JM Alvarez, amigo de Boltxe, así lo ha comentado en su magnifico blog
¡Toma ya! Tremendo, bofetón en la jeta fascista.
No podemos estar más de acuerdo.…..
NOTICIA EN PRENSA
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido por unanimidad el recurso presentado por la presa política vasca Inés del Río contra la sentencia 197⁄2006 que alarga la estancia en prisión y ha condenado al Estado español a indemnizarle con 30.000 euros por daños morales y otros 1.500 en concepto de costas, al tiempo que le ha instado a ponerla en libertad «en el plazo de tiempo más breve posible».
De esta manera, el TEDH desautoriza la decisión de la Audiencia Nacional española de retrasar hasta el 27 de junio de 2017 la salida de prisión de Del Río tras aplicársele la «doctrina Parot», al considerar que el Estado español vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale, y que prohíbe que el Derecho Penal se interprete extensivamente en detrimento del acusado.
En consecuencia, establece que la decisión del Tribunal Supremo español de revisar el método de cálculo de las redenciones en base a la «doctrina Parot» supuso alargar la condena de Del Río de forma retroactiva casi nueve años.
Recuerda que en el caso de esta ciudadana vasca, el cambio jurisprudencial «se ha producido después de la entrada en vigor del nuevo Código Penal de 1995».
Sostiene que los estados son libres de modificar su política penal, pero nfatiza que las jurisdicciones internas no deberían aplicar retroactivamente y en detrimento de los penados los cambios legislativos realizados después de la comisión de los delitos. Además, afirma que para Inés del Río era «difícil» e «imposible» prever que el método de cálculo de las redenciones sería objeto de una revisión jurisprudencial por parte del Tribunal Supremo y que esa revisión le sería aplicada de forma retroactiva, «alargando sustancialmente la duración de su encarcelamiento».
El TEDH también afirma que se ha vulnerado el artículo 5 del Convenio de Derechos Humanos, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad. Recuerda que la presa tafallesa no puso en cuestión la legalidad de su detención hasta el 2 de julio de 2008, fecha inicialmente prevista para su puesta en libertad, sino que recurrió después de esa fecha.
Estrasburgo sostiene que como no pudo prever la aplicación retroactiva en su contra del cambio jurisprudencial en el cálculo de las redenciones, mantenerla en prisión desde el 3 de julio de 2008 es «irregular» y viola el artículo 5.
La condena puede ser recurrida por el Estado español en los próximos tres meses.