresiones vertidas por el acusado ante los periodistas se refieren directamente a la manera en que él considera que el alcalde desempeña su labor profesional, no entrando en otro tipo de consideraciones diferentes a al pura crítica de esa gestión municipal que pudieran desacreditar o ser contrario al honor del señor León de la Riva. La Sentencia del TC 136⁄94, de 9 de mayo, señala que en estos casos no habría intención de vilipendiar sino de criticar.
Esa crítica estría además enmarcada y amparada por el derecho a comunicar información, reconocido constitucionalmente, al que más arriba nos hemos referido. Como indicó el acusado al ser interrogado, como portavoz de la Coordinadora creía necesaria explicar los avances conseguidos en la lucha contra el narcotráfico y establecer las nuevas líneas de acción, entre ellas, criticas la política municipal que consideraba que ampara el narcotráfico, indirectamente, a través de esa política urbanística especulativa, y , en consecuencia, intentar buscar un nuevo alcalde para la ciudad – recordemos que era época preelectoral- pues el que existía entonces, según su punto de vista era una pieza clave en el desarrollo de ese urbanismos especulativo que ampara la economía criminal, entre otros al narcotráfico. La información ofrecida por el causado, posee las notas que exige nuestro Tribunal Constitucional para que pueda entenderse ejercitado lícitamente el derecho a la información, pues la información tiene el grado de veracidad exige nuestra jurisprudencia y además es una información de interés.
Atendiendo al concreto contexto temporal y social en que esas expresiones se producen nos encontramos con que a instancia de la defensa y para acreditar ese grado de veracidad, se ha practicado una copiosa prueba documental consistente en numerosas noticias periodísticas de esa época, donde se critica la gestión municipal de la Alcaldía en materia de urbanismo, como, noticias que además cuestionan la legalidad de las decisiones municipales en dicha materia, y que se hacen eco de la labor municipal en materia de organismo se ha visto sancionada en numerosas resoluciones de los tribunales por no adecuarse a la legalidad. De la misma manera se aportan noticias que contienen las críticas efectuadas por la entonces candidata a la alcaldía de Valladolid, que se expresa en términos muy semejantes, incluso mas duros, a los utilizados por el Sr. Ocampo en esa rueda de prensa, sin que tales expresiones hayan sido objeto de un procedimiento penal semejante a éste, tal y como reconoció el propio alcalde al declarar en el plenario.
Por todo lo expuesto entendemos que, aún cuando aparece acreditado el elemento objetivo del delito de calumnia, no se ha acreditado el elemento subjetivo del mismo, y que por ello en aplicación del principio axiológico »in dubio pro reo» procede dictar una sentencia absolutoria para el acusado por ese delito de calumnias con todos los pronunciamientos inherentes favorables.]
FALLO
[…Que debo absolver y absuelvo a Luis Ocampo del delito de calumnias e injurias por el que venia siendo acusado declarando de oficio las costas judiciales.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa y contra la que cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid, en el plazo de diez días siguientes a su notificación y en los términos del artículo.]