Caracas, 23 Sep. AVN .- Por primera vez en la historia, pueblos y comunidades indígenas tendrán una representación en el Parlamento Latinoamericano (Parlatino). Esto se debe a la oportunidad que el Estado venezolano le brinda a este sector en las venideras elecciones parlamentarias 2010, a realizarse el próximo 26 de septiembre.
Así lo manifestó el defensor especial para la protección de los derechos de los pueblos indígenas, Alonso Guevara, quien expresó su satisfacción ante la importante participación de los pueblos y las comunidades indígenas, tanto en la Asamblea Nacional (AN) como en el Parlatino.
“En el libre ejercicio del derecho al voto vamos a participar los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela en estas elecciones. Y con más significación, ya que en esta ocasión es una gran novedad, el hecho de que tendremos una representación por primera vez en el Parlamento Latinoamericano”, indicó.
Guevara destacó que este derecho nace en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, como un reconocimiento que está establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Explicó que para la AN serán escogidos 110 diputados nominales, 52 diputados lista y 3 diputados indígenas, de los cuales serán elegidos en los diez estados que conforman las circunscripciones de las tres regiones electorales indígenas.
Estas regiones están conformadas de la siguiente forma: la región Occidente comprende los estados Zulia, Trujillo y Mérida; la región Sur abarca los estados Amazonas y Apure; la región Oriente está integrada por las entidades de Bolívar, Anzoátegui, Delta Amacuro, Sucre, Monagas.
En lo que respecta al Parlatino, se elegirán doce diputados, de los cuales once serán diputados lista y un diputado por la representación indígena.
“En este caso para la escogencia del diputado indígena al Parlatino, se contará con el voto de todos los venezolanos y venezolanas, que son más de 17 millones, y todos los ciudadanos que se encuentran en el exterior y pueden sufragar”, señaló Guevara.
El defensor especial para la protección de los derechos de los pueblos indígenas resaltó que las boletas electorales para las poblaciones indígenas en esta oportunidad han sido traducidas en 14 idiomas, dándole así importancia a las lenguas originarias de los pueblos indígenas.
La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas entró en vigencia y fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.344, de fecha 27 de diciembre de 2005; establece el reconocimiento y la consideración que el Estado venezolano le brinda a estos venezolanos aborígenes.
Dicha Ley decreta en el Capítulo II De los derechos políticos:
De los representantes a la Asamblea Nacional:
Artículo 64. En la Asamblea Nacional los pueblos indígenas serán representados por tres (3) diputados o diputadas conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán elegidos de acuerdo con la ley que regula la materia electoral.
De la participación y representación en los órganos parlamentarios internacionales de los pueblos y comunidades indígenas:
Artículo 65. Se garantiza el derecho a la participación, protagonismo político y representación de los pueblos y comunidades indígenas en el Parlamento Andino y Parlamento Latinoamericano, los cuales serán elegidos de acuerdo con las leyes electorales que rigen la materia.