Mientras que genocidio, nacionicidio y lingüicidio se aplican de forma colectiva a la sociedad, la incomunicación y tortura son ejercidas físicamente a los individuos de la misma La incomunicación y la tortura en último término siempre son fruto de decisiones del poder, sea cual fuere su latitud y origen
La violencia ejercida sobre los miembros de una sociedad subordinada comienza por la negación de su nación, cuya existencia es ocultada y sus ciudadanos no son reconocidos como tales. Continúa con la impuesta suplantación de sus propias leyes, instituciones y Constitución; el daño moral causado por la destrucción arbitraria de los elementos de su patrimonio nacional y por las limitaciones a la utilización de la lengua propia; a lo que se añade la práctica demonización de la colectividad víctima y la aplicación a la misma de un derecho de guerra o de enemigo.
Mientras la tortura es un problema general que afecta a la conculcación de los derechos humanos y a la integridad de las personas, sin connotaciones de grupo, sometidas a detención por los cuerpos policiales y de seguridad; en cambio, si la citada situación está relacionada con la pertenencia a una colectividad ‑nación o cultura diferente a la oficial- alcanza una gravedad muy superior, al solaparse con la ocultación de la realidad nacional dominada, por lo que este negacionismo principal lleva consigo la buscada negación de la tortura por muy claras que sean las evidencias.
La incomunicación y tortura es precisamente la individualización del castigo colectivo que ya se ejerce de forma institucionalizada sobre el conjunto de la sociedad subordinada. Así, mientras que genocidio, nacionicidio y lingüicidio se aplican de forma colectiva a la sociedad, la incomunicación y tortura son ejercidas físicamente a los individuos de la misma, alegando no obstante, motivos de índole y significado colectivo: rebelión, sublevación, terrorismo o separatismo.
Los miembros de la nación dominada, como en el caso de la Navarra negada y ocultada, tenían garantías en su propia Constitución: la exigencia del juez nacional, la jurisdicción y leyes propias para juzgar a los navarros o la prohibición expresa del tormento por las Cortes de Navarra. Es precisamente la sustitución del Derecho nacional que protegía la integridad de las personas, lo que deja en la mayor indefensión a los ciudadanos de la sociedad dominada, ante la práctica de la incomunicación y la tortura.
Por tanto, la tortura, en nuestra sociedad, supone una doble vulneración para las personas que son víctimas de la misma, la de los derechos humanos individuales y la de los derechos colectivos. Nos atañe a todos, como seres humanos solidarios y como manifestación personificada, descarnada y cruel, de la dominación nacional. Esta es la causa última, por lo que la práctica infame de la tortura aquí no se podrá erradicar más que con el fin de la dominación que padece la sociedad navarra.
La incomunicación y la tortura en último término siempre son fruto de decisiones del poder, sea cual fuere su latitud y origen, sin embargo, se debe distinguir las practicadas en cualquier sistema legal de las causadas en relación con la dominación de una nación sobre otra, siendo ésta última precisamente la situación hipócritamente negada. Las consecuencias de la incomunicación y la tortura ejercidas sobre la persona que pertenece a la sociedad subordinada tienen particularidades que la agravan más con respecto a las que se pueden producir en general por malos tratos a los detenidos o por aplicación directa de un ordenamiento jurídico que los permite.
Esta agravación por pertenecer a la nación subordinada es un plus en la causa de dichas prácticas inhumanas y degradantes que se halla inserta en el entorno del genocidio.