La semana pasada, la Asamblea Nacional adoptó el proyecto de ley de orientación y programación del Ministerio de Justicia para los años 2023 – 2027. Entre sus muchas disposiciones, este proyecto de ley prevé la introducción en la legislación francesa de la posibilidad de que la policía active a distancia dispositivos y objetos electrónicos, incluidas funciones de geolocalización, micrófonos y cámaras.
La historia está llena de disposiciones cuyas condiciones de aplicación se han ido ampliando poco a poco, a medida que se desarrollaban los acontecimientos, para autorizar prácticas en un número cada vez mayor de casos. Es el caso, por ejemplo, de la Base Nacional de Datos de ADN (FNAEG), creada para registrar a los autores de delitos sexuales graves y que actualmente incluye a un tercio de la población francesa (más información aquí: https://www.nextinpact.com/article/48209/plus-dun-tiers-francais-sont-fiches-dans-fnaeg). En la misma línea, recordamos también las disposiciones antiterroristas, adoptadas con carácter de urgencia tras los atentados de noviembre de 2015, que se utilizaron inmediatamente para reprimir las manifestaciones del movimiento ecologista en la Conferencia de París contra el Cambio Climático (COP 21) en diciembre de 2015.
En un contexto político y social en el que las movilizaciones políticas son tratadas ahora por los gobiernos como acontecimientos «antirrepublicanos» y «facciosos», ¿cómo creer ni por un segundo que el acceso a los dispositivos digitales estará siempre reservado a los verdaderos villanos de la ficción? Como dice el artículo: «No hay vuelta atrás».
Se lo contamos hace unas semanas y, tras su paso por el Senado, ahora ha sido votado por la Asamblea. Este proyecto de vigilancia, defendido por el Gobierno como una simple «evolución tecnológica» de las medidas de investigación, en realidad altera profundamente la naturaleza misma de los objetos cotidianos para acceder a la intimidad de las personas. Transforma dispositivos supuestamente pasivos y bajo el control de sus propietarios en auxiliares de la justicia, entrometiéndose en todos los rincones de nuestros espacios privados. Mientras que hasta ahora la policía estaba obligada a adoptar un enfoque activo y materialmente vinculante para vigilar a alguien, estas disposiciones del proyecto de ley sobre la justicia permitirán convertir un objeto como un smartphone en un dispositivo de vigilancia, comprometiendo a su usuario.
Como era de esperar, los debates en la Asamblea aportaron pocos cambios. En lo que respecta a la activación a distancia de dispositivos electrónicos con fines de geolocalización, permitiendo obtener la ubicación de sus propietarios, los miembros de la mayoría –reunidos con la derecha y la extrema derecha– devolvieron el texto a su versión inicial. En consecuencia, esta medida podrá aplicarse a personas procesadas por delitos castigados con solo 5 años de cárcel, mientras que los senadores habían elevado este umbral a 10 años. No se han introducido cambios sustanciales en la activación de micrófonos y cámaras en objetos conectados, que pueden utilizarse para filmar o escuchar todo lo que sucede a su alrededor. Destinada al crimen organizado y la delincuencia, la futura aplicación de esta técnica extremadamente intrusiva nos hace temer lo peor. Ya hay un gran número de acciones que pueden entrar en el ámbito de la delincuencia y el «crimen organizado», como por ejemplo los «daños en banda organizada» por los que están siendo procesados los activistas medioambientales detenidos por participar en la acción contra la fábrica de Lafarge.
Sobre todo, es muy probable que esta técnica de comprometer equipos se generalice o se convierta en habitual en los próximos años. La última década, en la que se ha producido una profunda convulsión de la normativa penal y antiterrorista, ha mostrado con el ejemplo cuál podría ser el camino hacia esa generalización. Históricamente, las técnicas especiales de investigación, especialmente intrusivas, estaban reservadas a las investigaciones y casos más graves, y eran competencia exclusiva del juez de instrucción. No fue hasta la reforma penal de 2016 cuando estas posibilidades se ampliaron a los agentes de la policía judicial y a los fiscales en el contexto de la flagrante delito y de las investigaciones preliminares. En virtud de esta ley, el fiscal podía ahora ordenar escuchas telefónicas, grabación sonora de locales, instalación de balizas GPS, videovigilancia, captura de datos informáticos y registros nocturnos.
Esta extensión fue muy criticada por los poderes sin precedentes otorgados a la fiscalía, que depende jerárquicamente del ejecutivo. En aquella época, el diario Le Monde hablaba de «la ley antiterrorista más dura de Europa» y expresaba su preocupación, como hoy, por el «desplazamiento constante de los métodos de la inteligencia a la lucha antiterrorista, de la lucha antiterrorista a la delincuencia organizada, de la delincuencia organizada a la delincuencia común», concluyendo que «los procedimientos excepcionales acaban por disolver el principio mismo del derecho común».
Estas predicciones resultaron ser ciertas, porque en 2018, el gobierno quiso ampliar estos nuevos poderes otorgados al fiscal a todos los delitos en el contexto de una investigación en flagrante delito o una investigación preliminar, y ya no solo a la delincuencia y el crimen organizado. No puede haber mejor ejemplo de precipitación en materia de seguridad, que revele una voluntad de arrogarse cada vez más poderes que antes eran prescindibles. Sin embargo, las salvaguardias institucionales funcionaron bastante bien en su momento: el Consejo Constitucional censuró este creciente apetito por las prerrogativas de vigilancia. Dictaminó que la medida era excesiva y que el juez de libertades y de detención designada para autorizar y supervisar estas técnicas, no ofrecía garantías suficientes. En opinión del Consejo, el hecho de que el el juez de libertades y de detención no tenga acceso a todas las actas de la investigación ni al desarrollo de las investigaciones le impide garantizar un control satisfactorio de la necesidad y proporcionalidad de las medidas de vigilancia. Y sin embargo, a pesar de que estas limitaciones son bien conocidas, es este mismo el juez de libertades y de detención el que ha sido elegido en el Proyecto de Ley de Orientación y Programación del Ministerio de Justicia 2023 – 2027 para controlar las nuevas técnicas de activación a distancia de objetos conectados (fuera del ámbito de las investigaciones judiciales).
Sin embargo, no hay razón para creer que se pondrá un freno similar a estas nuevas medidas. En un momento en que la lucha antiterrorista se moviliza para reprimir a los militantes políticos, este refuerzo de los poderes policiales solo sirve para subrayar los excesos autoritarios del gobierno. Esta voluntad de derribar las barreras que impiden al Estado acceder a la vida privada de los ciudadanos enlaza también con la actual ofensiva contra la encriptación de las conversaciones, que hemos documentado a través de la investigación del llamado asunto del «8 de diciembre».
El proyecto de ley se remitirá en breve a una comisión mixta que tomará las decisiones finales. El equilibrio político actual significa que no hay prácticamente ninguna posibilidad de que los parlamentarios den marcha atrás y retiren estas medidas de vigilancia. Sin embargo, si se aprueban, ofrecerán la posibilidad de un control masivo a bajo coste y cambiarán la relación entre los ciudadanos y la tecnología al transformar radicalmente la naturaleza de los objetos que nos rodean.
25 de julio de 2023