Resumen Latinoamericano*, 19 de septiembre de 2020.
Por la ley de “Ollas Populares” se autoriza que la Secretaría de Emergencia Nacional – SEN (por G 15.000 millones), el Ministerio de Desarrollo Social – MDS (por G 10.000 millones) y el Instituto Paraguayo del Indígena – INDI (por G 10.000 millones) adquieran y distribuyan insumos alimenticios a ser destinados a las ollas populares. El dinero debe obtenerse del saldo no ejecutado de la línea de crédito de la ley de emergencia sanitaria del Covid-19.
El reporte provino del Sistema de Información Legislativa del Congreso Nacional, la Ley 6603⁄2020 tuvo sanción el 26 de agosto último y su promulgación automática se concretó en la víspera.
Los senadores Stephan Rasmussen, Georgia Arrúa, Amado Florentín, Arnaldo Franco, Fidel Zavala, Patrick Kemper, Antonio Barrios, Esperanza Martínez, Carlos Filizzola y Hermelinda Alvarenga presentaron el proyecto el 30 de julio de este año.
“Los insumos alimenticios adquiridos deberán ser inocuos y variados, de manera a cubrir las necesidades nutricionales para el desarrollo físico y mental de las personas, sobre todo de niños, niñas y adolescentes”, dice el Artículo 2º Inc. A de la citada normativa.
La ley prevé que las compras se realicen bajo el régimen de excepción, por lo que los concursos de precios o licitaciones probablemente no serán realizados a tal efecto. El Artículo 8º de la citada ley establece que debe crearse un “sistema de control efectivo de los gastos y la distribución eficiente de los insumos adquiridos con los fondos autorizados” y que se debe asegurar “que los insumos lleguen directamente a las Ollas Populares y cumplir así con el objeto de la misma”.
*Fuente: ADN py