Resumen Latinoamericano, 27 marzo 2020
N. de R.: Se trata de los represores y genocidas Juan Nazareno Risso, Walter Omar Ale y Ramón Carlos Velasco tuvieron el beneficio de la prisión domiciliaria. Son tres ex policías bonaerenses procesados por el asesinato de un militante de la Juventud Universitaria Peronista al que conocieron Néstor Kirchner y Cristina Fernández. La pregunta es: ¿hasta cuando tanta impunidad y provocación por parte de una «justicia» que desoye los pedidos humanitarios para liberar al dirigente social Luis D’Elía a Milagro Salas y otros presos politicos y pacta con los asesinos del pueblo para favorecerlos?
Foto: Juan Nazareno Risso, uno de los que se fue a la casa.
Por Ailín Bullentini
Entre los más de setenta genocidas condenados e investigados por su participación en delitos de lesa humanidad que, al amparo de la posible propagación del coronavirus, pidieron a la Justicia que los deje cumplir encierro en sus casas, hay tres que lo lograron casi de manera inmediata. Son ellos Juan Nazareno Risso, Walter Omar Ale y Ramón Carlos Velasco, que estaban detenidos en la cárcel vip de Campo de Mayo, y fueron enviados a sus casas. Son tres ex policías bonaerenses procesados por el asesinato de Horacio “Chupete” Benavídes, militante de la Juventud Universitaria Peronista. La familia de la víctima solicitó la nulidad de esa resolución.
Según las cifras que maneja la Procuraduría de Crímenes contra la humanidad, hasta hoy, de los más de 70 reclamos de domiciliaria por parte de represores bajo la excusa del peligro de contagio de coronavirus que surgieron a lo largo de todo el país, han sido resueltos poco más de 30: en 19 casos, la Justicia rechazó el beneficio, como el de Miguel Osvaldo Etchecolatz ; en otros 15, lo concedió.
Los tres, ex policías
bonaerenses que al tiempo del asesinato de Benavídes formaron parte de
la Dirección General de Investigaciones de esa fuerza, tienen más de 65
años. En algún caso, como el de Velasco, adujo que su esposa está bajo tratamiento oncológico. Cuando
fueron procesados por Kreplak, en diciembre pasado, fueron trasladados
para cumplir su prisión preventiva en la Unidad federal 34, la cárcel
vip de Campo de Mayo.
Ante los pedidos de la defensa de
los represores, Kreplak avisó a la Fiscalía, a la que habilitó su
participación en la situación. Desde el Ministerio Público Fiscal
tomaron parte y le pidieron al juez que indagara sobre la situación de
salud en la que se encontraban los detenidos. Hasta aquel día, no
existían informes del Servicio Penitenciario Federal en relación a
medidas que habían puesto en danza en los diferentes establecimientos en
relación a la posible propagación del Covid-19. Kreplak hizo caso omiso
al pedido de la Fiscalía, no pidió información al SPF y habilitó las
domiciliarias.
El jueves 19, 48 horas después de haberlo pedido, los tres represores estaban en sus respectivas casas.
La decisión fue apelada por la Fiscalía. La querella que representa a
la familia de Benavídes, en tanto, solicitó al juez que anule su
decisión.
“Hay una ley de víctimas, que establece que sobre toda
cuestión de libertad de imputados deben consultar a las víctimas. Pero
además, aunque no existiera esa ley, la familia de Horacio es parte
en la causa, es querellante. Entonces, reúne las dos condiciones, por lo
tanto tiene doble derecho a saber cada paso del proceso sobre los
implicados en el hecho”, explicó a este diario Pablo Llonto, abogado de
la familia Benavídes.
La parte no solo está en desacuerdo con
cómo se llevó a cabo el proceso. Tampoco lo está con el contenido. “No
es razón el coronavirus para otorgarles beneficio de domiciliaria a
estas personas. Más allá de que tengan más de 65 años, el Servicio
Penitenciario tomó los recaudos necesarios, algo que explica en informes
que presentó ante otros jueces que, antes de decidir sobre pedidos
similares, lo solicitaron”, añadió Llonto.
Una vez que el Ejecutivo nacional dictara la cuarentena total
con la intención de contener lo más posible la propagación del virus que
mató a casi 20 mil personas en todo el mundo, el SPF elaboró un informe
que presentó y presenta en cada expediente vinculado con pedidos de
prisiones domiciliarias justificados en la pandemia. Allí, informa las
“múltiples medidas” que fueron adoptadas en los espacios de encierro
“tendientes a proteger la salud de la población alojada, como ser
restringir la admisión” tanto de internos como de visitas, personal
penitenciario y abogados, entre varios otros, a los penales; también
limitar los traslados y extremar las medidas de prevención e higiene. En
ese mismo informe, el PSF recalca que “el ámbito carcelario se trata de
una institución cerrada en donde un número de personas se encuentra
aislada de la sociedad”.
En ese sentido, Llonto sostuvo en sus
pedidos de nulidad de la decisión judicial que “es necesario” contar con
ese informe “para corroborar que se trata de una mentira el argumento”
que esgrime la defensa de los represores, que “se trata de un
aprovechamiento de una situación mundial”. “Se aprovechan de la pandemia
para salir de la cárcel”, amplió a este diario el abogado. “La realidad
es que están bien asistidos en las cárceles, que el SPF aplica
protocolos de cuidado y prevención. Y, por último, tenemos que insistir
en que estas personas están aisladas dentro de las cárceles, en
pabellones especiales. Y en Campo de Mayo, como es el caso de estos
tres, están solos. Es una cárcel subhabitada, no sufren hacinamiento,
cuentan con espacio verde para caminar…. Son detenidos privilegiados”, completó.
Risso,
Velasco y Ale fueron detenidos en noviembre pasado y procesados en
diciembre por el asesinato de Horacio “Chupete” Benavídes, un joven de
22 años, estudiante en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de
La Plata y militante de la JUP y Montoneros. Además, trabajaba en el
Departamento de Transmisión Gratuita de bienes dependiente del
Ministerio de Economía. Fue asesinado el 30 de septiembre de 1976 en las
cercanías de la Municipalidad platense.