El 1 de diciembre se presentó el informe sobre víctimas de la violencia de motivación política. Las declaraciones de las responsables gubernamentales, María Isabel Lasa e Inés Ibáñez, nos hacían temer lo peor, pero la realidad ha superado todos los pronósticos.
La metodología para su elaboración no se ajusta a parámetros homologables con experiencias internacionales; y ello por dos razones: (1) porque se ha rehuido de consultar a los afectados y las agentes, y (2) porque su elaboración ha sido encargada a una singular ONG, sin la experiencia ni los conocimientos previos, necesarios para el desarrollo de un documento de este calado social, jurídico y político.
El marco normativo internacional que se menciona en el informe, establece tres derechos fundamentales de las victimas: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia efectiva y el derecho a la reparación, incluidas las garantías de no repetición. Sin embargo, no se establecen garantías mínimas para satisfacer el derecho de las victimas a la verdad. Como muestra de ello tenemos que se niega la inclusión en el informe del censo de victimas, por «el riesgo de la incertidumbre respecto al valor jurídico de dicha inclusión». Este miedo a la verdad y sus consecuencias jurídicas, les induce a intentar ocultarla; ocultar los nombres de las victimas, el contexto, las circunstancias de los hechos, los medios y métodos utilizados, su dimensión cuantitativa… Pero aún hay más; mientras en el plano de los principios jurídicos se afirma que es deber y obligación del Estado «realizar investigaciones eficaces de las violaciones de los derechos humanos», en el plano de las acciones se abandona absolutamente a las victimas para que acrediten por sus medios «el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto». Sin embrago, el Gobierno Vasco se niega a diseñar una política pública de investigación y obtención de documentación (escrita, oral, grafica y material) bajo los parámetros establecidos en el marco normativo internacional que se alude.
El derecho de las victimas a la justicia efectiva es cercenado porque se fijan unos períodos temporales a los que se adscriben, a priori, unas determinadas categorías penales que son metodológicamente inconsistentes y conceptualmente aberrantes (ya que con ello se rompe el principio de equidad) que condicionan los criterios de análisis (investigación de la verdad) de los hechos. Se establece una gradación respecto de la gravedad de las vulneraciones, en función de si han sido cometidas durante dictadura (desde enero de 1968 hasta octubre de 1977) o en posteriores fases (supuestamente democráticas) que no se acotan con precisión, ni se exponen las razones históricas y/o sociopolítico de este proceder. En cualquier caso, la nula voluntad por aplicar la legalidad internacional se evidencia de manera clara, cuando se decide establecer enero de 1968, como fecha de inicio sobre el que aplicar el mencionado marco normativo, sin que a su vez se exija anular la ley de amnistía de octubre 1977, verdadera ley de punto final e impunidad que impide el ejercicio de los derechos de las victimas.
A modo de conclusión: se niegan la participación de las victimas y agentes sociales; se incumple el marco de la legalidad internacional; se oculta el censo de victimas; se manipula la realidad para evitar la categorización de las violaciones como crímenes de lesa humanidad; se oculta el derechos a las garantías de no repetición, con lo que se perpetua el estatus quo socio-político que las generaron; se mantiene la impunidad de sus responsables. No lo van a conseguir, ayer como hoy, verdad, justicia y reparación, incluidas las garantías de no repetición.