La amnistía es, sobre todo, un instrumento legal que tiene y cumple una finalidad netamente política. Su promulgación coincide con procesos de cambio de regímenes o sistemas políticos, ante los que los sectores amnistiados han adoptado posiciones de oposición beligerantes. La amnistía consiste, en definitiva, en excluir las causas por las que importantes sectores de un pueblo se han visto forzados a ejercer una oposición política activa y radical para la consecución de unos mínimos democráticos basados en el respeto a los derechos humanos individuales y colectivos. Sin embargo, la ley de 1977 no fue una amnistía, sino una ley de punto final que garantizó la impunidad de los crímenes de lesa humanidad cometidos por la rebelión militar de 1936, la dictadura franquista y el terrorismo de Estado.
En la reciente historia del Estado español se han promulgado numerosas leyes de amnistía en contextos y objetivos muy diferentes. El gobierno provisional de la II República promulgó un Decreto, el mismo 15 abril de 1931, mediante el que fueron amnistiados los delitos «políticos, sociales y de imprenta» cometidos durante el anterior régimen político monárquico y dictatorial. Durante el bienio negro, en abril de 1934, se aprobó una ley de amnistía, dirigida, fundamentalmente, a excarcelar a los promotores del intento fallido de rebelión militar de 1932, (a cuya cabeza se encontraba el director de la Guardia Civil, el General Sanjurjo). Los beneficios de esta ley alcanzaron muy tardía y parcialmente a los sindicalistas y militantes de izquierdas que participaron en el intento de revolución social anarquista de 1933.
En el programa electoral presentado por el Frente Popular para los comicios a celebrarse en febrero de 1936, la promulgación de la amnistía cobró una especial significación debido a que estaba destinada a beneficiar a los miles de encarcelados tras la brutal represión ejercida contra los sindicalistas y militantes de izquierdas, que participaron en la Revolución de Octubre de 1934.
El régimen franquista promulgó tres leyes de amnistía. El primero de ellos tiene fecha de 23 de septiembre de 1939 y tuvo por objeto declarar «no delictivos» las acciones contra la Constitución Republicana de de 1931, la tenencia de armas y explosivos, homicidios, lesiones, daños, amenazas y coacciones, ejecutadas entre el 14 abril 1931 y el 18 julio 1936, a condición de que estas acciones hubiesen sido perpetradas por personas de ideología coincidente con el Movimiento Nacional.
La segunda medida de amnistía se promulgó, mediante real decreto, en julio de 1976. Gracias e este decreto fueron excarcelados numerosos presos políticos y sociales
La tercera ley de amnistía se promulgó el 15 octubre de 1977 y afectó a los antifranquistas que no cumplían los supuestos definidos en las anteriores leyes y decretos. Esta ley afectó a 89 presos políticos, pertenecientes a distintas movimientos armados y anarquistas (entre ellos se encontraban 23 militantes de la organización política armada ETA).
Debemos de tener en cuenta que el Dictador no muere como líder de un Estado al frente de unas estructuras fragmentadas y en lucha, sino como líder de un sistema organizativamente consolidado tras casi 40 años de represión. Este Estado franquista articula una férrea estrategia de continuidad de las estructuras básicas de este Régimen. Ley de amnistía del 1977 fue un eslabón importante en el conjunto de esta estrategia, ya que posibilitó la impunidad para los delitos cometidos por el régimen franquista y estableció, a su vez, las bases para la desmovilización de los movimientos sociales de defensa de los DDHH.
No podemos olvidar que esta ley socialmente es vendida como un logro de los propios movimientos sociales, y así lo interiorizaron la mayoría de los mismos.
Esta ley se promulgó en un contexto de gran incertidumbre para el conjunto de las fuerzas socio-políticas y, especialmente, para aquéllos sectores vinculados al franquismo, en la medida en que durante los meses precedentes se produjeron importantes movilizaciones populares en favor de la «amnistía total», la exigencia de un ruptura con el régimen anterior y a favor de la necesidad de proceder a la «rendición de cuentas» por parte de los represores y sus responsables políticos
La actual perspectiva histórica nos permite evaluar con mayor objetividad la promulgación de ley de amnistía de 1977 como instrumento político de impunidad y ley de «punto final» sobre los responsables políticos y militares de los crímenes cometidos como consecuencia de la rebelión militar de 1936, la dictadura franquista y el terrorismo de Estado. Los efectos beneficiosos que ésta produjo sobre aquellos militantes antifascistas encarcelados, no debería de hacernos perder su verdadero significado sociopolítico y jurídico.
Desde la actual perspectiva histórica, los contenidos de la amnistía de 1977 se situaron en parámetros distintos, e incluso antagónicos, con el significado y los contenidos de la amnistía defendida por la sociedad vasca en su conjunto, ya que esta ley tuvo el efecto práctico de una amnistía para los criminales franquistas (para todos ellos se promulgó una garantía de impunidad); sin embargo, para los opositores al régimen esta medida tuvo el efecto socio-político de un indulto, en la medida en que no se establecieron medidas para garantizar la «no repetición» de las vulneraciones de derechos humanos sufridas. Los mismos mandos y componentes militares, policiales, judiciales…, esto es, los mismos poderes del Estado continuaron ejerciendo la violencia bajo la legitimidad y la salvaguarda de la constitución de 1978, la misma violencia desarrollada en nombre de la defensa de las leyes del Movimiento Nacional.
No se trata de “revisionismo histórico” del movimiento memorialístico, sino que el punto segundo de las «recomendaciones» realizadas al Estado español, por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (15 de febrero 2010), sobre la necesidad de que se proceda a derogar «inmediatamente la Ley de Amnistía de 1977 y establecer una Comisión de la Verdad sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la guerra civil y la posterior represión franquista.»
La exigencia de la anulación de esta ley de «punto final» no se contradice con nuestra reivindicación de la necesidad de luchar a favor de la amnistía sobre aquellas acciones que han sido tipificados como delitos por una legislación de excepción (ley antiterrorista, ley de partidos, etc.) que contraviene los más elementales derechos humanos, civiles y políticos recogidos en la legalidad internacional, y juzgados por tribunales de excepción (Audiencia Nacional) del mismo carácter que el TOP del régimen franquista. La amnistía que reivindicamos hoy, es la misma por la que se lucho a finales de los años 70, su consecueción debe provocar el cambio de las bases sociopolíticas de nuestra sociedad, en virtud del cual los perseguidos de ayer, por luchar por el progreso de la sociedad y por la libertad de su pueblo, no sólo quedan en libertad si no que ven reconocida la legitimidad de su causa; y, en paralelo, la suerte de sus perseguidores, responsables de las vulneraciones cometidas deben de ser sometidos (a diferencia de lo que ocurrió en 1977) a los criterios de la justicia transicional que permita proceder a la investigación de la verdad, la realización de la justicia efectiva y la reparación, incluidas las garantías de no repetición, sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos por la rebelión militar de 1936, la dictadura franquista y el terrorismo de Estado.