Las FARC-EP, Segunda Marquetalia, rinden hoy un homenaje póstumo, con afecto guerrillero, al comandante Alfonso Cano, asesinado por el ejército hace 9 años, luego de un brutal bombardeo de la Fuerza Aérea contra su campamento, en Chirriaderos, área rural del municipio de Suárez en el Cauca.
Alfonso fue fusilado la noche del 4 de noviembre de 2011, por orden directa del presidente Juan Manuel Santos. “Yo dí la orden de eliminarlo, porque estábamos en guerra y seguimos en guerra”, reconoció en un acto electoral en Bogotá, el 13 de junio de 2014 ante la televisión y la radio, sacando pecho estúpidamente por ese crimen de lesa humanidad.
El comandante de las FARC-EP había sido capturado en combate, y se encontraba herido y desarmado bajo custodia de unidades del ejército, información que le fue transmitida inmediatamente al presidente de la república. Las noticias solo mencionaban el ataque aéreo y las operaciones terrestres, pero no sus resultados. Entre tanto Santos pensaba con sus generales qué hacer con el prisionero. Alfonso Cano era su interlocutor en el sueño de poner en marcha un proceso de paz para Colombia, pero pudo más la alevosía del insensato mandatario, que al imaginar que, un diálogo de Paz con Alfonso Cano vivo no tendría posibilidades de éxito, emitió la orden de fusilarlo. Perpetrado el crimen, bien entrada la noche, como experto manipulador de la prensa, difundió la noticia de la muerte en combate del comandante de las FARC.
No existe alma más rastrera, que la de ese expresidente. Alfonso, capturado en combate y ya indefenso, debió ser tratado conforme a los convenios internacionales que obligan al Estado colombiano.
El Protocolo II de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, de obligada aplicación en los conflictos armados sin carácter internacional, señala en el artículo 4 que, quien haya dejado de participar en las hostilidades, tiene derecho a que se respete su persona, a ser tratado con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Y expresamente se indica que queda prohibido ordenar que no haya supervivientes.
El artículo 145 del Código Penal colombiano, prohíbe los actos de barbarie, como la práctica de rematar heridos o enfermos. Se considera delito en dicha disposición, ordenar no dejar sobrevivientes, lo cual es considerado crimen de guerra en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (artículo 8, numeral 2, literal I), que es norma que el Estado colombiano dice acatar, al tiempo que, como se observa, viola la prohibición del homicidio intencional. Por lo demás, ¿qué interpretación da, entonces, el régimen al literal VI, que indica que es un crimen privar deliberadamente a un prisionero de guerra de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente?
Con frecuencia los voceros del régimen esgrimen la Constitución de 1991 para argumentar que estamos bajo las reglas de un Estado democrático, pero es evidente que más allá de la literalidad que expresa, por ejemplo en el artículo 11, que el derecho a la vida es inviolable y que no habrá pena de muerte, en la realidad se asesina a sangre fría, con premeditación y alevosía, lo cual hace vana para la inmensa mayoría de nuestros compatriotas, la suscripción que el Estado colombiano ha hecho de instrumentos como la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de 1969, que en su artículo 4 admite, sólo la pena de muerte en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito, subrayando que en ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos, ni comunes conexos.
Santos le dictó la pena de muerte a Alfonso Cano, si existir en Colombia una ley que autorice la pena de muerte. ¿Por qué no condujo al prisionero a los tribunales en lugar de asesinarlo?
Ese presidente reconoció que ordenó ejecutar extrajudicialmente a un prisionero de guerra herido, desarmado y fuera de combate. Fue una orden impartida de manera directa por quien era el Comandante Supremo de todas las fuerzas armadas y de policía. El artículo 189 de la Constitución confirma que el Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, es quien dirige la fuerza pública y dispone de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República, siendo suya la potestad de dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. Y son estas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, etc., que rodean la sustancia del hecho concreto del asesinato del comandante Alfonso Cano, en el que de manera plena aparece como responsable el Presidente Juan Manuel Santos, si consideramos la confesión de parte y la existencia de una cadena o línea de mando que supuestamente funciona de modo eficaz, de forma ejecutiva, de manera estudiada, metódica, consciente y vertical, sin obstrucción en la estructura jerárquica.
Exigimos que Juan Manuel Santos sea llamado a aportar verdad plena y exhaustiva sobre este caso ante la Jurisdicción Especial para la Paz, teniendo también en cuenta que se trata de un crimen de guerra sobre el cual se tendrán que recabar pruebas hasta hoy ocultas, desde el examen forense hasta los testigos y autores o participantes in situ, quiénes tomaron la decisión de ejecutarlo y quiénes dispararon contra Alfonso tras haberse informado previamente su captura y estado de indefensión al hallarse desarmado y herido.
El cadáver del jefe insurgente mostraba las marcas de pólvora en sus manos al tratar de evitar los disparos de sus verdugos uniformados.
El Premio Nobel de paz, no le alcanzará a Santos para encubrir este crimen de Estado, que es también un crimen de lesa humanidad.
FARC-EP, Segunda MarquetaliaNoviembre 4 de 2020