El Juzgado de lo Social número 9 de Málaga ha declarado nulo el despido de un tripulante de cabina (TCP) de Ryanair que participó en la convocatoria de huelga de septiembre de 2019.

Mála­ga: Juz­ga­do decla­ra nulo el des­pi­do de un tra­ba­ja­dor de Rya­nair tras hacer huelga

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El Juz­ga­do de lo Social núme­ro 9 de Mála­ga ha decla­ra­do nulo el des­pi­do de un tri­pu­lan­te de cabi­na (TCP) de Rya­nair que par­ti­ci­pó en la con­vo­ca­to­ria de huel­ga de sep­tiem­bre de 2019.

La jus­ti­cia ha deter­mi­na­do que el des­pi­do por cau­sas dis­ci­pli­na­rias de este tra­ba­ja­dor, afi­lia­do a USO en Mála­ga, es nulo al enten­der que se pro­du­ce como con­se­cuen­cia de haber secun­da­do los ser­vi­cios míni­mos. Ade­más, el juz­ga­do hace refe­ren­cia a la obli­ga­ción de entre­gar la car­ta de des­pi­do en cas­te­llano y no solo en inglés, ya que “se tra­ta de car­ta de des­pi­do, debien­do cono­cer los hechos con exac­ti­tud y pre­ci­sión a los efec­tos de no cau­sar indefensión”.

El Juzgado de lo Social número 9 de Málaga ha declarado nulo el despido de un tripulante de cabina (TCP) de Ryanair que participó en la convocatoria de huelga de septiembre de 2019.

En con­se­cuen­cia, la sen­ten­cia ter­mi­na esti­man­do que ha exis­ti­do una “vul­ne­ra­ción de los dere­chos fun­da­men­ta­les de liber­tad sin­di­cal y huel­ga, no jus­ti­fi­cán­do­se los moti­vos de extin­ción ale­ga­dos, des­pi­do que debe ser cali­fi­ca­do como nulo”.

Por ello, con­de­na a Rya­nair a la read­mi­sión del TCP en el mis­mo pues­to y las mis­mas con­di­cio­nes ante­rio­res al des­pi­do, con abono de los sala­rios no per­ci­bi­dos des­de la fecha de su des­pi­do, más la suma de 6.251 euros en con­cep­to de indem­ni­za­ción por vul­ne­ra­ción de dere­chos fundamentales.

Fuen­te: Anda­lu­cía Información

Francisco Vílchez

Andaluz de Granada (1980). Grado en Humanidades en la UGR. Pluriempleado en el sector servicios y aficionado a hablar de lo que la prensa no dice ni pío.

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