Resumen Latinoamericano* /12 de marzo 2020 . — –
Por DNU el presidente Alberto Fernández declaró la emergencia sanitaria en toda la Argentina y por el plazo de un año. La resolución presidencial subraya el cumplimiento obligatorio de la cuarentena para quienes hayan regresado de los países con circulación del virus en los últimos días.
El decreto extiende a 35 los laboratorios con capacidad de análisis de los posibles casos de contagio del virus.
Además, se ratifica la decisión de llevar a cabo una campaña educativa y de concientización en todo el país.
Se pone de manifiesto la decisión de coordinar con todas las jurisdicciones del país medidas de prevención en medios de transporte, lugares de trabajo y todo espacio con importante circulación de personas.
El decreto considera zonas afectadas a Estados Unidos, Europa, Corea del Sur, China e Irán, lo cual ya no puntualiza países del viejo continente sino que abarca a todas las naciones allí incluidas.
Se dispone la suspensión de vuelos internacionales con zonas afectadas por el plazo de 30 días.
Por DNU el presidente Alberto Fernández declaró la emergencia sanitaria en toda la Argentina y por el plazo de un año. La resolución presidencial subraya el cumplimiento obligatorio de la cuarentena para quienes hayan regresado de los países con circulación del virus en los últimos días.
El decreto extiende a 35 los laboratorios con capacidad de análisis de los posibles casos de contagio del virus.
Además, se ratifica la decisión de llevar a cabo una campaña educativa y de concientización en todo el país.
Se pone de manifiesto la decisión de coordinar con todas las jurisdicciones del país medidas de prevención en medios de transporte, lugares de trabajo y todo espacio con importante circulación de personas.
El decreto considera zonas afectadas a Estados Unidos, Europa, Corea del Sur, China e Irán, lo cual ya no puntualiza países del viejo continente sino que abarca a todas las naciones allí incluidas.
Se dispone la suspensión de vuelos internacionales con zonas afectadas por el plazo de 30 días.
Punto por punto: qué dice el DNU del Gobierno que estableció la cuarentena obligatoria por el Coronavirus
Dispone la emergencia sanitaria en todo el país por el plazo de un año y la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas” durante el plazo de 30 días
El Gobierno dio a conocer finalmente este jueves a la tarde el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que establece la cuarentena obigatoria por el coronavirus y dispone la emergencia sanitaria en todo el país por el plazo de un año.
Allí se señala:
1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al aís habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones* establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, *deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.*
ZONAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA: A la fecha de dictado del presente decreto, se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán.
La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.
SUSPENSIÓN TEMPORARIA DE VUELOS: Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de 30 días.
OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE MEDIOS DE TRANSPORTE: Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan.
EVENTOS MASIVOS: Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
OBLIGACIÓN DE LA POBLACIÓN DE REPORTAR SÍNTOMAS: Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.
INFRACCIONES A LAS NORMAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA: La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
INSUMOS CRÍTICOS: SALUD y DESARROLLO PRODUCTIVO, podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.
INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN: El MINISTERIO DE SALUD dará información diaria sobre las “zonas afectadas” y la situación epidemiológica.
El país suspende el visado de ciudadanos de China, Corea del Sur, Irán, EE.UU. y Europa
Se suspendió la entrega de visas de ingreso y permisos de residencia.
Una postal del aeropuerto de Ezeiza en días de coronavirus (foto: Ministerio de Salud)
La crisis que vive el mundo por estos días al son del coronavirus ya tiene su medida más contundente hasta el momento en Argentina: el gobierno nacional decidió a través de su oficina de Migraciones, suspender la entrega de autorizaciones de ingreso y permisos de residencia a ciudadanos de China, Estados Unidos, Irán, Corea del Sur y la Unión Europea, entre otros.
Se trata de una suspensión transitoria, según la disposición firmada por la Dirección de Migraciones y publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La disposición 1644⁄2020 dejó sin efecto la autorización de «residente temporario» a quienes tengan las siguientes nacionalidades o provengan de los siguientes países: China, Corea del Sur, Irán, Japón, Estados Unidos, el Reino Unido e Irlanda del Norte, los Estados de la Unión Europea y los países que conforman el espacio Schengen (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza).
Asimismo, se puntualizan las siguientes categorías de residente: trabajador migrante, rentista,pensionado, inversionista, científicos y personal especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos oficialmente, académicos y estudiantes.
También se suspende la tramitación de la «residencia transitoria» (dedicada a quienes desean trabajar en el país) para aquellos que provengan de los mencionados países con el fin de realizar labores académicas o soliciten permisos especiales para trabajar en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.
Además, se suspende por el momento la tramitación online de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para los ciudadanos de esas nacionalidades citadas.
Días atrás la Cancillería dejó de autorizar visas gestionadas en países de alto riesgo de infección. En ese marco, Migraciones suspendió a los consulados argentinos como autoridades delegadas para conceder permisos de ingreso y visas en China, Corea del Sur, Japón, Estados Unidos, Irán, Reino Unido e Irlanda del Norte, la Unión Europea y el espacio Schengen.
«Resulta fundamental el refuerzo de medidas preventivas tendientes a restringir las posibilidades de circulación del virus», agrega el texto aparecido en el Boletín Oficial.
Por el coronavirus, los bancos piden que no se vaya a las sucursales
Jueves 12 de Marzo | 05:48Todas las asociaciones de entidades financieras solicitan a quienes están bancarizados que utilicen el sistema de home banking.
Por el coronavirus, los bancos piden que no se vaya a las sucursales
Las entidades agrupadas en la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la Argentina (Abappra) y la Asociación de la Banca Especializada (ABE) pidieron a los clientes de los distintos bancos con sede en el país que traten de no ir a las sucursales y opten por el sistema de home banking.
Lo hicieron en el marco de la diseminación en Argentina del coronavirus, que hasta este miércoles inclusive sumaba 21 contagiados y una víctima fatal.
«Se recomienda el uso de canales electrónicos para realizar operaciones bancarias como home-banking y aplicaciones móviles para realizar pagos, transferencias, consultas de saldos, e información sobre todo tipo de operaciones» indicaron las entidades bancarias en un comunicado..
Además, aconsejaron «especialmente a los adultos mayores el uso de estos medios evitando la asistencia en sucursales».
Asimismo, las entidades del sistema financiero informaron que incrementaron las medidas de higiene en sucursales y cajeros automáticos.
«Se sugiere a los ciudadanos que respeten las medidas de prevención de contagio y que las personas que presenten síntomas compatibles con el virus no asistan a sucursales», señala el comunicado, emitido luego de que la OMS calificara al coronavirus como pandemia.